Subsecretario de Estado (sistema italiano)


El Subsecretario de Estado , en el ordenamiento jurídico italiano , es un miembro del gobierno con la función de asistir al ministro y ejercer las tareas que le han sido delegadas. Cae en la segunda categoría y el orden 17 del orden de precedencia italiano .

La figura del subsecretario de Estado fue establecida en el Reino de Italia con la ley del 12 de febrero de 1888, n. 5195 (" Reforma Crispina "), reemplazando al Secretario General . Aunque no está expresamente previsto en la Constitución republicana de 1948, el cargo ha sido conferido en todos los gobiernos republicanos, hasta llegar, en los últimos años, a una verdadera proliferación de subsecretarios que ha suscitado numerosas críticas. [1]

Se rige por el art.10 de la ley del 23 de agosto de 1988, n. 400 ( Disciplina de la actividad del Gobierno y orden de la Presidencia del Consejo de Ministros ). [2]

Los subsecretarios de Estado son nombrados por decreto del Presidente de Italia , a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros , en consulta con el ministro al que el subsecretario está llamado a asistir, previa consulta al Consejo de Ministros . Antes de asumir sus funciones, prestan juramento ante el Presidente del Consejo de Ministros .

Sin perjuicio de la responsabilidad política y de las facultades políticas de los ministros, no se podrá atribuir el título de Viceministro a más de diez subsecretarios , si se les atribuyen facultades relativas a áreas o proyectos de competencia de una o varias estructuras departamentales o de carácter general. directorios En este caso la delegación, conferida por el ministro competente, es aprobada por el Consejo de Ministros , a propuesta del Presidente del consejo.

La ley 24 de diciembre de 2007, n. 244 (ley financiera de 2008) prevé en el art. 1, inciso 376 que, a partir de la XVI Legislatura , el número total de miembros del Gobierno, incluidos los ministros sin cartera, viceministros y subsecretarios de Estado, no puede exceder de 65. Siendo esta una norma de derecho ordinario y no constitucional, debe téngase presente que siempre puede ser modificado por otra ley o acto con fuerza de ley.