El gravamen de un banquero es un derecho legal que surge en muchas jurisdicciones de derecho consuetudinario de un banco para ejercer un gravamen sobre cualquier propiedad bajo la custodia del banco como garantía de la deuda del cliente con el banco. [1]
Alcance
El efecto preciso del gravamen de un banquero varía según las leyes de una jurisdicción en particular. Según el derecho consuetudinario inglés, se aplica a todos los bienes que entran en posesión del banco en el curso habitual del negocio bancario, [2] sujeto a la importante excepción de que no se aplica a los bienes que se depositan en el banco para su custodia segura. [3]
Mientras que la mayoría de los gravámenes de derecho común normalmente solo otorgan al derechohabiente un derecho pasivo a retener la propiedad, inusualmente, el gravamen del banquero le permite al banco vender la propiedad relevante. [4]
El gravamen generalmente no se extiende a los derechos intangibles, incluidos los saldos acreedores de las cuentas. Sin embargo, esos saldos acreedores pueden estar sujetos al derecho del banquero a combinar cuentas . [5]
El gravamen del banquero puede modificarse o derogarse mediante acuerdo. [1]
Referencias
- ^ a b E.P. Ellinger; E. Lomnicka; C. Liebre (2011). Ley bancaria moderna de Ellinger (5ª ed.). Prensa de la Universidad de Oxford . pag. 864. ISBN 978-019-923209-3.
- ^ Brandao contra Barnett (1846) 12 Cl 7 F 787
- ↑ Leese v Martin (1873) LR 17 Eq 224 en 235. El banco posee dicha propiedad como depositario y puede tener derecho a ejercer un gravamen separado como tal.
- ^ Rosenberg contra Corporación Bancaria Internacional (1923) 14 Ll LR 344 en 347
- ^ National Westminster Bank Ltd contra Halesowen Presswork & Assemblies Ltd [1972] AC 785