Aborto en Colombia


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Protesta a favor del aborto en Colombia, 2009

Antes de 2006, el aborto en Colombia era ilegal sin excepciones. El aborto terapéutico para salvar la vida de la madre se permitió entre 1837 y 1936. [1] A partir de 2020, el aborto no es un delito cuando ocurre bajo estas tres excepciones: (a) la continuación del embarazo constituye un peligro para la vida o salud de la madre; b) La existencia de malformaciones fetales potencialmente mortales; y (c) El embarazo es el resultado de violación, inseminación artificial no consentida o incesto.

Historia

La legislación penal de 1837 y 1936 autorizó el aborto terapéutico y prohibió todas las demás formas de aborto, independientemente de si el aborto se consintió o no. El Código Penal de 1890, en su artículo 640, permitía el aborto cuando era absolutamente necesario para salvar la vida de la madre, pero declaraba que la ley no recomendaba tales medios, que eran "generalmente condenados" por la Iglesia Católica , religión oficial en la tiempo. [1] En todos los demás casos, un tercero que intentó abortar un feto sin el consentimiento de la mujer enfrentaba de tres a seis años de prisión (de cinco a diez años si el aborto tuvo éxito) o de uno a tres años de prisión si la mujer consintió ( cuatro a ocho años si el aborto fue exitoso). [2]Si un profesional médico, partera o boticario fuera declarado culpable de los delitos anteriores, la sentencia se incrementaría de seis meses a un año. La ley también preveía sentencias reducidas, de 3 a 6 meses (5 a 10 meses si el aborto era exitoso), en el caso de "mujeres honestas de buena reputación" que se sometieran a un aborto para "ocultar su fragilidad" ( aborto honoris causa ). [1]

Una ley muy conservadora de 1922 para reformar el código penal habría eliminado el aborto terapéutico y castigado a las mujeres que buscaron un aborto pero mantuvieron el aborto honoris causa , pero la ley nunca entró en vigencia. El aborto honoris causa , concepto legal heredado de España e Italia, se basaba en la opinión de que una madre soltera había perdido su honor. [2] El Código Penal de 1936 diferenciaba entre el aborto consentido (de uno a cuatro años de prisión para la mujer y el practicante) y el aborto no consentido (de uno a seis años para el practicante), manteniendo disposiciones para una sentencia reducida (reducida a la mitad a dos tercios) o perdón total por un aborto para salvar el honor o el de la madre, hermana, mujer, sus descendientes o niña adoptada.[1] [2]

El Código Penal de 1980, en los artículos 343 a 345, eliminó el aborto honoris causa y adoptó penas y circunstancias atenuantes que serían en gran parte retenidas por el Código Penal vigente, adoptado en 2000.

Decreto 100 de 1980. (Código Penal)

"ARTÍCULO 343. ABORTO. La mujer que provoque su aborto o permita que otro lo provoque, estará en prisión de uno a tres años.

La misma sanción estará sujeta a quien, con el consentimiento de la mujer, realice el acto previsto en el párrafo anterior. "

Sentencia C-133 de 1994

La constitucionalidad del artículo 343 del Código Penal de 1980 fue impugnada ante la Corte Constitucional en 1994, la cual falló a favor del artículo que penaliza el aborto en la sentencia C-133 de 17 de marzo de 1994. La opinión mayoritaria de la corte sostuvo la Constitución de 1991 , que reconoce la vida como un derecho fundamental (en el artículo 11) y la cita como uno de los principios fundacionales en el preámbulo constitucional y el artículo 2, reconoció la "primacía e inviolabilidad de la vida", excluyendo cualquier posibilidad de aborto y permitiendo al legislador sancionar tales actos. Además, opinó que "la vida del nonato encarna un valor fundamental, pues la esperanza de su existencia como persona, y su aparente desamparo requiere una atención especial por parte del Estado". [3]Así, la legislación colombiana sobre el aborto era constitucional bajo la obligación del Estado de proteger la vida de "todas las personas", lo que, en su momento, la Corte alegó "obviamente" protegió la vida durante su formación y desarrollo dado que estas etapas eran condición para la viabilidad de nacimiento, origen de la existencia jurídica de una persona . [3] Además, dijo la Corte, si la Constitución otorga a las parejas el derecho a decidir el número de hijos, este derecho solo podría ejercerse antes de la concepción, ya que la concepción crea un ser existencialmente distinto de la madre. [3]

Situación legal antes de 2006

El aborto fue regulado legalmente por los artículos 122 al 124 del Código Penal colombiano (ley 599 de 2000). El artículo 122 del Código Penal sanciona a las mujeres que se autoinducen o consienten a que otra persona induzca su aborto a prisión por un período de uno a tres años, aumentado a un período de 16 a 54 meses por la ley 890 de 2004. [4] Artículo 123 castigó a quienes practicaran un aborto sin el consentimiento de la mujer oa una niña menor de catorce años a una pena de prisión de 4 a 10 años, aumentada de 64 a 180 meses por la ley de 2004. El artículo 124, finalmente, admitía circunstancias atenuantes: la pena prescrita por aborto se reduciría en tres cuartas partes cuando el embarazo fuera el resultado de una violación o inseminación artificial no consentida. [4]

Legislación (2015 - actual)

En noviembre de 2015, el Fiscal General Eduardo Montealegre anunció que enviaría un proyecto de ley al Congreso que legalizara el aborto a pedido en las primeras 12 semanas de embarazo. El ministro de Salud, Alejandro Gaviria , apoya la legalización del aborto pero dijo que el proyecto de ley de Montealegre no era el mecanismo más adecuado para hacerlo, alegando en cambio que los obstáculos no son legales sino de desinformación y culturales. [5] [6]

El 14 de marzo de 2020 la Corte Constitucional de Colombia dictó sentencia sobre un reclamo recibido contra la actual ley que solicitaba la prohibición total de los abortos. El reclamo argumentó que el aborto era inconstitucional y limitaba los derechos de los no nacidos. [7] [8] La Corte falló en contra de la prohibición de todos los abortos, manteniendo los requisitos actuales para el procedimiento. [9] [10]

El caso de Martha Sulay González

En 2006, el caso de la mujer de Pereira Martha Sulay González llamó la atención nacional sobre el tema del aborto en el país. Martha Sulay, que ya era madre de tres hijos , fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino mientras estaba embarazada de su cuarto hijo en 2004 (a pesar de una ligadura de trompas previa ). [11] Sus solicitudes de quimioterapia y radioterapia fueron denegadas, ya que implicarían la interrupción de su embarazo, lo cual era ilegal. Sus médicos dijeron que decidieron continuar con su embarazo porque, si bien la literatura médica indicaba que en tales casos se debía ignorar el embarazo e iniciar la radioterapia, el aborto terapéuticoes ilegal en Colombia y estarían cometiendo un delito. Su cáncer hizo metástasis en 2006. [12] [13] Sin embargo, expertos en derecho médico argumentaron que un aborto en su caso no habría sido penalizado, ya que no se buscaría la muerte del feto sino salvar la vida de la madre. [11]

Desafíos judiciales

Martha Sulay González, apoyada por grupos locales y nacionales, continuó exigiendo la despenalización del aborto en Colombia. A partir de abril de 2005, varios abogados, encabezados por Mónica Roa de la ONG Women's Link Worldwide , impugnaron la constitucionalidad de los artículos del Código Penal relacionados con el aborto ante la Corte Constitucional. El tribunal consolidó tres impugnaciones distintas en un solo caso. [13] El escrito de Mónica Roa alegaba que la prohibición del aborto violaba el derecho constitucional de la mujer al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía, porque el Estado le impedía decidir libremente sobre cuestiones que le atañen únicamente a ella. . Sugirió además que la legislación estabadesproporcionada , violó el derecho de la mujer a la igualdad (al criminalizar una práctica médica que solo necesitan las mujeres, mientras que la negación del aborto fue un claro ejemplo de discriminación contra la mujer violando sus derechos constitucionales a la salud y la vida). [1] Además del artículo 122 del Código Penal, Roa también impugnó la frase del artículo 123 que sometía a una pena mayor de prisión a quienes practicaban abortos en menores de catorce años, por considerar que violaba la autonomía constitucionalmente reconocida de una joven. [1] Finalmente, Roa impugnó la totalidad del artículo 124, porque la mera iniciación de un proceso penal por un aborto ante violencia sexual era una violación a la dignidad, libertad y autonomía de la mujer. [1]

Apoyando sus argumentos, Roa también argumentó que los abortos clandestinos amenazaban la vida de una mujer y citó varias opiniones de organizaciones internacionales e instrumentos internacionales de derechos humanos (que son de valor constitucional y legalmente vinculantes en el derecho constitucional colombiano). [1] Otros argumentos constitucionales presentados a favor de la despenalización incluyeron el laicismo del Estado, la igualdad de género, la dignidad humana, el derecho a la intimidad y la libertad de conciencia. [1]

La oposición religiosa al aborto fue particularmente intensa durante la impugnación judicial, en particular por parte de la Iglesia Católica y el Opus Dei , así como de sus aliados en el Congreso . [13] Durante la campaña presidencial de 2006 , el actual presidente Álvaro Uribe dijo que se oponía al aborto, pero la mayoría de sus rivales, incluido el eventual segundo lugar Carlos Gaviria , un ex magistrado de la Corte Constitucional, apoyaron el derecho al aborto y la impugnación de la ley penal. Código. [13]

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se opuso al aborto como medida de planificación familiar, pero se pronunció favorablemente a la despenalización del aborto en ciertos casos. [1] En su intervención ante el Tribunal, el Ombudsman ( Defensor del Pueblo ), una organización de control constitucional autónomo, apoyó el desafío legal contra la prohibición del aborto. Al igual que otros colaboradores, el Defensor del Pueblo afirmó que la ley se basaba en una visión retrógrada de la mujer como "meramente biológica", ignorando las disposiciones constitucionales modernas para la igualdad de género. [1] El Ministerio de la Protección Socialmencionó principalmente los riesgos para la salud pública asociados con los abortos clandestinos para respaldar su opinión de que las leyes restrictivas como las de Colombia no eran eficaces de ninguna manera para reducir los embarazos no deseados.

La Conferencia Episcopal de Colombia se opuso a la despenalización del aborto, argumentando que los artículos impugnados del Código Penal protegían la vida, la salud y la integridad del nonato pero también de la madre. El Magisterio atacó las nociones modernas de libertad donde las personas toman como su única e indiscutible referencia para sus propias elecciones, "no la verdad sobre el bien y el mal, sino solo su opinión subjetiva y cambiante o incluso su interés egoísta y caprichoso", lo que llevó a la pérdida. de cualquier referencia a valores comunes ya un estado donde todo es negociable, "incluso el primero de los derechos fundamentales, el derecho a la vida". [1]La Conferencia Episcopal argumentó que el "derecho original e inalienable a la vida" no podía ser objeto de debate político, y afirmó que "reivindicar el derecho al aborto, al infanticidio [...], significa atribuir a la libertad humana un perverso y malvado significado: poder absoluto sobre y contra los demás ". [1] Cabe destacar que quienes se oponen a la impugnación de la ley llamaron la atención sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos , que en su artículo 4.1 establece que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, desde el momento de la concepción ". Además de esta intervención formal, la Corte Constitucional recibió una contribución escrita firmada por todos los Arzobispos en Colombia,entre ellos Pedro Rubiano Saénz ,Arzobispo de Bogotá , instando a la Corte a dictaminar los artículos constitucionales. [1]

El Inspector General de Colombia , Edgardo Maya Villazón , solicitó a la Corte que despenalice el aborto en los casos de salud materna, defectos fetales potencialmente mortales y concepción sin el consentimiento de la mujer (en términos legales, el artículo 122 se pronuncia condicionalmente constitucional). Constitucionalmente, el Inspector General sostuvo que el derecho a la vida debe equilibrarse e interpretarse junto con el principio de dignidad humana. [1] El Inspector General concluyó que la penalización del aborto en los casos antes mencionados constituía una sanción irrazonable y desproporcionada, que atentaba contra los derechos fundamentales de la mujer.

Sentencia C-355 de 2006

El 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional adoptó una decisión de 5-3 que despenalizó parcialmente el aborto en Colombia bajo ciertas circunstancias.

La opinión mayoritaria examinó varias cuestiones constitucionales y legales relacionadas con la vida y los derechos fundamentales, entre ellas: [1] [8]

  • La vida y el derecho a vivir: La Corte sostuvo que la Constitución colombiana no solo protegía el derecho a la vida sino que también reconocía la vida como un valor, lo que implicaba un deber del Estado de proteger la vida. Sin embargo, si se permite que los legisladores adopten las medidas adecuadas para cumplir con este deber, esto no significa que todas las medidas que se adopten en este sentido estén necesariamente justificadas, pues la vida no tiene el carácter de un valor absoluto o derecho y debe ponderarse con otros valores, principios y derechos constitucionales. El derecho a la vida (artículo 11 de la Constitución) se limita a los seres humanos, mientras que la protección de la vida como valor se extiende a los no nacidos. [1]
  • La vida en el derecho internacional de los derechos humanos : La Corte consideró la protección del derecho a la vida en varios tratados internacionales de derechos humanos que tienen rango constitucional en Colombia como parte del 'bloque constitucional'. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño establecen explícitamente que el derecho a la vida está en manos de la persona humana. [1]La mencionada Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el derecho a la vida debe ser protegido por la vida, "en general" desde el momento de la concepción; pero la Corte sostuvo que esto no tenía un carácter absoluto, en particular porque el término "en general" contempla posibilidades en las que la ley no protege la vida desde el momento de la concepción. [7]
  • Los derechos de las mujeres en la Constitución colombiana y el derecho internacional: La igualdad de género y los derechos de las mujeres fueron reconocidos constitucionalmente en 1991, mientras que las convenciones e instrumentos legales internacionales de derechos humanos han protegido los derechos reproductivos de las mujeres y han reconocido la violencia contra la mujer como uno de los delitos más graves.
  • Límites a los poderes del legislador en materia penal: Si bien el legislador colombiano goza de un amplio margen de libertad para determinar el derecho penal, este poder no es ilimitado. La legislación penal debe respetar los derechos fundamentales, los principios constitucionales y los principios legales de proporcionalidad y razonabilidad. Algunos de los límites constitucionales al poder del legislador para legislar incluyen la dignidad humana (que, para las mujeres, incluye el derecho a determinar libremente su vida), el libre desarrollo de la personalidad ( libre desarrollo de la personalidad , autonomía individual) el derecho a la salud ( que, para las mujeres, incluye la salud reproductiva) y el derecho internacional.

Concretamente, la Corte dictaminó que la prohibición total del aborto en el artículo 122 del Código Penal era inconstitucional. Si bien la vida de los no nacidos está protegida por el orden constitucional, la Corte consideró que el legislador no está obligado a adoptar leyes penales para proteger la vida de los no nacidos, aunque también afirmó que tales medidas no eran desproporcionadas. Sin embargo, una prohibición completa del aborto significaba el dominio absoluto de un interés legal (la vida del nonato) sobre todos los demás, específicamente los derechos fundamentales de la madre. [1]La Constitución colombiana, a juicio de la Corte, se caracteriza por la coexistencia de varios valores, principios y derechos, ninguno de los cuales tiene valor absoluto frente a los demás. Por tanto, la prohibición del aborto era inconstitucional, ya que ignoraba por completo la dignidad de la madre y la reducía a "un mero receptáculo de la vida por nacer, carente de derechos o intereses constitucionalmente relevantes que merecen protección". [1]El artículo 124, que imponía una pena reducida a la madre en casos de violación, también fue declarado inconstitucional por ser desproporcionado. En consecuencia, la Corte dictaminó que se debe permitir el aborto en los casos en que el embarazo sea resultado de violación, inseminación artificial sin consentimiento, incesto, si el embarazo amenaza la vida y la salud (física y mental) de la mujer y en los casos de malformaciones fetales que hacen inviable al feto. [1]

La Corte también derogó la frase "o en mujeres menores de catorce años" del artículo 123, que sometía a quienes practicaban un aborto a una mujer menor de catorce años a una pena de cárcel mayor. La jurisprudencia constitucional anterior había reconocido que los menores tenían derecho, según su madurez, a consentir intervenciones o tratamientos médicos. [1]

La Corte concluyó señalando que se había limitado a señalar los tres 'escenarios extremos' que violaban la Constitución, y que nada impide al legislador despenalizar el aborto en otras circunstancias. [1]

Situación legal actual

Hasta la fecha, el Congreso no ha modificado el Código Penal para tener en cuenta la sentencia C-355/06 de la Corte Constitucional. Por lo tanto, el aborto en Colombia está permitido actualmente en las tres instancias que fueron despenalizadas por la sentencia C-355/06. [1]

Violación, incesto e inseminación artificial sin consentimiento

El aborto está permitido cuando el embarazo es el resultado de una violación, relaciones sexuales abusivas sin consentimiento, incesto e inseminación artificial o transferencia de un óvulo fecundado sin consentimiento. Es necesario que, en tales circunstancias, el delito haya sido debidamente denunciado a las autoridades competentes. La sentencia C-355/06 prohibió explícitamente a los legisladores adoptar medidas regulatorias que impongan cargas desproporcionadas sobre los derechos de las mujeres, como exigir pruebas forenses de penetración sexual. [7]

Vida o salud materna

El aborto es legal en los casos en que la continuación del embarazo constituye un peligro para la salud o la vida física o mental de la madre, sujeto a certificación médica. La Corte no estableció casos específicos que constituirían una amenaza para la salud o la vida de la madre, sino que dejó esas tareas a los profesionales médicos. [7]

Malformaciones fetales

El aborto es legal en los casos en que las malformaciones fetales graves certificadas médicamente significan que el recién nacido probablemente no sobreviviría. La Corte no estableció malformaciones específicas, dejando tales tareas a los profesionales médicos. [6]

Objeción de conciencia

En la sentencia C-355/06, la Corte Constitucional reiteró que las personas jurídicas no tienen derecho a la objeción de conciencia, derecho que solo se reconoce a las personas naturales . Por tanto, ninguna clínica, hospital u otro centro de salud podrá negarse a practicar abortos por objeciones de conciencia en los casos antes mencionados. [7] Un médico que se niega a practicar un aborto debe, no obstante, derivar a la mujer a otro médico que pueda realizar el aborto. En otra sentencia judicial, T-209 de 2008, la Corte Constitucional enfatizó que una objeción de conciencia solo puede basarse en convicciones religiosas y no en opiniones personales.

Otras circunstancias

En ausencia de cualquier cambio en la ley, un aborto en cualquier otra circunstancia sigue siendo ilegal y punible con 16 a 54 meses de prisión tanto para la mujer como para la persona que realizó el aborto.

Barreras y obstáculos al aborto

A pesar de la despenalización del aborto en varios grupos de mujeres y la Corte Constitucional han identificado una serie de barreras impuestas a las mujeres que buscan un aborto legal. Estos incluyen solicitudes de requisitos adicionales a los establecidos en la sentencia C-355/06, objeciones de conciencia infundadas y juntas médicas que retrasan injustificadamente el procedimiento en más de 5 días (el límite estimado por la Corte para responder a la solicitud de una mujer). [14]

En octubre de 2009, la Corte Constitucional conoció el caso de una mujer a la que se le diagnosticó una malformación fetal severa que era incompatible con la vida, pero su proveedor de atención médica solo autorizaría un aborto si un juez otorgaba una orden judicial para hacerlo (condición que no requerido por la ley), que el juez no otorgó por objeciones de conciencia. [7]El fallo de la corte reiteró que ni las instituciones ni las autoridades judiciales pueden negarle a una mujer un aborto basándose en reclamos de conciencia, y afirmó que, en las circunstancias en las que el aborto es legal, las mujeres "gozan del derecho a decidir, libres de cualquier presión, coacción, urgencia. , manipulación y, en general, cualquier tipo de intervención inadmisible, para interrumpir un embarazo… está prohibido levantar obstáculos, requisitos o barreras adicionales ". [15]

Estadísticas

En octubre de 2013, el Instituto Guttmacher informó que se realizaron aproximadamente 400,400 abortos inducidos en Colombia en 2008, de los cuales solo 322 fueron reportados como procedimientos legales. [16] Estas cifras son muy superiores a las estadísticas oficiales reportadas por el Ministerio de Salud , que indicaron que se realizaron 15.000 abortos en Colombia entre 2009 y 2012. En Bogotá , según el Departamento de Salud Distrital, se realizaron 16.947 abortos legales. en la ciudad entre 2006 y 2013. [17] Las razones más comúnmente citadas para los procedimientos legales de aborto en Bogotá fueron la salud mental (52,8%) y la salud física (27,8%).

Según la Fiscalía, 2.290 mujeres fueron criminalizadas por aborto entre 2005 y 2017. De estas, 502 son menores de edad y además de las tres niñas de 11 y 12 años, hay 499 entre 14 y 18 años que han tenido que responder. a la justicia. Aproximadamente el 25,2% de las mujeres sancionadas por aborto en Colombia son menores de edad. [dieciséis]

Decisión de la Corte Suprema sobre una demanda

El 2 de marzo de 2020 la Corte Constitucional de Colombia se declaró inhibida e incompetente para dictar sentencia respecto de una demanda contra el actual decreto que autoriza el aborto solo en tres casos puntuales y que pone en peligro la vida de la madre y el bebé. La demanda pedía permitir el aborto sin restricciones. El tribunal dijo que no tenía suficientes argumentos para emitir la Sentencia. [8]

Referencias

  1. ^ a b c d e f g h i j k l m n o p q r s t u v w x Sentencia C-355/06 (Tribunal Constitucional 10 de mayo de 2006).
  2. ↑ a b c Molina Betancur, Carlos Mario (2006). El derecho al aborto en Colombia. I Parte: El concepto jurídico de vida humana . Medellín: Universidad de Medellín. págs. 121-127. ISBN 9789589794401. Consultado el 7 de enero de 2016 .
  3. ↑ a b c Sentencia C-133/94 (Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 1994).
  4. ^ a b "Ley por la cual se expide el Código Penal". Artículo 122-124, Ley N ° 599 de 2000 (en español).    
  5. ^ "Del caso Carolina Sabino a la despenalización del aborto" . Semana . 10 de noviembre de 2015 . Consultado el 14 de enero de 2016 .
  6. ^ a b "Fiscalía propone despenalizar el aborto durante las 12 primeras semanas de gestación" . Fiscalía General de la Nación . Consultado el 14 de enero de 2016 .
  7. ^ a b c d e f "Corte Constitucional Colombiana SENTENCIA C-355 DE 2006" (PDF) . Alcaldía Mayor de Bogotá .
  8. ^ a b c "COMUNICADO NO. 11" (PDF) . CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA . CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA.
  9. Turkewitz, Julie (2 de marzo de 2020). "Tribunal de Colombia mantiene en vigor la ley restrictiva del aborto" . The New York Times . ISSN 0362-4331 . Consultado el 16 de abril de 2020 . 
  10. ^ "La Corte Constitucional de Colombia falla contra la legalización del aborto en las primeras 16 semanas de embarazo" . Reuters . 2020-03-03 . Consultado el 16 de abril de 2020 .
  11. ^ a b "Martha Sulay abre debate sobre aborto" . El Tiempo . 28 de marzo de 2006 . Consultado el 6 de enero de 2016 .
  12. Árias, Luis Francisco (26 de marzo de 2006). "No pudo abortar aunque tenía cáncer y ahora ya no tiene cura" . El Tiempo . Consultado el 6 de enero de 2016 .
  13. ↑ a b c d Guerrero, Yolanda (1 de junio de 2006). "Colombia, historia de una lucha por la despenalización del aborto" . El País . Consultado el 6 de enero de 2016 .
  14. ^ Determinantes del aborto inseguro y barreras de acceso para la atención de la interrupción voluntaria del embarazo en mujeres colombianas (PDF) . Bogotá: Ministerio de Salud y Protección Social y Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). 2014. ISBN  978-958-873-575-7. Archivado desde el original (PDF) el 12 de agosto de 2016 . Consultado el 14 de enero de 2016 .
  15. ^ "Centro elogia decisión trascendental en caso de aborto en Colombia" . Centro de Derechos Reproductivos . 27 de octubre de 2009 . Consultado el 14 de enero de 2016 .
  16. ^ a b "Embarazo no deseado y aborto inducido en Colombia" . Instituto Guttmacher . Consultado el 14 de enero de 2016 .
  17. ^ Sarralde Duque, Milena (12 de julio de 2015). "A 9 años de histórico fallo, siguen las trabas para el aborto legal" . El Tiempo . Consultado el 14 de enero de 2016 .

Ver también

  • Aborto
  • Aborto por país
  • Ley de aborto
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