Estación terrestre de radionavegación


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1 DME; 2 estaciones terrestres de radionavegación VOR

La estación terrestre de radionavegación se define , según el artículo 1.88 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR ) de la UIT de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) [1] , como « Una estación de radio del servicio de radionavegación no destinada a ser utilizada en movimiento ».

Cada estación de radio será clasificada por el servicio de radiocomunicación en el que opere de manera permanente o temporal. Esta estación opera en un servicio de seguridad vital y debe estar protegida contra interferencias .

Ver también

Clasificación

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (artículo 1) este tipo de estación de radio puede clasificarse de la siguiente manera:
Estación de radiodeterminación (artículo 1.86) del servicio de radiodeterminación (artículo 1.40)

Selección de estaciones terrestres de radionavegación

Referencias / fuentes

  1. ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Sección IV. Estaciones y sistemas de radio - Artículo 1.88, definición: estación terrestre de radionavegación