La estación terrestre de radionavegación se define , según el artículo 1.88 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR ) de la UIT de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) [1] , como « Una estación de radio del servicio de radionavegación no destinada a ser utilizada en movimiento ».
Cada estación de radio será clasificada por el servicio de radiocomunicación en el que opere de manera permanente o temporal. Esta estación opera en un servicio de seguridad vital y debe estar protegida contra interferencias .
De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (artículo 1) este tipo de estación de radio puede clasificarse de la siguiente manera:
Estación de radiodeterminación (artículo 1.86) del servicio de radiodeterminación (artículo 1.40)