La red transeuropea de aeropuertos es una de las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) de la Unión Europea .
Según el artículo 13 de la Decisión nº 1692/96 / CE [1] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, la red transeuropea de aeropuertos comprende aeropuertos situados en el territorio de la Comunidad y abiertos al tráfico aéreo comercial.
Al igual que los puertos marítimos incluidos en la red transeuropea de transporte, los aeropuertos deben corresponder a una de las siguientes tres categorías de puntos de conexión:
A. Puntos de conexión internacionales : Todos los aeropuertos o sistemas aeroportuarios con un volumen de tráfico anual total no inferior a:
- 5,000,000 movimientos de pasajeros menos el 10%, o
- 100.000 movimientos de aviones comerciales, o
- Capacidad de carga de 150.000 toneladas, o
- 1.000.000 de movimientos de pasajeros extracomunitarios;
o
- cualquier aeropuerto nuevo construido para reemplazar un punto de conexión internacional existente que no pueda desarrollarse más en su sitio.
B. Los puntos de conexión comunitarios incluirán todos los aeropuertos o sistemas aeroportuarios con un volumen de tráfico anual de:
- entre 1.000.000 menos 10% y 4.499.999 movimientos de pasajeros, o
- entre 50.000 y 149.999 toneladas de cargamento, o
- entre 500.000 y 899.999 movimientos de pasajeros, de los cuales al menos el 30% son no nacionales, o
- entre 300.000 y 899.999 movimientos de pasajeros, y situado frente al continente europeo a una distancia de más de 500 km del punto de conexión internacional más cercano;
o
- cualquier aeropuerto nuevo construido para reemplazar un punto de conexión comunitario existente que no pueda desarrollarse más en su sitio.
C. Los puntos de conexión regionales y los puntos de accesibilidad incluirán todos los aeropuertos.
- con un volumen de tráfico anual de entre 500.000 y 899.999 movimientos de pasajeros, de los cuales menos del 30% son no nacionales, o
- con un volumen de tráfico anual de entre 250.000 menos 10% y 499.999 movimientos de pasajeros, o
- con un volumen de tráfico anual de entre 10.000 y 49.999 toneladas de carga, o
- situado en una isla de un Estado miembro, o
- situado en una zona sin litoral de la Comunidad con servicios comerciales operados por aeronaves con un peso máximo de despegue superior a 10 toneladas.
Un aeropuerto está situado en una zona sin salida al mar si está situado fuera de un radio de más de 100 km del punto de conexión internacional o comunitario más cercano. Excepcionalmente, esta distancia podrá reducirse a 75 km para tener en cuenta las dificultades de acceso debidas a la situación geográfica o la mala calidad de la infraestructura de transporte interior.
Los aeropuertos de las tres categorías se muestran en este mapa (13 MB), p. 103
Además de las características anteriores, los puntos de conexión internacionales y comunitarios también deben conectarse gradualmente a la red ferroviaria transeuropea de alta velocidad , cuando proceda. La red debe incluir las infraestructuras e instalaciones que permitan la integración de los servicios de transporte aéreo y ferroviario y, en su caso, los servicios de transporte marítimo.