Resolución 1822 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas


Prorrogando 18 meses el mandato del actual Equipo de Supervisión con sede en Nueva York encargado de supervisar las sanciones impuestas por el Consejo contra miembros y / o asociados de Al-Qaida, Usama bin Laden y los talibanes , el Consejo de Seguridad de esta mañana brindó "claridad y procedimientos ”para el mantenimiento de la Lista consolidada de personas a las que se aplican dichas sanciones.

Al aprobar por unanimidad la resolución 1822 (2008) en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo decidió que todos los Estados deberían aplicar una combinación de las sanciones descritas en las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000) y 1390 (2002), incluida la congelación de activos. , restricciones de viaje y embargo de armas.

El Consejo ordenó al Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999), con la asistencia del Equipo de Vigilancia, que hiciera accesibles en su sitio web los motivos de divulgación pública para incluir en la lista a las personas o entidades interesadas. El país donde se cree que se encuentra la persona o entidad que figura en la lista y el país del que es nacional la persona que figura en la lista deben notificar o informar a la persona o entidad de la designación junto con los motivos de divulgación pública.

Según otros términos de la resolución, el Consejo ordenó al Comité 1267 que llevara a cabo una revisión de todos los nombres de la Lista consolidada antes del 30 de junio de 2010 a fin de garantizar que la Lista fuera lo más precisa posible y confirmar que la inclusión seguía siendo apropiada. Además, ordenó al Comité que, una vez finalizada la revisión, realizara una revisión anual de todos los nombres que no habían sido revisados ​​en tres o más años.

El Consejo alentó al Comité a que siguiera garantizando la existencia de procedimientos justos y claros para incluir a las personas y entidades en la Lista consolidada, eliminarlas y otorgar exenciones humanitarias.

Tras la adopción del texto, el representante de Costa Rica hizo hincapié en la necesidad de tomar medidas enérgicas contra el terrorismo, pero dijo que debe emprenderse dentro del derecho internacional y en cumplimiento de la Carta, con todos los órganos de las Naciones Unidas desempeñando el papel que les corresponde. . Por esa razón, los mecanismos legales para combatir el terrorismo deben desarrollarse en conjunto con la Asamblea General.