Servicio móvil aeronáutico por satélite (R)


El servicio móvil aeronáutico por satélite (R) ° (abreviado: AMS (R) S ; | también: servicio de radiocomunicación móvil aeronáutico por satélite (R) ) es - de acuerdo con el artículo 1.36 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT ) [1] - definido como « Un servicio móvil aeronáutico por satélite reservado para las comunicaciones relacionadas con la seguridad y la regularidad de los vuelos, principalmente a lo largo de rutas aéreas civiles nacionales o internacionales ».

Este servicio de radiocomunicaciones se clasifica de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (artículo 1) de la siguiente manera:
Servicio móvil (artículo 1.24)

(R) ° - abreviatura de vuelos de ruta (ruta)
(OR) °° - abreviatura de vuelos distintos de los de rutas (fuera de ruta)

La asignación de radiofrecuencias se realiza de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (edición de 2012). [2]

Con el fin de mejorar la armonización en la utilización del espectro, la mayoría de las asignaciones de servicios estipuladas en este documento se incorporaron en las Tablas nacionales de asignaciones y utilizaciones de frecuencias, que es responsabilidad de la administración nacional correspondiente. La asignación puede ser primaria, secundaria, exclusiva y compartida.


Principio de AMS (R) S