El estatuto de los quebrados o un acto contra las personas como para hacer quebrar , 34 y 35 Enrique VIII, c. 4, fue una ley aprobada por el Parlamento de Inglaterra en 1542. Fue el primer estatuto bajo la ley inglesa que se ocupaba de la quiebra o insolvencia . Fue derogado por el artículo 1 de la Ley 6 Geo.4 c.16.
Título largo | An Acte againste suche persones as doo make Bankrupte |
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Citación | 34 y 35 Enrique VIII, c. 4 |
fechas | |
Derogado | 1825 |
Otra legislación | |
Derogado por | Ley de quiebras de 1825 (6 Geo.4 c.16 s.1) |
Estado: derogado | |
Texto del estatuto como se promulgó originalmente |
La Ley contenía un preámbulo extremadamente largo que denunciaba a los deudores que actuaban en fraude de sus acreedores, ordenaba que los cuerpos de los infractores y todos sus activos fueran tomados por las autoridades requeridas y los activos se vendieran para pagar a sus acreedores "una parte, tasa y tasa por igual, según la cantidad de sus deudas ". De este modo, el primer estatuto de quiebras también incorporó al derecho inglés por primera vez el principio pari passu de distribución en caso de insolvencia.
Estos principios serían más tarde subrayados en gran medida por la Cámara de los Lores en los casos National Westminster Bank Ltd contra Halesowen Presswork & Assemblies Ltd [1972] AC 785 y British Eagle International Airlines Ltd contra Compagnie Nationale Air France [1975] 1 WLR 758.
Preámbulo
El preámbulo de la Ley de 1542 es el siguiente:
Donde los buzos y diversas personas obteniendo astutamente en sus manos gran sustancia de los bienes de otros hombres, de repente huyen a lugares desconocidos o conservan sus casas, sin preocuparse de pagar o restituir a ninguno de sus acreedores sus deudas y deberes, sino que a su propia voluntad y placer consuman la sustancia obtenida por crédito de otros hombres, para su propio placer y delicada vida, contra toda razón, equidad y buena conciencia ... el Lord Canciller ... tendrá poder y autoridad en virtud de esta Ley para tomar ... prisión de sus cuerpos o de otra manera, como también con sus [bienes muebles e inmuebles, independientemente de cómo se conserven] y para realizar la venta de dichos [bienes muebles e inmuebles, independientemente de cómo se conserven] para verdadera satisfacción y pago de dichos acreedores, es decir; a cada uno de dichos acreedores una porción, tasa y tasa como, según el monto de su deuda .
Ver también
Referencias
- Roy Goode , Principles of Corporate Insolvency Law , 3rd ed., Párr. 1-05