El sistema de radio espacial (también: sistema espacial ) se define - según el artículo 1.110 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT ) [1] - como « Cualquier grupo de estaciones terrenas y / o espaciales cooperantes que empleen radiocomunicaciones espaciales para fines específicos ».
Cada sistema se clasificará por el servicio en el que opere de forma permanente o temporal.
- Ver también
Referencias / fuentes
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Sección IV. Estaciones y sistemas radioeléctricos - Artículo 1.110, definición: sistema radioeléctrico espacial / sistema espacial