Una herencia residual , en la ley de testamentos , es cualquier porción de la herencia del testador que no esté específicamente diseñada para alguien en el testamento, o cualquier propiedad que sea parte de un dispositivo específico que falle. [1] También se conoce como patrimonio residual o simplemente residuo .
El testamento podrá identificar al tomador de la propiedad residual mediante una cláusula residual o un legado residual . La persona identificada en la cláusula tal se llama el tomador residual , beneficiario residual , o legatario residual . Tal cláusula puede establecer que, en caso de que todos los demás herederos fallecieran antes que el testador, la herencia pasaría a una organización benéfica (que, presumiblemente, habría permanecido en existencia).
Sin embargo, si no existe tal cláusula, el patrimonio residual pasará a los herederos del testador por vía intestada .
En el derecho consuetudinario, si el patrimonio residual se dividía entre dos o más beneficiarios, y uno de esos beneficiarios no podía tomar, la parte que habría ido a ese beneficiario pasaría en cambio por intestado, bajo la doctrina de que no había residuo de un residuo . La regla moderna, sin embargo, es que la falta de un obsequio residual a un beneficiario hace que la parte del beneficiario se divida entre los receptores residuales restantes.
Referencias
- ^ "Finca residual" . Wex . Facultad de Derecho de Cornell . Consultado el 16 de diciembre de 2017 .