Consejo de registro de arquitectos del Reino Unido


En virtud de una ley aprobada por el Parlamento del Reino Unido en 1931, se estableció un Consejo de Registro de Arquitectos del Reino Unido (ARCUK) , al que se hace referencia en la ley como "el Consejo". La constitución del Consejo fue prescrita por el primer anexo de la ley. La ley convirtió al Consejo en una entidad corporativa con el nombre de Consejo de Registro de Arquitectos del Reino Unido . Habitualmente se le denomina coloquialmente por las siglas ARCUK .

Cuando se publicó el Informe Warne en 1993, se encontró que su principal recomendación era la abolición de este organismo. En cambio, después de un proceso de consulta realizado por el Departamento de Medio Ambiente, este organismo ha sido reconstituido y rebautizado como Junta de Registro de Arquitectos . Ahora opera bajo la Ley de Arquitectos de 1997 .

La ley que la originó fue la Ley de (registro) de arquitectos de 1931 . Su título extenso era "Una ley para establecer el registro de arquitectos y para los fines relacionados con el mismo". Declaró que el deber del Consejo era crear y mantener un registro, denominado en la ley " Registro de arquitectos ". La Ley requería que el Consejo hiciera que se inscribiera en el Registro el nombre y la dirección de todas las personas con derecho a registrarse en virtud de la Ley, y anualmente publicar y ofrecer a la venta copias del Registro, estableciendo los nombres de las personas registradas en Orden alfabético según sus apellidos , con su domicilio comercial habitual.

Las copias impresas de todos los volúmenes de la serie anual así producida, desde el volumen 1 para 1933 y hasta los años posteriores al cambio de nombre del organismo de registro a la Junta de Registro de Arquitectos , han estado disponibles para inspección por parte del público en el Biblioteca de arquitectura británica del Royal Institute of British Architects , Londres.

Para determinar si una persona que afirmaba tener derecho a registrarse estaba debidamente calificada, la Ley exigía que el Consejo nombrara anualmente una Junta de Educación Arquitectónica a la que se hace referencia en la Ley como "la Junta", y un comité al que se hace referencia en la Ley como "el Comité de Admisiones".

La constitución de la Junta fue prescrita por el Segundo Anexo de la Ley. En virtud de la Ley, se asignaron dos funciones a la Junta, a saber, realizar exámenes de arquitectura de conformidad con la Ley y hacer recomendaciones al Consejo en dos aspectos, a saber: