Ley de observancia dominical de 1625


La Ley prohibía la participación en actividades tales como "hostigamiento de osos, bullbaiting, interludios, obras de teatro comunes y otros ejercicios y pasatiempos ilegales" los domingos. Originalmente, solo continuaría en vigor hasta la próxima sesión del Parlamento.

Las palabras de comienzo, las palabras de "a los alguaciles o guardianes de la iglesia" a "serán comprometidos" y las palabras de "y en defecto de tal angustia" a "espacio de tres horas" fueron derogadas por la sección 1 y el Anexo 1 a, la Ley de Revisión de la Ley de Estatutos de 1948 .

Las palabras "las mismas para ser empleadas y convertidas para el uso de los pobres de la parroquia donde se cometerá tal delito" fueron derogadas por la sección 46 (2) y la Parte III del Anexo 7 de la Ley de Jueces de Paz. 1949 .

La Sección 3 y el Anexo 3 de la Ley de Revisión de la Ley de Estatutos de 1958 disponían que la Ley de Observancia Dominical de 1625 dejaría de tener efecto en la medida en que autorizaba a las personas a defender la cuestión general en procedimientos civiles y que, en consecuencia, las palabras de "y que si alguno" a "prueba" fueron derogados.

La segunda condición fue derogada por la sección 87 y el Anexo 5 de la Medida de Jurisdicción Eclesiástica de 1963 (No. 1).

Toda la Ley, en la medida en que no fue derogada, fue derogada por la sección 1 y la Parte IV del Anexo de la Ley de Estatutos (Derogaciones) de 1969 .