Ley del diezmo de 1540


Esta Ley fue derogada por la sección 1 del Anexo de la Ley de Revisión de la Ley de Estatutos de 1887 , excepto en lo que respecta a los diezmos, las ofrendas y los deberes que no se habían conmutado o que aún eran pagaderos, y excepto la sección 5.

La condición de la sección 5 fue derogada por la sección 87 y el Anexo 5 de la Medida de jurisdicción eclesiástica de 1963 (No. 1).

La Sección 5 fue derogada por la Sección 1 y la Parte II del Anexo de la Ley de Estatutos (Derogaciones) de 1969 .