Caso de asilo


Colombia v Perú [1950] CIJ 6 (también conocido como el caso de asilo ) es un caso de derecho internacional público , decidido por la Corte Internacional de Justicia . La CIJ reconoció que el alcance del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia abarca las normas consuetudinarias internacionales bilaterales y regionales, así como las normas consuetudinarias generales, de la misma manera que abarca los tratados bilaterales y multilaterales. [1] La Corte también aclaró que para que la costumbre sea definitivamente probada, debe ser ejecutada de manera continua y uniforme.

El embajador de Colombia en Lima, Perú, concedió refugio a Víctor Raúl Haya de la Torre , jefe de la Alianza Revolucionaria del Pueblo Estadounidense después de que su facción perdiera una guerra civil de un día en Perú el 3 de octubre de 1949. El gobierno colombiano le concedió asilo, pero el peruano El gobierno se negó a concederle un pasaje seguro fuera del Perú.

Colombia sostuvo que de acuerdo con las Convenciones vigentes -el Acuerdo de Extradición de Bolivia de 1911 , la Convención de La Habana de 1928 sobre Asilo , la Convención de Montevideo de 1933 sobre Asilo Político [2] - y de acuerdo con el Derecho Internacional Americano, tenían derecho a decidir si se concede asilo y su decisión unilateral al respecto es vinculante para el Perú. [3]

Ambos alegatos de Colombia fueron rechazados por la Corte. Los tratados pertinentes citados por Colombia no fueron ratificados por Perú, y no se encontró que la costumbre de asilo se ejecutara de manera uniforme o continua lo suficiente como para demostrar que la costumbre era de carácter de aplicación general.