Rio Grande Silvery Minnow v. Bureau of Reclamation , llamado Rio Grande Silvery Minnow v. Keys [a] en sus fases anteriores, fue un caso iniciado en 1999 por un grupo de ambientalistas contra la Oficina de Reclamación de los Estados Unidos y el Cuerpo de Ejército de los Estados Unidos. de ingenieros que alegan violaciones de la Ley de especies en peligro de extinción y la Ley de política ambiental nacional . El caso resultó en cambios significativos en el manejo del agua y los ríos en la cuenca media del río Bravo de Nuevo México en un esfuerzo por revertir el daño que se había hecho al hábitat de dos especies en peligro de extinción. [2]
Rio Grande Silvery Minnow contra Bureau of Reclamation | |
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Tribunal | Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Décimo Circuito |
Decidido | 21 de abril de 2010 |
Cita (s) | 601 F.3d 1096 (2010) |
Opiniones de casos | |
El suministro de agua para los peces y la vida silvestre es un uso beneficioso de los recursos hídricos. | |
Membresía de la corte | |
Juez (s) sentado | Seymour, Porfilio y Kelly |
Palabras clave | |
protección del medio ambiente, restauración |
Las aguas de la sección media del Río Grande en Nuevo México, que van de norte a sur pasando por la ciudad de Albuquerque , se han utilizado para riego durante al menos 1.000 años. El Middle Rio Grande Conservancy District construyó nuevas presas, canales y zanjas en la década de 1930. En la década de 1950, la Oficina de Recuperación y el Cuerpo de Ingenieros asumieron la responsabilidad de rehabilitar, mantener y operar las presas de almacenamiento y el canal del río. Los cambios afectaron drásticamente el hábitat de los peces nativos, incluido el pececillo plateado de Río Grande, que alguna vez fue común . El pececillo fue declarado en peligro de extinción en 1994.
En 1999, un grupo de conservacionistas presentó una demanda contra la Oficina de Recuperación y el Cuerpo de Ingenieros con el argumento de que no habían consultado adecuadamente con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos , como lo requiere la Ley de Especies en Peligro de Extinción, para determinar si se deben tomar medidas. tomarse para evitar poner en peligro al pececillo. El caso giraba en torno a si la Oficina de Recuperación tenía la autoridad para usar agua para ayudar al pececillo cuando esto pudiera afectar la entrega de agua bajo contrato a los usuarios existentes. [3]
El caso se resolvió efectivamente a favor de los conservacionistas en 2003. La Corte de Apelaciones del Décimo Circuito de los Estados Unidos declaró que el suministro de agua para los peces y la vida silvestre es un uso beneficioso de los recursos hídricos, y la Oficina de Recuperación podría y debería actuar. para ayudar al pececillo. [4] Esto fue confirmado, con reservas sobre el agua que podría ser utilizada, por el Congreso de Estados Unidos en "jinetes pececillos" de la Ley de Apropiaciones para el Desarrollo del Agua de 2004. Los argumentos se prolongaron sobre los detalles de la forma en que la Oficina de Recuperación fue obligado a consultar con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre. El caso finalmente se resolvió en 2010. Sin embargo, algunas cuestiones relativas a la asignación del agua y la propiedad de las propiedades siguen abiertas. [3]
Fondo
Obras de riego
El Río Bravo se ralentiza y se ensancha a medida que atraviesa la tierra relativamente plana de la Cuenca de Albuquerque . Se ha cortado un valle poco profundo en el país semiárido que se encuentra a ambos lados. El riego se ha practicado en este valle durante al menos 1.000 años. Con el estímulo del gobierno federal, los niveles de riego alcanzaron un pico en la década de 1880. [5] Sin embargo, el riego y la tala de árboles río arriba en Colorado agregaron limo al río que se depositó cuando la corriente disminuyó hacia el norte de Albuquerque . El lecho del río se elevó. Los campos se convirtieron en marismas salinas. Las inundaciones se volvieron más comunes y más graves. [6]
El Middle Rio Grande Conservancy District se creó en 1925 para tratar los problemas. Construyó muchas millas de nuevos canales de irrigación y drenajes, la presa de almacenamiento El Vado , cuatro presas de desvío para alimentar el agua a los canales y diques para proteger contra inundaciones. [6] The Nature Conservancy se quedó sin dinero en la década de 1940 y pidió ayuda al gobierno federal. El Proyecto del Río Bravo Medio fue aprobado en mayo de 1950. [7] La Oficina de Recuperación y el Cuerpo de Ingenieros rehabilitaron las presas y construyeron la nueva Presa de Almacenamiento de Cochiti , terminada en 1975. La Oficina de Recuperación llevó a cabo un extenso trabajo en el canal del río, enderezamiento y fortalecimiento de las riberas y limpieza del cauce. [8] El Proyecto San Juan-Chama , terminado en 1976, desvió agua adicional de la cuenca del Río Colorado a la cuenca del Río Grande. [9]
Papamoscas de sauce y pececillo plateado
El pececillo plateado de Río Grande solía ser uno de los peces más comunes en el Río Grande, pero debido a las obras de riego, su número comenzó a disminuir drásticamente. Las presas de desvío dividen su hábitat en cuatro segmentos separados. [10] Aunque el río se extiende por encima de las presas, debajo de ellas corta canales profundos entre islas de sedimentos. [11] Durante los períodos pico de riego, particularmente en los años secos, estos canales pueden secarse y confinar a los peces a los charcos que queden. [12] Los pececillos desovan durante las condiciones de escorrentía primaveral: grandes volúmenes de agua en movimiento rápido. Las presas y otras obras reducen la intensidad de la escorrentía primaveral. A medida que avanza el verano, al desviar el agua para el riego o el uso de la ciudad, las presas hacen que algunos tramos del río se sequen en el tramo de San Acacia desde la presa de desvío de San Acacia aguas abajo durante 59 millas (95 km) hasta el embalse Elephant Butte . La mayoría de los pececillos plateados supervivientes se encuentran en este tramo. [13]
El pececillo plateado fue clasificado como en peligro de extinción en 1994. [14] El pececillo se había reducido al 5% de su antiguo hábitat cuando fue incluido en la lista. En 1996 comenzó un período de sequía que se prolongaría por varios años. Ese año, toda el agua del río se desvió en San Acacia. Muchos de los pececillos supervivientes murieron. [15] La reducción de los niveles freáticos y el control de las inundaciones también ha tenido un efecto drástico en la zona ribereña , que tenía plantas y vida silvestre adaptadas a condiciones más húmedas e inundaciones periódicas. Especies invasoras como el olivo ruso que están adaptadas al ambiente más seco y estable comenzaron a asfixiar árboles y plantas nativas. [14] El papamoscas sauce del suroeste se reproduce en densos hábitats ribereños a lo largo de ríos, arroyos u otros humedales, incluido el Río Grande cerca de San Marcial . [16] Fue incluido en la lista federal de especies en peligro de extinción en 1995. [17]
Bajo la Ley de Especies en Peligro de Extinción, el pececillo quedó protegido cuando fue incluido en la lista en 1994, y el papamoscas quedó protegido en 1995. Cada agencia federal debe "asegurarse de que cualquier acción autorizada, financiada o llevada a cabo por dicha agencia no pueda poner en peligro la existencia continua de cualquier especie en peligro de extinción o especie amenazada ". La agencia debe consultar con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos , que formulará una Opinión Biológica sobre el efecto de la acción de la agencia en la supervivencia de la especie o en el hábitat crítico. Esto se aplica a "acciones en las que hay participación o control federal discrecional". Donde sea práctico, la Opinión Biológica debe definir acciones Alternativas Razonables y Prudentes para evitar poner en peligro a las especies en peligro de extinción. [13]
Litigio
Caso inicial
En 1999, un tramo de 163 millas (262 km) del Río Bravo fue designado hábitat crítico para el pececillo plateado por el Secretario del Interior. [4] Este hábitat se extendía desde la presa Cochiti hasta el norte de Albuquerque hasta el embalse Elephant Butte en el sur. El Servicio de Pesca y Vida Silvestre recibió una orden judicial para aceptar el Plan de Recuperación del pececillo plateado del Departamento del Interior del Río Bravo y realizar una Declaración de Impacto Ambiental para este tramo del río. La designación de hábitat crítico fue impugnada en la corte por el Distrito de Conservación del Río Grande Medio, pero fue confirmada en apelación. [18]
Los Defensores de la Vida Silvestre , los Guardianes de los Bosques , la Sociedad Nacional Audubon , el Sierra Club y otras organizaciones ambientales presentaron una demanda en 1999 en nombre del pececillo plateado de Río Grande (Hybognathus amarus) y el papamoscas sauce del suroeste (Empisonax trailii extimus) contra la Oficina de Reclamación. y el Cuerpo de Ingenieros por no consultar plenamente con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre. Los grupos ambientalistas argumentaron que la Oficina de Recuperación y el Cuerpo de Ingenieros tenían "discreción significativa sobre prácticamente todos los aspectos de su financiamiento y operación del Proyecto y, por lo tanto, deben consultar con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre sobre todas estas acciones. " [19]
Varios usuarios del agua intervinieron, incluido el Estado de Nuevo México y el Distrito de Conservación del Medio Río Grande. [19] En las audiencias surgió que el Distrito de Conservación del Río Grande Medio había estado usando 11.36 pies cúbicos de agua por cada pie cuadrado de tierra irrigada. [20] El Servicio de Pesca y Vida Silvestre emitió su primera Opinión Biológica el 29 de junio de 2001. Los grupos ambientalistas presentaron una segunda queja enmendada en la que impugnaron la validez de la Opinión Biológica al tiempo que repitieron su afirmación de que la Oficina de Recuperación y el Cuerpo de Ingenieros habían no consultados con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre en la mayor medida de su autoridad discrecional. El tribunal de distrito confirmó el dictamen biológico de 2001 el 19 de abril de 2002, pero dejó que las reclamaciones restantes se resolvieran más tarde. [19] Se consideró que el Cuerpo de Ingenieros no tenía discreción sobre el uso del agua. [21] Sin embargo, el tribunal determinó que la Oficina de Reclamación tenía discreción sobre sus acciones, por lo que la Ley de Especies en Peligro le exigía que consultara con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre. Los intervinientes y las agencias federales apelaron esta decisión. [19]
Opiniones biológicas
En 2002, el estado de Nuevo México y los Estados Unidos acordaron evitar una emergencia al asignar hasta 100,000 acres-pies (120,000,000 m 3 ) de agua como un estanque de conservación para el uso de especies, que se mantendrá en los embalses de Abiquiu y Jemez Canyon . [21] Los Grupos Ambientales solicitaron una orden judicial de emergencia el 4 de septiembre de 2002, alegando que el Minnow estaba en peligro por un año de sequía. Solicitaron que la corte ordene a las agencias federales liberar el agua necesaria para cumplir con los requisitos de flujo definidos en la Opinión Biológica de 2001. El 12 de septiembre de 2002, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre emitió una nueva opinión biológica que acordó que las operaciones de la Oficina de Recuperación probablemente pusieron en peligro al pececillo, pero dijo que no había una "Alternativa Razonable y Prudente". El 19 de septiembre de 2002, los grupos ambientalistas presentaron otra denuncia que impugnó los dictámenes biológicos de 2001 y 2002, solicitaron que se preparara un dictamen biológico legalmente adecuado y pidieron a las agencias federales "tomar todas las medidas dentro de su autoridad discrecional necesarias para conservar" el pececillo. [19]
El 23 de septiembre de 2002, el tribunal de distrito emitió un Memorando de Opinión que criticó tanto a la Oficina de Reclamación como al Servicio de Pesca y Vida Silvestre y dijo que la Opinión Biológica de 2002 era arbitraria y caprichosa. [19] La opinión recomendó almacenar agua corriente arriba en lugar de liberar agua. El tribunal señaló que "uno no apaga la sed reteniendo el agua". [22] El tribunal concluyó que la Oficina de Recuperación estaba facultada para restringir la cantidad de agua desviada para fines de riego y liberar el suministro de agua resultante al medio ambiente del pececillo. Los acusados apelaron esta decisión. [19]
El 16 de marzo de 2003, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre emitió otro dictamen biológico. En esta Opinión Biológica, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre concluyó que las acciones propuestas por la Oficina de Recuperación y el Cuerpo de Ingenieros, fueran o no discrecionales, probablemente pondrían en peligro la existencia continua del Pececillo. El Servicio de Pesca y Vida Silvestre definió Alternativas Razonables y Prudentes "basadas en las necesidades biológicas de la especie, independientemente de las fuentes de agua y la autoridad discrecional". La Oficina de Reclamación presentó dos propuestas para evitar poner en peligro al pececillo. El primero asumió que la Oficina de Recuperación no tenía la discreción de limitar las entregas de agua contratadas para beneficiar al pececillo, pero propuso arrendar agua de arrendadores dispuestos a mejorar los caudales de los ríos según sea necesario. El segundo asumió que sí tenía discreción y propuso repartir la escasez entre los usuarios. [19]
Primeras apelaciones
El Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito escuchó las apelaciones contra la decisión del tribunal de distrito en abril de 2003, emitiendo su fallo el 12 de junio de 2003. Se involucraron dos proyectos establecidos por ley del Congreso, ambos garantizando el suministro perpetuo de agua a la ciudad de Albuquerque. Estados Unidos había acordado construir y operar las obras del Proyecto Middle Rio Grande a cambio del reembolso de los costos de construcción y mantenimiento. Con el Proyecto San Juan-Chama , se autorizó a la Oficina de Recuperación a contratar con la ciudad de Albuquerque el suministro de agua a cambio del pago de los costos de construcción de la presa Heron y de la ampliación de la presa El Vado . [23] La Oficina de Reclamación afirmó que estaba obligada a suministrar agua en virtud de estos contratos, y la ciudad de Albuquerque afirmó que tenía el derecho perpetuo de usar el agua. El Estado de Nuevo México declaró que el suministro de agua para el sustento de los peces y la vida silvestre no era un uso beneficioso. Usar agua para proteger a los pececillos dañaría irreparablemente a los ciudadanos. [4]
El Décimo Circuito revisó los contratos y rechazó estos argumentos. El tribunal determinó que, según los contratos, la Oficina de Recuperación tenía la discreción de determinar cómo se asignaría el agua a los usuarios y de determinar que se debería usar otra agua para evitar el peligro de una especie en peligro de extinción. El tribunal determinó que la asignación de agua al pececillo era de hecho un uso beneficioso. [4] El tribunal de apelaciones confirmó la orden estrictamente redactada del tribunal de distrito que aborda circunstancias cuidadosamente limitadas, en las que sostuvo que la Oficina de Reclamación tiene discreción para reducir las entregas por contrato y restringir las desviaciones para cumplir con sus deberes bajo la Ley de Especies en Peligro de Extinción. [24] La Corte de Apelaciones citó al abogado de los demandantes-apelados, quien calificó al pececillo plateado como el equivalente para el río Bravo de un canario en una mina de carbón, un indicador esencial de la salud del ecosistema. [25]
Jinete de pececillo
El Congreso respondió a la decisión del décimo circuito otorgando una exención a la ciudad. [26] En diciembre de 2003, el Congreso agregó el primer "jinete de pececillo" a la Ley de Apropiaciones para el Desarrollo del Agua de 2004, colocando el agua de San Juan-Chama más allá del alcance discrecional de la Oficina de Recuperación. El Congreso también dijo que la conformidad con las alternativas razonables y prudentes y las declaraciones de captura incidental definidas en la Opinión biológica de 2003 del Servicio de Pesca y Vida Silvestre se consideraría conformidad con la Ley de Especies en Peligro de Extinción durante los próximos dos años. [b] En 2004, el Congreso extendió esto hasta marzo de 2013. [19]
En este punto, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre había dicho, en su Opinión Biológica de 2003, qué se debería hacer para salvar al pececillo si el agua estuviera disponible. La Oficina de Recuperación había publicado un plan para implementar las medidas definidas en la Opinión Biológica, asumiendo que se les permitió usar agua para este propósito. [19] El tribunal había dicho que tenían la discreción de usar el agua de esta manera. [4] El Congreso había excluido el agua de San Juan-Chama del uso discrecional, aunque el agua nativa del Río Grande no fue excluida y el agua de San Juan-Chama podría usarse si la pone a disposición un vendedor o arrendador dispuesto. El Congreso había dicho que si la Oficina de Reclamación cumplía con la Opinión Biológica de 2003, cumpliría con los requisitos de la Ley de Especies en Peligro de Extinción. [27] El enfoque del conservacionista ahora cambió a asegurar que la Oficina de Reclamación cumpliera. [19]
Con base en los jinetes de pececillos, y dado que la corte de apelaciones había desestimado la orden judicial preliminar de la corte de distrito como discutible, [c] los grupos ambientales buscaron el sobreseimiento del caso pero pidieron que las órdenes previas de la corte de distrito permanecieran vigentes. Las agencias federales acordaron que el caso era discutible y pidieron que se anularan las órdenes anteriores. Luego, los grupos ambientalistas buscaron retirar su moción de desestimación, diciendo que su reclamo sobre el alcance de la consulta no fue discutido por los eventos intermedios porque era probable que la violación se repitiera. [19]
Apelaciones adicionales
El 22 de noviembre de 2005, el tribunal de distrito acordó con los grupos ambientalistas que su reclamo sobre el alcance de la consulta no era discutible, aunque su reclamo sobre el agua San Juan - Chama había sido discutido por las decisiones del Congreso. El tribunal dijo que cuando el Servicio de Pesca y Vida Silvestre emitió la Opinión Biológica de 2003 y la Oficina de Recuperación la adoptó, habían actuado voluntariamente. Sin embargo, a menos que dieran garantías de que continuarían operando bajo la opción discrecional en la Opinión Biológica de 2003, no habían establecido la controversia. El tribunal emitió una sentencia declarativa que requería que la Oficina de Recuperación y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre reconociera, en consultas futuras, que la Oficina de Recuperación tenía discreción para reasignar el agua del contrato del proyecto. El tribunal se negó a anular sus opiniones y órdenes del memorando de 2002. Siguió otro llamamiento. [19]
El 21 de abril de 2010, el Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito remitió el caso al tribunal de distrito para que anulara sus dictámenes y órdenes de memorando de 19 de abril de 2002, 23 de septiembre de 2002 y 22 de noviembre de 2005, y desestimara la denuncia de los grupos ecologistas con respecto a su alcance. -de-consulta bajo la Ley de Especies en Peligro de Extinción. El tribunal de apelaciones señaló que la Oficina de Reclamación había consultado con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre, y la Opinión Biológica de 2003 concluyó las consultas. La Oficina de Recuperación adoptó entonces la Opinión Biológica. Los grupos ambientalistas no pudieron señalar ningún daño concreto en curso. Cualquier pregunta sobre si la Oficina de Recuperación y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre volvería a consultar de hecho en caso de algún cambio futuro era demasiado especulativa para ser considerada. [29]
Resultados
En febrero de 2005, los demandantes en el caso firmaron un acuerdo de conciliación con la Ciudad de Albuquerque y la Autoridad de Servicios de Agua del Condado de Albuquerque-Bernalillo que tenía como objetivo abordar los objetivos de proteger y restaurar la ecología del Río Grande al tiempo que permitía el desarrollo de un suministro de agua confiable para residentes de la región de Albuquerque. [30] Los demandantes acordaron desestimar varias reclamaciones. [31] Albuquerque y la Autoridad acordaron arrendar 30,000 acres-pies de espacio de almacenamiento en el Embalse de Abiquiu , de manera permanente y sin cargo, para el almacenamiento de agua adquirida por los demandantes con el fin de mejorar el hábitat de especies amenazadas y en peligro de extinción en el Río Grande. y el bosque limítrofe , sujeto a diversas condiciones. [32] La Autoridad y la Ciudad también acordaron ayudar con un programa de arrendamiento de agua y ayudar a recaudar fondos a través de contribuciones voluntarias que los residentes podrían optar por pagar en su factura de agua. [33]
El Departamento de Recuperación está trabajando con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos para tratar de rescatar al pececillo plateado. Se están llevando a cabo varios proyectos para restaurar el hábitat del pececillo plateado, incluido un estudio de las formas de permitir que los peces pasen la presa de desvío de San Acacia . Está previsto que se produzcan inundaciones controladas en las zonas ribereñas para mejorar el medio ambiente del papamoscas sauce del suroeste. A pesar de una serie de años de sequía, se ha liberado agua de los embalses río arriba para suministrar más agua al hábitat del pececillo plateado, y el Departamento de Recuperación está alquilando agua a los propietarios de los derechos de agua para este propósito. El agua del canal de transporte de flujo bajo, que corre a lo largo del río Bravo por 58 millas (93 km) desde la presa de desvío de San Acacia hasta los estrechos sobre el embalse Elephant Butte, se bombea a secciones del río que se secan regularmente. [2]
Referencias
Notas
- ^ El nombre Rio Grande Silvery Minnow v. Keys proviene del primer acusado nombrado, John W. Keys , Comisionado de la Oficina de Reclamación de los Estados Unidos. Keys se retiró de la Oficina de Reclamación en 2006 y murió en 2008 antes de que se resolviera el caso. [1]
- ^ El texto completo del jinete de pececillos es el siguiente:
SEGUNDO. 208.
(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley y en lo sucesivo, el Secretario del Interior, actuando a través del Comisionado de la Oficina de Reclamación, no puede obligar fondos, y no puede usar su discreción, si la hubiera, para restringir, reducir o reasignar cualquier agua almacenada en el Embalse Heron o entregada de conformidad con los contratos del Proyecto San Juan-Chama, incluida la ejecución de dichos contratos facilitada por el Proyecto Río Grande Medio, para cumplir con los requisitos de la Ley de Especies en Peligro de Extinción, a menos que dicha agua se adquiera o se ponga a disposición de un vendedor o arrendador dispuesto y el uso cumple con las leyes del estado de Nuevo México, incluidos, entre otros, los requisitos de permisos.
(b) Cumplir con las alternativas razonables y prudentes y los límites de captura incidental definidos en la Opinión Biológica emitida por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos de fecha 17 de marzo de 2003 combinado con los esfuerzos realizados de conformidad con la Ley Pública 106-377, Ley Pública 107 -66, y la Ley Pública 108-7 cumplen completamente con todos los requisitos de la Ley de Especies en Peligro (16 USC 1531 et seq.) Para la conservación del Pececillo Plateado del Río Grande (Hybognathus amarus) y el Papamoscas Sauce del Sudoeste (Empidonax trailii extimus) en el Medio Río Grande en Nuevo México.
(c) Esta sección se aplica sólo a las agencias federales y acciones no federales que se abordan en la Opinión biológica del 17 de marzo de 2003.
(d) El inciso (b) permanecerá vigente por 2 años después de la implementación de esta Ley. [27] - ^ "Moot" significa que el tema no es relevante, y cualquier discusión es puramente un ejercicio intelectual donde las conclusiones no tienen ningún efecto. En este caso, las decisiones y acciones posteriores habían hecho que la pregunta fuera hipotética. [28]
Citas
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Fuentes
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