Barber contra Guardian Royal Exchange Assurance Group


Barber contra Guardian Royal Exchange Assurance Group (1990) C-262/88 es un caso de legislación laboral de la UE y del Reino Unido relativo a la discriminación sexual en las pensiones.

La ley del Reino Unido permitía a los empleadores establecer diferentes edades de derecho a pensión ocupacional. Barber reclamó contra su empleador, Guardian Royal Exchange Assurance , que debería poder obtener una pensión ocupacional al mismo tiempo que sus compañeras de trabajo. El Tribunal de Apelación se refirió al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si esto violaba el derecho comunitario sobre la igualdad de trato de los sexos.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sostuvo que el artículo 157 del TFUE (ahora artículo 119 del TCE ) excluía que los hombres y las mujeres tuvieran diferentes condiciones de edad para tener derecho a pensión. Los planes de pensiones profesionales se incluyen como remuneración, aunque el plan gestionado por un fideicomiso técnicamente independiente de los empleadores. Operó en sustitución parcial de las prestaciones del sistema estatal de seguridad social, aunque sea con referencia a un régimen nacional.

10 En su primera cuestión, el Tribunal de Apelación pretende comprobar, en sustancia, si las prestaciones abonadas por un empleador a un trabajador en relación con el cese obligatorio de este último están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 119 del Tratado y de la Directiva sobre igualdad remuneración o dentro del ámbito de aplicación de la directiva sobre igualdad de trato.

12 Como ha señalado la Corte, el concepto de retribución, en el sentido del segundo párrafo del artículo 119, comprende cualquier otra contraprestación, en efectivo o en especie, inmediata o futura, siempre que el trabajador la perciba, aunque sea de forma indirecta, por lo que respecta a su empleo con su empleador (véase, en particular, la sentencia de 9 de febrero de 1982 en el asunto 12/81 Garland / British Rail Engineering (1982) Rec. p. 359, apartado 5). En consecuencia, el hecho de que determinadas prestaciones se paguen tras la extinción de la relación laboral no impide que tengan carácter retribuido, en el sentido del artículo 119 del Tratado.

13 En lo que respecta, en particular, a la indemnización concedida a un trabajador en relación con su despido, debe señalarse que dicha indemnización constituye una forma de retribución a la que tiene derecho el trabajador por razón de su empleo, que se le abona en caso de despido. de la relación laboral, que permite facilitar su adaptación a las nuevas circunstancias derivadas de la pérdida de su empleo y que le proporciona una fuente de ingresos durante el período en el que busca un nuevo empleo.