Caso Lingüístico Belga (No. 2)


El caso lingüístico belga (No. 2) (1968) 1 EHRR 252 es un caso formativo sobre el derecho a la educación en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos , Protocolo 1, art. 2. Se relaciona con "ciertos aspectos de las leyes sobre el uso de idiomas en la educación en Bélgica ", fue decidido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 1968.

Los solicitantes presentaron seis solicitudes (Solicitudes No: 1474/62, 1677/62, 1691/62, 1769/63, 1994/63, 2126/64) entre 1962 y 1964 en nombre propio y en nombre de sus hijos, alegando que la legislación lingüística belga, relativa a la educación, infringió sus derechos en virtud del Convenio Europeo, a saber, el artículo 8 (vida familiar) en conjunción con el artículo 14 (no discriminación) y el artículo 2 del Protocolo 1 (derecho a la educación) de marzo 1952. Las leyes contra las que presentaron litigios establecían básicamente que el idioma de la educación sería el holandés en la región de habla holandesa, el francés en la región de habla francesa y el alemán en la región de habla alemana.

Los demandantes, cuyos hijos ascendían a más de 800, afirmaron que la ley de las regiones de habla holandesa donde vivían no incluía disposiciones adecuadas para la educación en francés. También se quejaron de que el estado belga retuvo las subvenciones de instituciones en estas regiones que no cumplían con las disposiciones lingüísticas establecidas en la legislación para las escuelas y se negó a homologar los certificados emitidos por estas instituciones. Además, el Estado no permitió que los hijos de los solicitantes asistieran a clases de francés en ciertos lugares, lo que obligó a los solicitantes a inscribir a sus hijos en escuelas locales, en contra de sus aspiraciones, o enviarlos más lejos, lo que supuso riesgos y dificultades.

El Gobierno argumentó que el derecho a la educación en el propio idioma no estaba incluido en el Convenio y el Protocolo, y que los solicitantes no pertenecían a una minoría nacional en el sentido del artículo 14.

El Tribunal consideró por mayoría de 8 a 7 que una de las leyes violaba el artículo 14. Pero el Tribunal también consideró por unanimidad que no había habido violación de los artículos 8 y 14 del Convenio, y el artículo 2 del protocolo, con respecto a la otra legislación impugnada y los puntos controvertidos. Al llegar a su decisión, la Corte consideró que se violaba el principio de igualdad de trato consagrado en el artículo 14 si la distinción no tenía una justificación objetiva y razonable, no perseguía un fin legítimo y no era proporcional al fin perseguido. Además de esto, la Corte opinó que el derecho a la educación implicaba el derecho a ser educado en el idioma nacional y no incluía la disposición de que se respetaran las preferencias lingüísticas de los padres.

2. La Corte se referirá primero al artículo 2 del Protocolo porque los Estados contratantes hicieron una disposición expresa con referencia al derecho a la educación en este artículo.