El servicio móvil [1] es, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT , un servicio de radiocomunicaciones entre estaciones móviles y terrestres, o entre estaciones móviles (CV). [2]
Clasificación
De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (artículo 1), las variaciones de este servicio de radiocomunicaciones se clasifican de la siguiente manera:
- Servicio móvil
- Servicio móvil por satélite (artículo 1.25)
- Servicio móvil terrestre (artículo 1.26)
- Servicio móvil terrestre por satélite (artículo 1.27)
- Servicio móvil marítimo (artículo 1.28)
- Servicio móvil marítimo por satélite (artículo 1.29)
- Servicio de operaciones portuarias (artículo 1.30)
- Servicio de movimiento de buques (artículo 1.31)
- Servicio móvil aeronáutico (artículo 1.32)
- Servicio móvil aeronáutico (R) ° (artículo 1.33)
- Servicio móvil aeronáutico (OR) °° (artículo 1.33)
- Servicio móvil aeronáutico por satélite (artículo 1.35)
- Servicio móvil aeronáutico por satélite (R) ° (artículo 1.36)
- Servicio móvil aeronáutico por satélite (OR) °° (artículo 1.37)
(R) ° = abreviatura de vuelos de ruta (ruta)
(OR) °° = abreviatura de vuelos distintos de los de rutas (fuera de ruta)
Asignación de frecuencia
La asignación de radiofrecuencias se realiza de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (edición de 2012). [3]
Con el fin de mejorar la armonización en la utilización del espectro, la mayoría de las asignaciones de servicios estipuladas en este documento se incorporaron en las Tablas nacionales de asignaciones y utilizaciones de frecuencias, que es responsabilidad de la administración nacional correspondiente. La asignación puede ser primaria, secundaria, exclusiva y compartida.
- Asignación primaria: se indica escribiendo en mayúsculas.
- asignación secundaria: se indica con letras minúsculas (ver ejemplo a continuación)
- utilización exclusiva o compartida: es responsabilidad de las administraciones
Sin embargo, el uso militar, en bandas donde hay uso civil, estará de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. En los países de la OTAN, la utilización de dispositivos móviles militares se realizará de acuerdo con el Acuerdo Conjunto de Frecuencia Civil / Militar de la OTAN (NJFA).
- Ejemplo de asignación de frecuencia
Asignación a servicios | ||
Región 1 | Región 2 | Región 3 |
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA DE DIFUSIÓN DE 525-535 kHz | ||
526,5-1 606,5 kHz RADIODIFUSIÓN | 526,5-535 kHz RADIODIFUSIÓN Móvil |
Ver también
Referencias
- ^ UIT, RR, artículo 1.24
- ^ Las definiciones idénticas a las que figuran en el Anexo de la Constitución o el Anexo del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) están marcadas "(CS)" o "(CV)" respectivamente.
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, CAPÍTULO II - Frecuencias, ARTÍCULO 5 Atribuciones de frecuencias, Sección IV - Cuadro de atribuciones de frecuencias