Acta de Independencia de la República de Costa Rica


El Acta de 29 de octubre dice textualmente: “Número 57. En la ciudad de Cartago , a los 29 días del mes de octubre de dieciocho veintiuno –1821–; teniendo las premisas de la plausible noticia de que se había hecho el juramento de independencia en la Capital de México y en la Provincia de Nicaragua ; y estando unidos en extraordinario Cabildo abierto–concejo municipal– las mismas Comunas Nobel y Leales –la Municipalidad– de esta ciudad, el Vicario y el Sacerdote gobernante, el Ministro de Finanzas Públicas, un sin número de personas de renombre y gente del pueblo; se leyeron los oficios –oficios– y el Edicto Mayor –Bando– del Jefe Político Superior, señor Miguel González Saravia de los días 11 y 18 actuales y, de conformidad con el voto de los partidos de Nicaragua, se tomó juramento León, el día 11 del mismo mes la independencia absoluta del Gobierno español, según el plan que adopte el Imperio Mexicano. Habiendo leído también un manifiesto de Guatemalasobre el aspecto Verdadero de su independencia, por unanimidad de votos de todos los presentes, se ha acordado lo siguiente: 1° Se publica, proclama y jura solemnemente el jueves 1 de noviembre, la independencia absoluta del Gobierno español: 2° Se se observará en forma absoluta la Constitución y las leyes promulgadas por el Imperio Mexicano, en la firme convicción de que en la adopción de este plan radica la felicidad y los verdaderos intereses de estas provincias: 3° Será de trámite inmediato que la juramento del Jefe Político Subordinado corresponsal ser juramentado ante las mismas Comunas Nobel y Leales, el citado Señor Vicario don Pedro Alvarado y el gobernante Presbítero, y ante el Ministro de Hacienda Pública, don Manuel García Escalante; y según el artículo 1°, a todas las autoridades: 4° Se publicará por Edicto Mayor el presente acuerdo con la inserción de los artículos que el Señor Jefe Político Superior determine por Edicto: 5° Ha de ser inmediatamente juramentado por el Señor Jefe Político Subordinado el juramento de manos del Señor Mayor 1° y el muy Nobel y Leales Comunas, el Eclesiástico Vicario, el Sacerdote Gobernante, –otros– Eclesiásticos, todos los presentes y el Diputado de Hacienda en manos del citado Señor; los suscriptores han firmado ante mí, el suscriptor Secretario, lo cual por la presente certifico.” –otros– Eclesiásticos, todos los presentes y el Diputado de Hacienda en manos del citado Señor; los suscriptores han firmado ante mí, el suscriptor Secretario, lo cual por la presente certifico.” –otros– Eclesiásticos, todos los presentes y el Diputado de Hacienda en manos del citado Señor; los suscriptores han firmado ante mí, el suscriptor Secretario, lo cual por la presente certifico.”[1]