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El Protocolo sobre armas láser cegadoras , Protocolo IV de la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales , fue publicado por las Naciones Unidas el 13 de octubre de 1995. [1] Entró en vigor el 30 de julio de 1998. [1] A finales de abril 2018, el protocolo había sido acordado por 109 países. [1]

Historia [ editar ]

La Convención sobre ciertas armas convencionales y tres protocolos anexos se adoptaron el 10 de octubre de 1980 y se abrieron a la firma el 10 de abril de 1981. [2] En 1986, Suecia y Suiza presionaron por el Protocolo del láser cegador. [3] Durante 1989-1991, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) celebró cuatro reuniones internacionales de expertos sobre el tema y en 1993 publicó Blinding Weapons . [3]

Texto del protocolo [ editar ]

Artículo 1 [ editar ]

Está prohibido emplear armas láser diseñadas específicamente, como su única función de combate o como una de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la visión no mejorada , es decir, a simple vista o al ojo con dispositivos correctivos de la vista . Las Altas Partes Contratantes no transferirán tales armas a ningún Estado o entidad no estatal.

Artículo 2 [ editar ]

En el empleo de sistemas láser, las Altas Partes Contratantes tomarán todas las precauciones posibles para evitar la incidencia de ceguera permanente a la visión no mejorada. Tales precauciones incluirán el entrenamiento de sus fuerzas armadas y otras medidas prácticas.

Artículo 3 [ editar ]

El cegamiento como efecto secundario o colateral del empleo militar legítimo de sistemas láser, incluidos los sistemas láser utilizados contra equipos ópticos, no está cubierto por la prohibición de este Protocolo .

Artículo 4 [ editar ]

A los efectos de este protocolo, "ceguera permanente" significa pérdida de la visión irreversible e incorregible que es seriamente incapacitante y sin perspectivas de recuperación. La discapacidad grave equivale a una agudeza visual de menos de 20/200 Snellen medida con ambos ojos.

Importancia histórica [ editar ]

El CICR acogió con satisfacción la prohibición del láser cegador como "un avance significativo en el derecho internacional humanitario", y agregó: [3]

La prohibición, por adelantado, del uso de una nueva arma abominable cuya producción y proliferación parecía inminente es un paso histórico para la humanidad. Representa la primera vez desde 1868, cuando se prohibió el uso de balas explosivas , que se prohibió un arma de interés militar antes de su uso en el campo de batalla y antes de que un torrente de víctimas dieran pruebas visibles de sus trágicos efectos.

Este también fue el primer acuerdo internacional que regula el uso de láseres durante la guerra. [4] (El uso de láseres durante la paz se había mencionado anteriormente en el Artículo IV del Acuerdo de Prevención de Actividades Militares Peligrosas entre los Estados Unidos y la Unión Soviética de 1989.) [4]

Limitaciones [ editar ]

El Protocolo no prohíbe los ataques contra binoculares, periscopios, telescopios y otros equipos ópticos porque se desconocía si los ataques con láser en tales dispositivos podrían causar ceguera permanente. [4] El artículo 3 permite los ataques contra equipos ópticos electrónicos, ya que dañarlos no causaría lesiones a las personas. [4]

El oftalmólogo John Marshall sostiene que, a pesar de la prohibición del Protocolo, los países continúan desarrollando y utilizando " telémetros , iluminadores de objetivos y sistemas anti-sensores" que "todavía son armas láser antipersonal de manera efectiva" porque estas tecnologías tienen el potencial de emplearse contra personas además a sus usos previstos. Por ejemplo, "un sistema láser que deslumbrará a una milla de distancia puede cegar permanentemente a una distancia más cercana". [5] La única forma de prevenir todas las posibles lesiones oculares causadas por láseres de combate sería prohibir dichos láseres, [ cita requerida ]pero los países que negociaron el Protocolo vieron que esto no era ni militarmente factible ni deseable desde un punto de vista humanitario porque los láseres de marcado de blancos y de alcance son importantes para mantener las municiones en el blanco y lejos de los civiles. [4]

Referencias [ editar ]

  1. ^ a b c "2 .a Protocolo adicional a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (Protocolo IV, titulado Protocolo sobre armas láser cegadoras)" . Colección de tratados de las Naciones Unidas . 7 de abril de 2014 . Consultado el 4 de julio de 2014 . CS1 maint: parámetro desalentado ( enlace )
  2. ^ "Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV de la Convención de 1980), 13 de octubre de 1995" . Comité Internacional de la Cruz Roja . Consultado el 4 de julio de 2014 . CS1 maint: parámetro desalentado ( enlace )
  3. ^ a b c "Conferencia diplomática de Viena logra una nueva prohibición sobre las armas láser cegadoras y el punto muerto en las minas terrestres" . Comité Internacional de la Cruz Roja . 13 de octubre de 1995 . Consultado el 4 de julio de 2014 . CS1 maint: parámetro desalentado ( enlace )
  4. ^ a b c d e Burrus M. Carnahan; Marjorie Robertson (julio de 1996). "El Protocolo sobre" armas láser cegadoras ": una nueva dirección para el derecho internacional humanitario". La Revista Estadounidense de Derecho Internacional . 90 (3): 484–490. doi : 10.2307 / 2204074 . JSTOR 2204074 . 
  5. ^ Marshall, John (29 de noviembre de 1997). "Armas láser cegadoras: todavía disponibles en el campo de batalla" . BMJ: Revista médica británica . 315 (7120): 1392. doi : 10.1136 / bmj.315.7120.1392 . PMC 2127879 . PMID 9418079 .  

Enlaces externos [ editar ]

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