El proceso de transición del gobierno de Puerto Rico es el proceso que sigue la rama ejecutiva del gobierno de Puerto Rico cuando debe pasar de un gobernador a otro. El proceso es manejado por dos comités :
La ley puertorriqueña establece que los comités se reúnan en audiencia pública siempre que estén en sesión excepto cuando se trate de información confidencial . [1]
Históricamente, la transición de gobierno se llevó a cabo sobre la base de lo que había sido la costumbre y la tradición sin ninguna regulación formal. Esto resultó en la concesión de contratos y subastas durante el período de transición, comprometiendo así el presupuesto del próximo gobierno. [1]
La Ley Núm. 197 de 2002 declarada por la XIV Asamblea Legislativa de Puerto Rico, posteriormente estableció y reglamentó el proceso de transición, y dispuso las tareas y obligaciones a cargo de las diferentes agencias gubernamentales. La ley también estableció que el proceso debe iniciarse cuatro días hábiles después de las elecciones generales y concluir a más tardar el 31 de diciembre. También estableció qué funcionarios del gobierno formarán parte de la Comisión Saliente de Transición Gubernamental. La ley también facultaba al gobernador electo a presentar un mandamus ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en caso de que el gobierno en funciones se negara a cumplir con la ley. [1]