Los agentes de las congregaciones romanas son personas cuyo negocio es cuidar de los asuntos de sus patrocinadores en la Curia romana .
El nombre se deriva del latín Agens en Rebus , correspondiente al griego Apocrisiarius (ambos tienen usos históricos seculares específicos en los imperios romano / bizantino).
Primero nos encontramos con estos agentes para asuntos eclesiásticos, no en la corte de Roma, sino en el palacio imperial de Constantinopla. Debido a la estrecha conexión entre la Iglesia y el Estado bajo los primeros emperadores cristianos y la ausencia de cánones sobre muchos asuntos de jurisdicción mixta, los obispos principales encontraron necesario mantener agentes para velar por sus intereses en la corte imperial. Hasta la Revolución Francesa , los prelados de Francia mantuvieron agentes similares en la corte real de St. Denis. (Ver Asamblea del clero francés ).
En los tiempos modernos, los agentes de las Congregaciones Romanas son empleados por obispos o particulares para tramitar sus asuntos en las cortes pontificias. Tal agencia se lleva a cabo de manera temporal o perpetua. El principal negocio de los agentes es impulsar la expedición de las maletas de sus patrocinadores. Realizan negocios tanto judiciales como extrajudiciales. Si se trata de favores papales, como dispensaciones o aumento de facultades, estos agentes preparan las súplicas adecuadas y llaman repetidamente a los funcionarios de la congregación correspondiente hasta obtener una respuesta. Gastan todo el dinero necesario para pagar los documentos legales o para adelantar en general los asuntos de quienes los emplean.
Los agentes tienen un cargo reconocido en la Curia Romana, y son los siguientes en dignidad ante los notarios apostólicos . El dinero que gastan y la paga que reciben dependen enteramente de la voluntad de sus empleadores.
Algunos autores incluyen bajo este nombre a los procuradores y expedidores apostólicos de la Curia Romana, cuya tarea es ayudar a los procuradores en los detalles mecánicos de la preparación de los casos para los tribunales congregacionales. Sin embargo, por lo general, estos funcionarios se consideran distintos de los agentes y los superan en dignidad.
Referencias
- Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Fanning, William Henry Windsor (1907). " Agentes de Congregaciones Romanas ". En Herbermann, Charles (ed.). Enciclopedia católica . 1 . Nueva York: Robert Appleton Company.