Stewart v. Martínez-Villareal


Stewart v. Martinez-Villareal , 523 US 637 (1998), fue una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos , que sostuvo que 28 USC  § 2244(b) no se aplicaba a una petición que plantea solo un reclamo de competencia para ser ejecutado y que el demandado, por lo tanto, no necesitaba autorización para presentar su petición en el Tribunal de Distrito. [1]

Martinez-Villareal (Demandado), presentó una petición de hábeas corpus en un tribunal federal. Basándose en Ford v. Wainwright , que sostenía que el Estado no puede ejecutar a una persona demente, el demandado alegó que no era apto para ser ejecutado.

El Estado hizo una moción para desestimar la petición de los Demandados como prematura y el Tribunal de Distrito estuvo de acuerdo. Sin embargo, el tribunal concedió el hábeas corpus por otros motivos. La concesión del Tribunal de Distrito fue revocada en la apelación, pero advirtió que la reclamación de Ford de la Demandada podría presentarse nuevamente.

Temiendo que la aprobación de la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva (AEDPA, por sus siglas en inglés) pudiera cerrar su reclamo de Ford , el Demandado solicitó al Tribunal de Distrito que reabriera su reclamo de Ford . El Tribunal de Distrito denegó la solicitud de la Demandada, pero aseguró que el reclamo de Ford no sería excluido en futuras peticiones de hábeas corpus.

Posteriormente, el Estado obtuvo una orden de ejecución del Demandado. El Tribunal Superior de Arizona determinó que el demandado estaba en condiciones de ser ejecutado. El demandado apeló la determinación ante la Corte Suprema del Estado, pero la corte se negó a revisar la decisión.

El demandado solicitó reabrir su reclamo de Ford en el Tribunal Federal de Distrito, sin embargo, el tribunal desestimó el reclamo por falta de jurisdicción según AEDPA. La Demandada apeló la desestimación ante el Tribunal Federal de Apelaciones del Noveno Circuito . El Tribunal de Apelaciones determinó que la demanda no estaba prescrita y la transfirió de nuevo al Tribunal de Distrito.