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La resolución 446 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 22 de marzo de 1979, se refería a la cuestión de los asentamientos israelíes en los "territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén". [1] Esto se refiere a los territorios palestinos de Cisjordania , Jerusalén Este y la Franja de Gaza , así como a los Altos del Golán sirios .

En la resolución, el Consejo de Seguridad determinó: "que la política y las prácticas de Israel en el establecimiento de asentamientos en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967 no tienen validez jurídica y constituyen un obstáculo grave para el logro de una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio"

La resolución fue aprobada por 12 votos contra ninguno y 3 abstenciones de Noruega , el Reino Unido y los Estados Unidos de América .

Texto de resolución

El Consejo de Seguridad,

Habiendo escuchado la declaración del Representante Permanente de Jordania y otras declaraciones formuladas ante el Consejo,

Destacando la urgente necesidad de lograr una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio,

Afirmando una vez más que el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra del 12 de agosto de 1949 1 / es aplicable a los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén,

1. Determina que la política y las prácticas de Israel en el establecimiento de asentamientos en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967 no tienen validez jurídica y constituyen un obstáculo grave al logro de una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio;

2. Lamenta profundamente que Israel no haya cumplido las resoluciones del Consejo de Seguridad 237 (1967) de 14 de junio de 1967, 252 (1968) de 21 de mayo de 1968 y 298 (1971) de 25 de septiembre de 1971 y la declaración de consenso del Presidente de Seguridad Consejo el 11 de noviembre de 1976 2 / y resoluciones de la Asamblea General 2253 (ES-V) y 2254 (ES-V) de 4 y 14 de julio de 1967, 32/5 de 28 de octubre de 1977 y 33/113 de 18 de diciembre de 1978;

3. Exhorta una vez más a Israel, como Potencia ocupante, a que acate escrupulosamente el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, rescinda sus medidas anteriores y desista de tomar cualquier medida que pueda resultar en un cambio de la condición jurídica y la naturaleza geográfica y que afecte materialmente a la composición demográfica de los territorios árabes ocupados desde 1967, incluida Jerusalén, y, en particular, no trasladar parte de su propia población civil a los territorios árabes ocupados;

4. Establece una Comisión integrada por tres miembros del Consejo de Seguridad, que serán nombrados por el Presidente del Consejo tras celebrar consultas con los miembros del Consejo, para examinar la situación relativa a los asentamientos en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluida Jerusalén;

5. Pide a la Comisión que presente su informe al Consejo de Seguridad a más tardar el 1º de julio de 1979;

6. Pide al Secretario General que proporcione a la Comisión las instalaciones necesarias para que pueda llevar a cabo su misión.

7. Decide mantener la situación en los territorios ocupados bajo un escrutinio constante y detenido y volver a reunirse en julio de 1979 para examinar la situación a la luz de las conclusiones de la Comisión.

Resolución 446 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y Cuarto Convenio de Ginebra

La resolución 446 afirma "una vez más que el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra del 12 de agosto de 1949 es aplicable a los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén". Tomis Kapitan informa que:

"A los ojos de la comunidad mundial, su presencia [de Israel] allí [en los Territorios Ocupados] está sujeta al derecho internacional que trata de la ocupación beligerante, específicamente, el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 ... Teniendo en cuenta las medidas de necesidad militar, el La Convención prohíbe las alteraciones del sistema jurídico, el traslado forzoso o la deportación de la población residente y el reasentamiento por parte de la potencia ocupante de su propia población civil en el territorio ocupado. Israel ha violado estas disposiciones, pero impugnó su aplicación alegando que la Ribera Occidental (en particular) está "en disputa" o "sin asignar" en lugar del territorio ocupado de una nación que es parte de la Convención de Ginebra ". [2]

El argumento de Israel contra la aplicabilidad de la convención fue formulado por Meir Shamgar y se basa en una interpretación del artículo 2, que dice:

"Además de las disposiciones que se aplicarán en tiempo de paz, la presente Convención se aplicará a todos los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que pueda surgir entre dos o más de las Altas Partes Contratantes, incluso si el estado de la guerra no es reconocida por uno de ellos.
La Convención también se aplicará a todos los casos de ocupación parcial o total del territorio de una Alta Parte Contratante, incluso si dicha ocupación no encuentra resistencia armada. " [3]

El argumento del gobierno (presentado por primera vez por Moshe Dayan en un discurso ante la ONU en 1977) es que ni Cisjordania ni Gaza eran territorio de una "Alta Potencia Contratante" en el momento en que fueron ocupados por Israel y que, por lo tanto, la Convención no no aplicar. [4] [5]

En 1993, el Consejo de Seguridad de la ONU "actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas" aprobó un informe del Secretario General que concluía sin lugar a dudas que la ley aplicable en los conflictos armados consagrada en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y la Haya La Convención (IV) del 18 de octubre de 1907 se ha convertido en parte del derecho internacional consuetudinario. Las infracciones de los principios contenidos en las convenciones pasaron posteriormente a ser competencia de los tribunales penales internacionales, incluido el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y la Corte Penal Internacional . [6]

Gershom Gorenberg ha escrito que el gobierno israelí sabía desde el principio que estaba violando la Convención de Ginebra al crear asentamientos civiles en los territorios bajo la administración de las FDI. Explicó que como asesor legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Theodor Meron era el experto del gobierno israelí en derecho internacional. El 16 de septiembre de 1967, Meron escribió un memorando ultrasecreto al Sr. Adi Yafeh, Secretario Político del Primer Ministro sobre el "Asentamiento en los Territorios Administrados", que decía: "Mi conclusión es que el asentamiento civil en los Territorios Administrados contraviene las disposiciones explícitas del Cuarto Convención de Ginebra." [7]Moshe Dayan fue el autor de un memorando secreto en 1968 en el que proponía un asentamiento masivo en los territorios que decía "El asentamiento de israelíes en territorio administrado, como se sabe, contraviene las convenciones internacionales, pero no hay nada esencialmente nuevo en eso". [8]

Las posiciones de Israel no han sido aceptadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja ni han sido respaldadas por las demás Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra. El artículo 1 del Convenio establece que "Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias " (énfasis añadido). [9] [10]

El 15 de julio de 1999 se reunió en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra una conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra. Decidió que la Convención se aplicaba en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén. [11] En 2001, en una conferencia de un día de las Altas Partes Contratantes, 114 países adoptaron una declaración de tres páginas en la que reafirmaban que los términos de la Convención se aplicaban a los territorios palestinos. [12]

En agosto de 2004, un equipo del ministerio de justicia israelí creado por el fiscal general Menachem Mazuz para estudiar las ramificaciones de un fallo del Tribunal Mundial [13] recomendó que el gobierno israelí considerara la aplicación de la Cuarta Convención de Ginebra a Cisjordania y Gaza. [14]

Israel argumenta que no la viola. En primer lugar, Israel sostiene que el artículo se creó únicamente en el contexto de la Segunda Guerra Mundial.

En segundo lugar, solo está destinado a cubrir los traslados forzosos y proteger a la población local del desplazamiento. El artículo 49 (1) de la Convención cubre específicamente " traslados forzosos individuales o masivos ", mientras que los israelíes que viven en los asentamientos se han trasladado allí voluntariamente y argumentan que los asentamientos no tienen la intención ni han tenido como resultado el desplazamiento. de palestinos de la zona. Sin embargo, el artículo 49 (6) también prohíbe a Israel "transferir partes de su propia población civil al territorio que ocupa", que cubriría los asentamientos israelíes. [15] [16] [17]

En tercer lugar, Israel afirma que algunos de los colonos han regresado a áreas donde existían asentamientos judíos antes de 1948 (como Gush Etzion ) y, por lo tanto, es un tema completamente diferente.

En cuarto lugar, Israel afirma que la Convención de Ginebra solo se aplica en ausencia de un acuerdo de paz operativo y entre dos potencias que aceptan la convención. Dado que los Acuerdos de Oslo dejan que la cuestión de los asentamientos se negocie más tarde, los defensores de este punto de vista argumentan que los palestinos aceptaron la presencia temporal de asentamientos israelíes en espera de nuevas negociaciones, y que no hay base para declararlos ilegales. [16] [18]

Retirada unilateral de la Franja de Gaza

Israel abandonó la Franja de Gaza en septiembre de 2005 y eliminó todos los asentamientos y las fuerzas militares que se encontraban en ella. Partes de Cisjordania, Jerusalén Este y los Altos del Golán permanecen bajo el control de Israel a partir de hoy. Israel sigue controlando el espacio aéreo y las aguas territoriales de Gaza. No ha controlado el cruce de Rafah hacia Egipto desde que entró en vigor el plan de retirada unilateral de 2005.

Ver también

  • El derecho internacional y el conflicto árabe-israelí
  • Conflicto israelo-palestino
  • Territorios ocupados por Israel
  • Asentamiento israelí
  • Barrera israelí de Cisjordania
  • Lista de las Resoluciones 401 a 500 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (1976-1982)
  • Territorios palestinos
  • Anexión jordana de Cisjordania
  • Estado de los territorios capturados por Israel

Referencias

  1. ^ Resolución 446 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas . 22 de marzo de 1979
  2. ^ Kapitan, Tomis (1997). Perspectivas filosóficas sobre el conflicto palestino-israelí . ME Sharpe. pag. 28. ISBN 978-1-56324-878-8.
  3. ^ Kretzmer, David (2002). La ocupación de la justicia: la Corte Suprema de Israel y los territorios ocupados . Prensa SUNY. pag. 33. ISBN 978-0-7914-5337-7.
  4. ^ Kretzmer, 2002, p. 34.
  5. ^ Hajjar, Lisa (2005). Conflicto de cortejo: El sistema judicial militar israelí en Cisjordania y Gaza . Prensa de la Universidad de California. pag. 54. ISBN 978-0-520-24194-7.
  6. ^ Véase la Resolución 827 del Consejo de Seguridad, 25 de mayo de 1993, el comentario con respecto al derecho consuetudinario en el artículo de la ONU sobre el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y "La ley de crímenes de guerra alcanza la mayoría de edad", por Theodor Meron, Oxford University Press, 1998, ISBN 978-0-19-826856-7 , página 212 [1] 
  7. ^ Véase la página 99 de Gorenberg, Gershom, "El imperio accidental: Israel y el nacimiento de los asentamientos, 1967-1977", Macmillan, 2006, ISBN 978-0-8050-7564-9 
  8. ^ Ver Archivos del Estado de Israel 153.8 / 7920 / 7A, Documento 60, de fecha 15 de octubre de 1968, citado en la página 173 de "El imperio accidental" de Gorenberg
  9. ^ Kassim, AF (1988). Anuario Palestino de Derecho Internacional 1987–1988 . Editores Martinus Nijhoff. pag. 112. ISBN 978-90-411-0341-3.
  10. ^ Takkenberg, Alex (1998). El estado de los refugiados palestinos en el derecho internacional . Prensa de la Universidad de Oxford. pag. 214. ISBN 978-0-19-826590-0.
  11. ^ Naciones Unidas (2002). Anuario de las Naciones Unidas, 2000 . Publicaciones de las Naciones Unidas. págs. 421, 437. ISBN 978-92-1-100857-9.
  12. ^ Israel castigado por "abusos de derechos" .
  13. ^ Normas de la ONU contra la barrera israelí .
  14. ^ Considere el pacto de Ginebra, dijo Israel .
  15. ^ Rostow, Eugene . Ladrillos y piedras: conformarse con apalancamiento; Autonomía palestina Archivado el 4 de febrero de 2010 en Wayback Machine , The New Republic , 23 de abril de 1990.
  16. ^ a b Asentamientos israelíes y derecho internacional , sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel, 20 de mayo de 2001. URL consultada el 11 de abril de 2006.
  17. ^ Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra , sitio web del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
  18. ^ Helmreich, Jeffrey. Aspectos diplomáticos y jurídicos de la Fecha de Liquidación , Jerusalem Center for Public Affairs , Jerusalén Breve Edición , Volumen 2, Número 16 de 19 de enero de 2003.

enlaces externos

  • Trabajos relacionados con la Resolución 446 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Wikisource