La Resolución 1810 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada por unanimidad el 25 de abril de 2008.
Resolución 1810 del Consejo de Seguridad de la ONU | |
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Fecha | 25 de abril de 2008 |
Reunión no. | 5.877 |
Código | S / RES / 1810 ( Documento ) |
Sujeto | No proliferación de armas de destrucción masiva |
Resumen de votaciones |
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Resultado | Adoptado |
Composición del Consejo de Seguridad | |
Miembros permanentes | |
Miembros no permanentes |
Resolución
Reafirmando que la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y sus vectores era una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad prorrogó hoy por tres años el mandato del Comité creado para supervisar la aplicación de su resolución 1540 (2004), que exhortó a todos los Estados a establecer controles internos y aprobar leyes para prevenir la proliferación y el uso por parte de agentes no estatales de armas de destrucción masiva.
Al aprobar por unanimidad la resolución 1810 (2008) en virtud del Capítulo VII de la Carta, el Consejo decidió que el Comité 1540 debería intensificar sus esfuerzos a través de su programa de trabajo para promover la plena aplicación por todos los Estados de la resolución 1540 (2004). Eso incluyó la recopilación de información sobre el estado de la aplicación por los Estados de la 1540, la divulgación, el diálogo, la asistencia y la cooperación, y que abordó en particular todos los aspectos de los párrafos 1 y 2, así como el párrafo 3 sobre rendición de cuentas, protección física, controles fronterizos y aplicación de la ley. esfuerzos y controles nacionales de exportación y transbordo, incluidos los controles sobre la provisión de fondos y servicios, como la financiación de exportaciones y transbordos.
El párrafo 1 de la resolución 1540 dispuso que los Estados se abstengan de brindar cualquier forma de apoyo a los actores no estatales que intentaron desarrollar o adquirir armas de destrucción en masa y sus sistemas vectores. El párrafo 2 de esa resolución ordenaba que los Estados, de conformidad con los procedimientos nacionales, adoptaran y aplicaran leyes apropiadas y eficaces que prohibieran a cualquier actor no estatal desarrollar o adquirir armas de destrucción en masa y sus vectores, en particular con fines terroristas.
A ese respecto, el Consejo alentó hoy a todos los Estados a que preparen, con la asistencia del Comité 1540, planes de acción resumidos de forma voluntaria, que definan sus prioridades y planes para aplicar las disposiciones clave de la resolución 1540 y que presenten esos planes al Comité. .
Además del texto, el Consejo alentó el diálogo continuo entre el Comité 1540 y los Estados sobre sus futuras acciones para implementar plenamente la resolución 1540 (2004) y sobre la asistencia técnica necesaria y ofrecida. El Consejo solicitó que el Comité siguiera organizando y participando en eventos de divulgación regionales, subregionales y nacionales para promover la aplicación de la resolución por parte de los Estados y que colaborara activamente con los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes para promover el intercambio de experiencias y enseñanzas. aprendido en las áreas cubiertas por la resolución. [1]
Ver también
Referencias
enlaces externos
- Trabajos relacionados con la Resolución 1810 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Wikisource
- Texto de la resolución en undocs.org