Ley de No Discriminación por Orientación Sexual


La Ley de No Discriminación por Orientación Sexual ( SONDA ) es una ley de Nueva York que prohíbe la discriminación por orientación sexual real o percibida en el empleo, la vivienda, los lugares públicos, la educación, el crédito y el ejercicio de los derechos civiles. [1] Aprobada en 2002, SONDA agregó el término " orientación sexual " a la lista de características específicamente protegidas en varias leyes estatales, incluyendo la Ley de Derechos Humanos, la Ley de Derechos Civiles y la Ley de Educación. [1]

SONDA fue presentada por primera vez en la Asamblea del Estado de Nueva York el 16 de febrero de 1971 por el Asambleísta Al Blumenthal (D-Manhattan) y en el Senado del Estado de Nueva York por el Senador Manfred Ohrenstein (D-Manhattan), solo para ser derrotado. [ cita requerida ] El proyecto de ley se volvió a presentar en la Asamblea en 1983, pero nuevamente fue derrotado por un estrecho margen. [ cita requerida ]

En 1990, Deborah Glick (D-Manhattan) se convirtió en la primera miembro abiertamente gay de la Asamblea. Glick hizo de SONDA una de las principales prioridades de su campaña. La legislación fue aprobada por primera vez por la Asamblea el 1 de febrero de 1993 con una votación de 90 a 50, con 81 demócratas y nueve republicanos a favor del proyecto de ley y 14 demócratas y 36 republicanos en contra. Se estancó repetidamente en el Senado durante el resto de la década. [ cita requerida ]

El 28 de enero de 2002, la Asamblea aprobó SONDA por 113 a 27 votos. [2] El 17 de diciembre de 2002, el Senado aprobó la legislación con una votación de 34 a 26; el gobernador George Pataki lo convirtió en ley el mismo día. SONDA entró en vigencia el 16 de enero de 2003. [3] [4]

SONDA prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual real o percibida en el empleo; admisión y uso de lugares de alojamiento público, resort o diversión; admisión y uso de instituciones educativas; vivienda públicamente asistida; alojamiento de vivienda privada y espacio comercial; y crédito [1] SONDA también prohíbe la discriminación y/o el acoso por motivos de orientación sexual real o percibida en el ejercicio de los derechos civiles de una persona. [1] Se exceptúan de las disposiciones de la SONDA las instituciones que sean "religiosas o confesionales", así como las organizaciones "que operen con fines benéficos o educativos". [1]SONDA se aplica indirectamente cuando una persona transgénero es discriminada por su orientación sexual real o percibida. [1]

En 2019, Nueva York promulgó la Ley de no discriminación por expresión de género (GENDA), que agregó "identidad de género" y "expresión de género" como categorías protegidas en virtud de la Ley de derechos humanos de Nueva York. [5]