Parte XVI de la Constitución de Albania


La decimosexta parte ( parte XVI ) de la Constitución de Albania es la decimosexta de dieciocho partes. [1] Titulado Medidas extraordinarias , consta de 7 artículos.

1. Se pueden tomar medidas extraordinarias debido a un estado de guerra, estado de emergencia o desastre natural y durar mientras estos estados continúen.
2. Los principios de la actividad de los organismos públicos, así como el alcance de las limitaciones a los derechos y libertades humanos durante el período de existencia de situaciones que requieran medidas extraordinarias, están definidos por la ley.
3. La ley debe definir los principios, las áreas y la forma de indemnización de las pérdidas ocasionadas por la limitación de los derechos y libertades humanos durante el período en que se adopten las medidas extraordinarias.
4. Los actos realizados como consecuencia de medidas extraordinarias deben ser proporcionales al nivel de riesgo y deben tener como objetivo restablecer las condiciones para el normal funcionamiento del Estado, lo antes posible.
5. Durante las situaciones que requieran la adopción de medidas extraordinarias, ninguna de estas leyes podrá modificarse: la Constitución, las leyes sobre la elección de la Asamblea y los órganos de gobierno local, así como las leyes sobre medidas extraordinarias.
6. Durante el período de implementación de las medidas extraordinarias, no podrán celebrarse elecciones para los órganos de gobierno local, no podrá haber referéndum y no podrá elegirse un nuevo Presidente de la República. Las elecciones para los órganos de gobierno local pueden celebrarse solo en aquellos lugares donde no se implementan las medidas extraordinarias.

1. En caso de agresión armada contra la República de Albania , el Presidente de la República , a solicitud del Consejo de Ministros, declara el estado de guerra.
2. En caso de amenaza externa, o cuando una obligación de defensa común derive de un acuerdo internacional, la Asamblea , a propuesta del Presidente de la República, declara el estado de guerra y decide el estado de movilización o desmovilización general o parcial.

1. En el caso del párrafo 1 del artículo 171, el Presidente de la República presenta a la Asamblea el decreto de establecimiento del estado de guerra dentro de las 48 horas siguientes a su firma, especificando los derechos a limitar.
2. La Asamblea revisa y decide inmediatamente con la mayoría de todos sus miembros, por decreto del Presidente.

1. En caso de peligro para el orden constitucional y la seguridad pública, la Asamblea, a solicitud del Consejo de Ministros, podrá decidir el estado de emergencia en una parte o en todo el territorio del Estado, el cual se prolongará mientras este peligro continúa, pero no más de 60 días.
2. Una vez establecido el estado de emergencia, la intervención de las fuerzas armadas se realiza por decisión de la Asamblea y solo cuando las fuerzas policiales no logran restablecer el orden.
3. La prórroga del plazo del estado de emergencia sólo podrá hacerse con el consentimiento de la Asamblea, por cada 30 días, por un período no mayor de 90 días.

1. Para prevenir o evitar las consecuencias de desastres naturales o accidentes tecnológicos, el Consejo de Ministros podrá decidir sobre el estado de desastre natural por un período no mayor a 30 días, en una parte o en todo el territorio del estado. .
2. La extensión del estado de desastre natural sólo puede hacerse con el consentimiento de la Asamblea.