Servicio de radiodifusión por satélite


El servicio de radiodifusión por satélite (abreviado: BSS | también: servicio de radiocomunicación por radiodifusión por satélite ) se define , según el artículo 1.39 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT ) [1] , como «un servicio de radiocomunicaciones en el que se transmiten señales o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a ser recibidas directamente por el público en general. En el servicio de radiodifusión por satélite, el término "recepción directa" abarcará tanto la recepción individual como la recepción comunitaria ».

Este servicio de radiocomunicaciones se clasifica de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (artículo 1) de la siguiente manera:
Servicio de radiodifusión (artículo 1.38)

La asignación de radiofrecuencias se realiza de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (edición de 2012). [2]

Con el fin de mejorar la armonización en la utilización del espectro, la mayoría de las asignaciones de servicios estipuladas en este documento se incorporaron en las Tablas nacionales de asignaciones y utilizaciones de frecuencias, que es responsabilidad de la administración nacional de frecuencias correspondiente .


Servicio de radiodifusión por satélite , aquí el principio de funcionamiento de la radiodifusión de TV-S
* estación terrena / enlace de alimentación (enlace ascendente)
* estación espacial
* antena parabólica, LNB y receptor