Stonegate Securities Ltd contra Gregory


Stonegate Securities Ltd contra Gregory [1980] Ch 576 es un caso de derecho de insolvencia del Reino Unido relativo al procedimiento de liquidación cuando una empresa no puede pagar sus deudas. Sostuvo que no se otorgaría una petición de liquidación a un peticionario con quien una deuda fuera de buena fe en disputa. [1]

El Sr. Gregory, de conformidad con la Ley de Sociedades de 1948 , sección 223 (ahora Ley de Insolvencia de 1986 , sección 123) entregó un aviso exigiendo el pago de una deuda de £ 33.000 en un plazo de 21 días. Stonegate había accedido a comprar acciones de la empresa inmobiliaria de Gregory, Trinette Ltd, cuando obtuvo el permiso de construcción . La empresa aceptó que existía un pasivo contingente o prospectivo, pero argumentó que la deuda no estaba vencida en ese momento. En primera instancia, el Sr. Gregory aceptó que existía una disputa sobre cuándo vencía la deuda y, en la medida en que la deuda era contingente, la contingencia podría no suceder nunca. La empresa buscó una medida cautelar para restringir la petición.

Blackett-Ord VC descubrió que existía una disputa de buena fe sobre si el Sr. Gregory era acreedor de una suma adeuda en ese momento y concedió la medida cautelar, siempre que en tres semanas la empresa hiciera una declaración de solvencia. La empresa apeló.

Buckley LJ sostuvo que la Ley de Insolvencia de 1986 , sección 122 `` no tenía aplicación en un caso en el que el acreedor es un acreedor con respecto a una suma que no se adeuda actualmente ... '' La reclamación del Sr. Gregory tuvo que fallar porque `` si la empresa en de buena fe y por motivos sustanciales impugna cualquier responsabilidad con respecto a la supuesta deuda, la petición será desestimada o, si el asunto se lleva ante un tribunal antes de que se emita la petición, su presentación, en circunstancias normales, será restringida. '

Las disposiciones legales pertinentes están contenidas en las secciones 222, 223 y 224 de la Ley de Sociedades de 1948., el artículo 222, como es muy conocido, establece que el tribunal puede liquidar una empresa si "(e) la empresa no puede pagar sus deudas". El artículo 223 establece que se considerará que una empresa no puede pagar sus deudas si, entre otras cosas, un acreedor con el que la empresa está endeudado por una suma superior a 50 libras esterlinas en ese momento - y enfatizo las dos últimas palabras - ha cumplido una condena. exigencia legal a la empresa y la empresa no ha cumplido con ella durante tres semanas. Esta disposición no se aplica a un caso en el que el acreedor sea acreedor respecto de una suma que actualmente no se adeuda. El artículo 224 (1) indica quién puede presentar una petición de liquidación y dispone que la solicitud de liquidación de una empresa será por petición presentada ya sea por la empresa o por cualquier acreedor o contribuyente de la empresa.Luego están las condiciones, y la condición (c) está en los siguientes términos:

"El tribunal no dará audiencia a una petición de liquidación presentada por un acreedor contingente o potencial hasta que se haya otorgado la garantía de los costos que el tribunal considere razonable y hasta que se haya establecido un caso prima facie para la liquidación a satisfacción del Corte."