Ley de asistencia para la adopción y bienestar infantil de 1980


La Ley de Asistencia para la Adopción y Bienestar Infantil de 1980 (AACWA) fue promulgada por el gobierno de los Estados Unidos el 17 de junio de 1980. Su propósito es establecer un programa de asistencia para la adopción; fortalecer el programa de asistencia en hogares de guarda para niños necesitados y dependientes; y mejorar los programas de bienestar infantil, servicios sociales y ayuda a familias con hijos dependientes. Esta ley modificó los títulos IV-B y XX de la Ley del Seguro Social.

Establece un programa y autoriza asignaciones para asistencia de adopción y cuidado de crianza para niños bajo el título IV ( Ayuda a familias con niños dependientes y Ayuda a los servicios de bienestar infantil) de la Ley del Seguro Social . Requiere que un estado, para ser elegible para los pagos bajo dicho programa, tenga un plan aprobado por el Secretario de Salud, Educación y Bienestar que proporcione:

(1) que la agencia estatal responsable de administrar el programa de Servicios de Bienestar Infantil (parte B del título IV) administrará el programa establecido por esta Ley;

(2) para auditar por lo menos cada tres años del programa establecido bajo esta Ley y bajo la parte B;

(4) que se harán todos los esfuerzos razonables para evitar que se retire a un niño de su hogar y para que sea posible que el niño regrese a casa.

Autoriza a cada estado con un plan aprobado a realizar pagos de manutención del cuidado de crianza temporal que cubran el costo de la comida, la ropa, el alojamiento, la supervisión diaria, los útiles escolares, los gastos imprevistos personales de un niño, el seguro de responsabilidad con respecto a un niño y el viaje razonable al hogar del niño para visitas si: (1) la remoción del hogar ocurrió de conformidad con un acuerdo de colocación voluntaria celebrado por el padre o tutor del niño o fue el resultado de una determinación judicial que declara que la continuación en el hogar sería contraria al bienestar del niño y que razonable se han hecho esfuerzos para mantener al niño en el hogar;y (2) el niño recibió Ayuda para Familias con Hijos Dependientes (AFDC) (parte A del título IV) durante el mes en que se iniciaron los procedimientos judiciales o fue elegible para recibir AFDC en ese mes o dentro de los seis meses anteriores a ese momento. Limita el tiempo durante el cual se pueden realizar los pagos de conformidad con un acuerdo voluntario. Encarga al Secretario que informe sobre la conveniencia de continuar con dichos pagos.