El Servicio Exterior Superior ( SFS ) comprende los cuatro primeros rangos del Servicio Exterior de los Estados Unidos . Estos rangos fueron creados por la Ley del Servicio Exterior de 1980 y la Orden Ejecutiva 12293 para otorgar al Servicio Exterior grados superiores equivalentes a los rangos generales y de bandera en los establecimientos militares y navales, respectivamente, y a los grados en el Servicio Ejecutivo Superior . Al igual que los rangos militares y otros rangos del Servicio Exterior, el sistema de grados del Servicio Exterior Superior asigna rango en persona, no rango en posición.
Estructura de grados
Los cuatro grados, de mayor a menor, con sus equivalentes militares y anteriores del Servicio Ejecutivo Superior (es decir, antes del cambio del SES a un sistema de compensación de rango abierto [1] ), son:
Rango SFS | Rango militar | Antiguo grado SES |
---|---|---|
Embajador de carrera (FE-CA) | O-10 | ES-6 |
Ministro de Carrera (FE-CM) | O-9 | ES-6 |
Ministro Consejero (FE-MC) | O-8 | ES-4, ES-5 |
Consejero (FE-OC) | O-7 | ES-1, ES-2, ES-3 |
Solo uno de estos rangos, Career Ambassador, está establecido por ley. La Ley del Servicio Exterior de 1980 estipula: "El Presidente puede, con el asesoramiento y consentimiento del Senado, conferir el rango personal de embajador de carrera a un miembro de carrera del Servicio Exterior Superior en reconocimiento a un servicio especialmente distinguido durante un período prolongado. . " [2] De lo contrario, la Ley de 1980 establece que el Presidente "prescribirá clases de sueldos para el Servicio Exterior Superior y prescribirá un título apropiado para cada clase". [3] El presidente Ronald Reagan estableció los otros tres rangos superiores del Servicio Exterior con la Orden Ejecutiva 12293 .
Protocolo
De acuerdo con el Protocolo de McCaffree : Manual completo de uso diplomático, oficial y social , los ministros de carrera del Servicio Exterior Superior deben recibir el honorífico "El Honorable". Los embajadores de carrera, como embajadores, reciben el honorífico "Su Excelencia". [4]
Escala de pago
Calificación | Mínimo | Máximo |
---|---|---|
Consejero (OC) | $ 127,914 | $ 180.438 |
Ministro Consejero (MC) | $ 127,914 | $ 189,283 |
Ministro de carrera (CM) | $ 127,914 | $ 192,300 |
El sistema de pago del Senior Executive Service es un sistema de pago de rango abierto basado en el desempeño que está vinculado al sistema de pago del Senior Executive Service (SES). Los miembros de SFS, al igual que los miembros de SES, no tienen derecho a aumentos generales automáticos ni a pagos de comparabilidad basados en la localidad. En cambio, los ajustes salariales se basan en el desempeño individual de un miembro y / o contribución al desempeño de la agencia.
Según enmendada bajo 5 USC 5376, la Orden Ejecutiva 12293 prescribe tres clases de salario SFS vinculadas al Programa Ejecutivo , que van desde el 120 por ciento de la tasa de pago para un GS-15, paso 1 hasta la tasa de pago para ES-II:
- Ministro de Carrera (CM) con un tope salarial igual a la tasa de pago de ES-II (Nota: Los miembros de SFS de Embajador de Carrera (CA) también reciben pago dentro del rango de tarifas de CM);
- Ministro Consejero (MC) con un tope salarial equivalente a 1.07 veces la tasa de pago para ES-III; y
- Consejero (OC) con un tope salarial igual a 1.02 veces la tasa de pago para ES-III. [6]
La Orden Ejecutiva originalmente prescribió tres clases de salario SFS vinculadas al SES de la siguiente manera:
- Ministro de Carrera (CM) con un rango desde el 94 por ciento de la tasa pagadera al nivel III del Programa Ejecutivo hasta el 100 por ciento de la tasa pagadera al nivel II del Programa Ejecutivo;
- Ministro Consejero (MC) con un rango desde el 90 por ciento de la tasa pagadera al nivel III del Programa Ejecutivo hasta el 100 por ciento de la tasa pagadera al nivel III del Programa Ejecutivo; y
- Consejero (OC), con un rango del 120 por ciento de la tasa pagadera a GS-15, paso 1 al 100 por ciento de la tasa pagadera al nivel III del Programa Ejecutivo. [7]
Antes de la creación del Servicio Exterior Superior (es decir, antes de la implementación de la Ley del Servicio Exterior de 1980), los Ministros de Carrera recibían el mismo salario que los Oficiales del Servicio Exterior de Clase 1. En 1979, un FSO-1 ganó de $ 61,903 a $ 65,750 por año, con la salvedad de que los salarios del servicio civil y del servicio exterior tenían un tope de $ 50,112.50 por año, igual a la tasa de pago para el Nivel V del Programa Ejecutivo, según la Sección 5308 del Título. 5 del Código de EE. UU. El salario anual teórico máximo, $ 65,750, era igual al de un GS-18. [8]
Historia
Antes de la aprobación de la Ley de Servicio Exterior de 1980, la Ley Rogers y posteriormente la Ley de Servicio Exterior de 1946 habían establecido un sistema de calificaciones desde FSS-22 hasta FSO-1. La Ley de 1946 estableció un solo grado "superior", Ministro de Carrera, para los Oficiales del Servicio Exterior que habían servido con notable distinción en embajadas u otros puestos equivalentes (generalmente como Subsecretario o Subsecretario de Estado). Sin embargo, dado que a los Ministros de Carrera se les pagaba al mismo precio que a los FSO-1 senior, la "promoción" era meramente simbólica.
El rango de Embajador de carrera
"fue establecido por primera vez por una ley del Congreso el 5 de agosto de 1955, como una enmienda a la Ley del Servicio Exterior de 1946. Según sus disposiciones, el presidente, con el asesoramiento y el consentimiento del Senado, estaba facultado para nombrar a personas para la clase que había (1) sirvió al menos 15 años en un puesto de responsabilidad en una agencia gubernamental, incluyendo al menos 3 años como Ministro de Carrera; (2) prestó un servicio excepcionalmente distinguido al gobierno; y (3) cumplió con otros requisitos prescritos por el Secretario de Estado." [9]
Los embajadores fueron designados como regla de las filas de FSO-2 y FSO-1, con embajadores de alto rango para los relativamente raros Ministros de carrera y los extremadamente raros Embajadores de carrera. Sin embargo, después de la reforma del servicio civil en 1949, cuando se creó el Programa General con sus tres "supergrados" (GS-16 a GS-18), y luego de la creación del Servicio Ejecutivo Superior en 1978, sin embargo, los Oficiales del Servicio Exterior de alto rango Los puestos de política se equipararon regularmente a sus contrapartes de nivel medio en el ejército y el servicio civil. La Ley de 1980 buscó en parte corregir este desequilibrio en el estatus percibido versus el nivel de autoridad y responsabilidad.
Funciones
La intención de la Ley del Servicio Exterior de 1980 al establecer el Servicio Exterior Superior era crear un cuadro de profesionales de asuntos exteriores de alto nivel a nivel de políticas a la par con los oficiales superiores de nivel de políticas de los establecimientos militares y navales, y con el Servicio Ejecutivo Superior basado en la función pública, que se había formado unos años antes. La Ley de 1980 describe al Servicio Exterior Superior como el "cuerpo de líderes y expertos para la gestión del Servicio y el desempeño de sus funciones". [10] La ley dispone, además, que para los ascensos en el Servicio Exterior Superior y dentro de ellos, los preceptos utilizados por las juntas de selección (los órganos responsables de recomendar ascensos y separaciones involuntarias de los de bajo rendimiento) "deberán enfatizar el desempeño que demuestre la sólida capacidad de formulación de políticas. , cualidades de liderazgo ejecutivo y experiencia funcional y de área altamente desarrollada "requisito para estos puestos. [11]
Además de su elegibilidad para servir en embajadas, los oficiales de SFS también sirven en puestos de alto nivel en misiones diplomáticas de EE. UU. (Por ejemplo, como subjefe de misión, como jefe de sección en una gran embajada o como cónsul general en un gran consulado general) como en los puestos de la sede en sus respectivas agencias de relaciones exteriores .
Elegibilidad y tiempo en clase
Para ser ascendido al Servicio Exterior Superior, un Oficial o Especialista del Servicio Exterior FS-1 debe "abrir su ventana", es decir, debe solicitar formalmente por escrito la consideración para el ascenso al Servicio Exterior Superior. Esta aplicación inicia un reloj; si el funcionario no asciende al Servicio Exterior Superior dentro de un número específico de convocatorias de Juntas de Selección (establecido por reglamento en cada agencia de relaciones exteriores), el funcionario está jubilado obligatoriamente.
Al igual que el resto del Servicio Exterior, así como sus homólogos militares, los oficiales superiores del Servicio Exterior están sujetos a disposiciones sobre tiempo en clase. Si no es promovido dentro de un "tiempo en clase" específico para el rango comprometido, el oficial es retirado obligatoriamente. El tiempo en clase para cada grado varía tanto por grado como por agencia de asuntos exteriores, y está establecido por la regulación de la agencia. Los tiempos en clase ahora son acumulativos, por lo que la promoción temprana a grados más altos ya no conduce a la jubilación rápida de los oficiales que ascienden rápidamente.
Estas estipulaciones aseguran el flujo a través de los rangos superiores del servicio, un objetivo específico del sistema de personal de rango en persona del Servicio Exterior. [12] [13] [14] [15]
Ver también
Notas
- ^ "Premios de rendimiento y pago de servicio ejecutivo senior" . Oficina de Gestión de Personal de EE. UU . 2004. Archivado desde el original el 31 de marzo de 2018 . Consultado el 31 de marzo de 2018 .
- ^ Ley de servicio exterior de 1980, sección 302 (2) (A)
- ^ Ley de servicio exterior de 1980, sección 402
- ^ McCaffree, Protocolo: el manual completo de uso diplomático, oficial y social
- ^ "Horarios de pago" . Diplomacia en acción . Departamento de Estado de EE. UU . Consultado el 18 de septiembre de 2015 .
- ^ "Escalas de pago del Departamento de Estado" .
- ^ Política del gobierno de Estados Unidos y posiciones de apoyo Archivado el 7 de agosto de 2009 en la Wayback Machine , página 208
- ^ Tabla de sueldos del Departamento de Estado 1979
- ^ Departamento de Estado: embajadores de carrera.
- ^ Ley de servicio exterior de 1980, sección 103 (3)
- ^ 22 Código de EE. UU. § 4003
- ^ Kopp y Gillespie, Diplomacia profesional , págs. 3-4
- ^ Schmick, Henry (abril de 2010). "Arriba o Fuera" . Vicepresidente de Voz: FAS . Diario del servicio exterior.
- ^ Schmick, Henry (mayo de 2010). "Arriba o Fuera, Parte II" . Vicepresidente de Voz: FAS . Diario del servicio exterior.
- ^ Schmick, Henry (julio de 2010). "Arriba o Fuera, Parte III" . Vicepresidente de Voz: FAS . Diario del servicio exterior.
Referencias
- Kopp, Harry W .; Charles A. Gillespie (2008). Diplomacia profesional: vida y trabajo en el servicio exterior de EE . UU . Washington, DC: Prensa de la Universidad de Georgetown. ISBN 978-1-58901-219-6.
- McCaffree, Mary Jane (2002). Protocolo: el manual completo de uso diplomático, oficial y social . Prensa de la casa de Durban. ISBN 978-1-930754-18-8.
enlaces externos
- Ley de Servicio Exterior de 1980
- Código de los Estados Unidos, Título 22, Capítulo 52 Servicio Exterior
- Texto de la Orden Ejecutiva 12293 en Wikisource
- Texto de la Orden Ejecutiva 12293 en los Archivos Nacionales