El servicio de operaciones espaciales (abreviado: SOS ; también: servicio de radiocomunicaciones de operaciones espaciales ) se define , según el artículo 1.23 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT ) [1] , como «Un servicio de radiocomunicaciones que se ocupa exclusivamente de la explotación de naves espaciales, en particular seguimiento espacial, telemetría espacial y telemando espacial. Estas funciones se proporcionarán normalmente dentro del servicio en el que opera la estación espacial ». [2]
La asignación de radiofrecuencias se realiza de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (edición de 2012). [3]
Con el fin de mejorar la armonización en la utilización del espectro, la mayoría de las asignaciones de servicios estipuladas en este documento se incorporaron en las Tablas nacionales de asignaciones y utilizaciones de frecuencias, que es responsabilidad de la administración nacional correspondiente. La asignación puede ser primaria, secundaria, exclusiva y compartida.
Asignación a servicios | ||
Región 1 | Región 2 | Región 3 |
30,005–30,010 MHz
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