Ley de observancia dominical de 1627


Las palabras de comienzo y las palabras "por cualquier alguacil o guardián de la iglesia" fueron derogadas por la sección 1 y el Anexo 1 de la Ley de revisión de la ley de estatutos de 1948 .

Las palabras de "Todos los decomisos" a "decomiso" fueron derogadas por la sección 46 (2) y la Parte III del Anexo 7 de la Ley de jueces de paz de 1949 .

La Sección 3 y el Anexo 3 de la Ley de Revisión de la Ley de Estatutos de 1958 disponían que 3 Car 1 c 2 dejaría de tener efecto en la medida en que autorizaba a las personas a defender la cuestión general en procedimientos civiles y que, en consecuencia, la segunda condición fue derogado.

La tercera condición fue derogada por la sección 87 y el Anexo 5 de la Medida de Jurisdicción Eclesiástica de 1963 (No. 1).

Toda la Ley, en la medida en que no fue derogada, fue derogada por la sección 1 y la Parte IV del Anexo de la Ley de Estatutos (Derogaciones) de 1969 .