Parte X de la Constitución de Albania


La Parte Diez ( Parte X ) de la Constitución de Albania es la décima de dieciocho partes. [1] Titulado Fiscalía , consta de 13 artículos. Junto con la Parte Ocho (Tribunal Constitucional) y la Parte Nueve (Los Tribunales) sufrieron cambios radicales en 2016 durante la llamada Reforma de la Justicia, que fueron los esfuerzos de los legisladores para combatir la corrupción, el crimen organizado, el nepotismo en el sistema de justicia. [2] [3]

1. La Fiscalía ejerce el enjuiciamiento penal y representa la acusación en la corte en nombre del estado. La Fiscalía realiza otras funciones definidas por la ley.
2. La Fiscalía es un órgano independiente, que velará por la coordinación y control de su actuación, así como respetará la independencia interna de los fiscales para investigar y enjuiciar, de conformidad con la ley.
3. La acusación está organizada y sus funciones están adscritas al sistema judicial.
4. La Fiscalía Especial y la Unidad Especial de Investigación para el enjuiciamiento e investigación de los delitos de corrupción, delincuencia organizada y delitos de conformidad con el artículo 135 inciso 2 de la Constitución serán independientes del Fiscal General. La Unidad de Investigación Especial estará subordinada a la Fiscalía Especial.

1. El Fiscal General es designado por las tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de entre tres candidatos propuestos por el Consejo Superior de Fiscales, para un mandato de siete años, sin derecho a reelección.
2. El Consejo Superior de la Fiscalía seleccionará y clasificará a los tres candidatos más calificados, con base en un procedimiento abierto y transparente, y los remitirá a la Asamblea, de conformidad con la ley.
3. El Fiscal General será elegido entre las filas de destacados juristas, con no menos de 15 años de experiencia profesional, de alta integridad moral y profesional, egresados ​​de la Escuela de Magistrados o con título académico en derecho. El candidato no debería haber ocupado cargos políticos en la administración pública o posiciones de liderazgo en un partido político en los últimos 10 años antes de postularse como candidato.
4. En caso de que la Asamblea no elija al Fiscal General dentro de los 30 días siguientes a la recepción de las propuestas, se declarará designado al candidato clasificado en primer lugar por el Consejo Superior de Fiscalías.
5. Una vez cumplido el mandato y previa solicitud de éste, el Fiscal General será designado en el cargo que ocupaba antes del nombramiento o como juez del Tribunal de Apelación.

El Fiscal General ejerce estas facultades:
1. Representa la acusación ante el Tribunal Superior y los casos ante el Tribunal Constitucional, salvo el caso en el que la representación la realiza la Fiscalía Especializada;
2. Emite orientaciones generales por escrito para los fiscales, con la excepción de los fiscales de la Fiscalía Especial;
3. Maneja la administración de la Fiscalía, con excepción de la administración de la Fiscalía Especializada. El establecimiento y la gestión de la estructura de tecnología de la información se regula por decisión del Consejo de Ministros;
4. Propone y administra el presupuesto de la Fiscalía, con excepción del presupuesto de la Fiscalía Especializada;
5. Informes a la Asamblea sobre la situación de la criminalidad; 6. Ejerce otras facultades que le determine la ley.

2. La terminación del mandato del Fiscal General se declara por decisión del Consejo Superior de Fiscalías.

1. Los fiscales pueden ser ciudadanos albaneses designados por el Consejo Superior de Fiscales después de graduarse de la Escuela de Magistrados y después de la realización de un proceso preliminar de verificación de sus bienes y sus antecedentes penales, de conformidad con la ley.
2. La ley establece otros criterios para la selección y el nombramiento de fiscales.