Supermercados Tesco Ltd. c. Nattrass


Tesco Supermarkets Ltd. v. Nattrass [1971] UKHL 1 es una decisión importante de la Cámara de los Lores sobre la teoría de la responsabilidad corporativa de la "mente directora".

Este es un caso destacado en la Ley de Descripciones Comerciales de 1968 , artículo 24(1), en el que Tesco se basó en la defensa del "acto u omisión de otra persona", es decir, el gerente de su tienda, para demostrar que había tomado todas las precauciones razonables y todos los debidos diligencia.

Tesco estaba ofreciendo un descuento en detergente en polvo que se publicitaba en carteles que se exhibían en las tiendas. Una vez que se quedaron sin el producto de menor precio, las tiendas comenzaron a reemplazarlo con el stock de precio regular. El gerente no quitó los letreros y a un cliente se le cobró el precio más alto. Tesco fue acusado en virtud de la Ley de Descripciones Comerciales de 1968 por anunciar falsamente el precio del detergente en polvo. En su defensa, Tesco argumentó que la empresa había tomado todas las precauciones razonables y la diligencia debida, y que la conducta del gerente no podía implicar responsabilidad para la corporación.

La Cámara de los Lores aceptó la defensa y encontró que el gerente no formaba parte de la " mente directiva " de la corporación y, por lo tanto, su conducta no era atribuible a la corporación. La corporación había hecho todo lo posible para hacer cumplir las normas relativas a la publicidad.

Lord Reid sostuvo que, para que la responsabilidad se adjunte a las acciones de una persona, debe darse el caso de que "la persona que actúa no está hablando ni actuando para la empresa. Está actuando como la empresa y su mente es la que dirige sus acciones". actos es la mente de la empresa. Si es una mente culpable, entonces esa culpa es la culpa de la empresa".

El gerente de la tienda no era la mente dirigente ni la voluntad de la empresa: la empresa había hecho todo lo posible para evitar cometer un delito y el delito fue culpa de otra persona (un empleado). La empresa fue absuelta.