Divisiones administrativas de Costa Rica


Según la Constitución Política de Costa Rica de 1949, en el artículo 168, [1] la división territorial de Costa Rica está organizada por ley en tres tipos de entidades subnacionales :

Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias, éstas en cantones y los cantones en distritos.

Todas las entidades están numeradas, las provincias obtienen 1 dígito, los cantones 3 dígitos siendo el primero el número de la provincia, los distritos obtienen 5 dígitos siendo los 3 primeros los números del cantón.

Con la instauración de la república y la declaración de Costa Rica como “república libre, soberana e independiente”, se aprobó el 30 de noviembre de ese año la Constitución Política de la Costa Rica Reformada de 1848 , y según Ley No. 36 de diciembre 7 de 1848, las denominaciones de provincia , cantón y distrito . [3] De acuerdo con la citada ley, se crearon las siguientes provincias:

Esta ley catalogó a Puntarenas como cantón , categoría que hoy se encuentra en desuso. El Decreto Legislativo N° 10 del 17 de septiembre de 1858 otorga a Puntarenas el título de provincia.

El Decreto No. 27 del 6 de junio de 1870 creó el "Provincia de Limón" a partir del territorio más oriental de la Provincia de Cartago, y permitió el establecimiento de un ayuntamiento. No sería hasta 1902, mediante el Decreto Legislativo N° 59 de 1 de agosto que se constituye en la séptima y última de las provincias que integran el territorio nacional.


provincias, cantones, distritos de Costa Rica