El Reglamento (CE) n.o 1347/2000 de Bruselas II , que entró en vigor el 1 de marzo de 2001, establece un sistema para la asignación de competencias y la ejecución recíproca de sentencias entre los Estados miembros de la Unión Europea y se inspiró en el Convenio de Bruselas de 1968 sobre competencia y la Ejecución de Sentencias en Materia Civil y Comercial . Se tenía la intención de regular los dominios que fueron excluidos del Convenio de Bruselas y Bruselas I . El Reglamento Bruselas II se ocupa de cuestiones de conflicto de leyes en el derecho de familia entre los Estados miembros; en particular los relacionados con el divorcio y la custodia de los hijos. El Reglamento tiene por objeto facilitar la libre circulación de divorcios y sentencias conexas entre Estados miembros.
Regulación de la Unión Europea | |
Título | Reglamento del Consejo sobre competencia y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 |
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Aplicabilidad | todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca |
Hecho por | Consejo |
Hecho bajo | Artículo 61, letra c), y artículo 67, apartado 1, del TCE |
Referencia de la revista | L 338, 23 de diciembre de 2003 págs. |
Historia | |
Fecha de hecho | 29 de mayo de 2000 |
Vino a la fuerza | 1º de marzo de 2001 |
Otra legislación | |
Reemplaza | Convenio de Bruselas (1968) y Bruselas I |
Reemplazado por | Bruselas II-A (UE) No 2201/2003 |
Legislación actual |
Regulación de la Unión Europea | |
Título | Reglamento del Consejo sobre competencia y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 |
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Aplicabilidad | todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca |
Hecho por | Consejo |
Hecho bajo | Artículo 61, letra c), y artículo 67, apartado 1, del TCE |
Referencia de la revista | L 338, 23 de diciembre de 2003 págs. |
Historia | |
Fecha de hecho | 27 de noviembre de 2003 |
Vino a la fuerza | 1º de agosto de 2004 |
Fecha de implementación | 1º de marzo de 2005 |
Otra legislación | |
Reemplaza | 1347/2000 |
Legislación actual |
Desde entonces, el Reglamento Bruselas II original ha sido refundido, derogado y sustituido por su versión actual, Bruselas II-A (UE) nº 2001/2003, que está en vigor desde el 1 de marzo de 2005.
El Reglamento se aplica a todos los estados miembros de la Unión Europea excepto Dinamarca.
Fondo
El 1 de marzo de 2001 entró en vigor el Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental para los hijos de ambos cónyuges ( Bruselas II ). [1] El Reglamento marcó un punto de partida para la Comunidad Europea y fue el primero de una serie de instrumentos legislativos que se ocupan de cuestiones jurisdiccionales a medida que surgen en relación con cuestiones de derecho de familia.
El Reglamento Bruselas II original proporcionaba una lista exclusiva de bases jurisdiccionales que deben utilizarse cuando un asunto entra dentro de su ámbito de aplicación. Dado que los fundamentos de la jurisdicción son comunes a todos los Estados contratantes, una vez que se dicta una sentencia, el ejercicio original de la jurisdicción no puede ser impugnado. Además, el reconocimiento y la ejecución solo pueden oponerse por motivos extremadamente limitados.
Reglamento refundido
El Reglamento original fue sustituido por el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo sobre competencia y reconocimiento y ejecución de sentencias , que entró en vigor el 1 de agosto de 2004 y se aplica a partir del 1 de marzo de 2005 en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental. [2] La legislación revisada de Bruselas II se denomina de forma diversa Bruselas II bis o B, o Bruselas IIA, o la nueva Bruselas II, y deroga el reglamento anterior. [3] [4]
Ambas regulaciones se aplicaron a todos los estados miembros de la UE excepto Dinamarca.
Todos los estados miembros de la Unión Europea también se han adherido al Convenio sobre Jurisdicción, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños (Convenio), que se superpone en gran medida con este reglamento. Para casos dentro de la Unión Europea, el Reglamento prevalece sobre la convención. La Unión Europea autorizó la firma y ratificación de la convención mediante las decisiones del Consejo 2003/93 y 2008/431, respectivamente. La autorización era necesaria porque la Unión Europea y los estados miembros tenían una competencia compartida sobre todos los asuntos de la Convención y porque la Convención no preveía la firma de "Organizaciones Regionales de Integración Económica". [5]
Artículos y alcance
Las cuestiones cubiertas en el régimen del Reglamento Bruselas II pueden dividirse en dos categorías: procedimientos matrimoniales y procedimientos concurrentes de responsabilidad parental. El artículo 1, apartado 1, letra a), establece que el Reglamento se aplicará a los "procedimientos civiles relacionados con el divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio". Esta primera sección solo se ocupa de cubrir los procedimientos reales que ponen fin a un matrimonio. La segunda parte del artículo 1, apartado 1, establece que el reglamento se aplicará a "los procedimientos civiles relacionados con la responsabilidad parental de los hijos de ambos cónyuges con motivo del procedimiento matrimonial mencionado en la letra a)" . Esta sección también se ocupa únicamente de un subconjunto limitado de los posibles procedimientos civiles que podrían surgir en relación con la responsabilidad parental, los que se refieren a los hijos de ambos cónyuges cuando los hijos tienen su residencia habitual en un Estado miembro y que surgen con motivo de la procedimiento matrimonial identificado en el artículo 1, apartado 1, letra a).
Al igual que en los asuntos civiles y comerciales, se han realizado compromisos (acuerdos) para establecer un marco jurisdiccional común destinado a lograr la certeza dentro de los 14 estados miembros europeos en su conjunto, excluida Dinamarca. El artículo 2 del Reglamento establece nuestras siete bases jurisdiccionales, todas de igual rango, con respecto a las acciones de divorcio, separación legal y nulidad. Estas bases jurisdiccionales abren la jurisdicción a los tribunales del Estado miembro en el que los cónyuges tengan su residencia habitual o, en el caso de una solicitud conjunta, cualquiera de los cónyuges sea residente habitual, los cónyuges tuvieron su última residencia habitual, en la medida en que uno de ellos. aún reside allí, el solicitante es residente habitual siempre que se refuerce con 12 o 6 meses de residencia, o la jurisdicción puede basarse en la nacionalidad común de la pareja.
En lo que respecta a los casos relacionados con la responsabilidad parental, el artículo 3 establece que los órganos jurisdiccionales competentes en los procedimientos matrimoniales cubiertos por el artículo 2 pueden ser competentes en un asunto relacionado con la responsabilidad parental sobre un hijo de ambos cónyuges cuando el hijo tenga su residencia habitual en ese Estado miembro. . Dicho esto, en virtud del artículo 3, apartado 2, cuando el menor no tiene su residencia habitual en el Estado miembro que tiene jurisdicción sobre el procedimiento matrimonial, pero no obstante tiene su residencia habitual en otro Estado miembro, la jurisdicción del primero se limita a los casos en los que: (a) al menos uno de los cónyuges tiene la patria potestad del niño; y (b) la jurisdicción de los tribunales ha sido aceptada por los cónyuges y está en el interés superior del niño.
Para garantizar que no surjan conflictos jurisdiccionales, el Reglamento emplea una disposición de litispendencia basada en la aplicación estricta de la fórmula anterior temporis . Esto significa que el tribunal en segundo lugar suspenderá sus procedimientos hasta que se establezca la jurisdicción del tribunal en primer lugar. El artículo 11 proporciona certeza pero también restringe la flexibilidad. El artículo 7 establece que los motivos de competencia de los artículos 2 a 6 son exclusivos, sin embargo, el artículo 8 establece que los Estados miembros pueden recurrir a sus motivos de competencia residuales siempre que ningún tribunal de un Estado miembro tenga competencia en virtud de los artículos 2 a 6.
Los desafíos que existen para determinar el alcance del Reglamento en términos de jurisdicción no se aplican en términos de reconocimiento y ejecución. En reconocimiento y ejecución, está claro que cuando se dicte una sentencia en un Estado miembro, independientemente de la base jurisdiccional, será reconocida por los demás Estados miembros sin que se requiera ningún procedimiento especial.
A pesar de que el reconocimiento es automático, cualquier parte interesada aún puede solicitar una decisión de no reconocimiento de la sentencia. Si bien la mecánica para esto se basa en la legislación nacional, los motivos de no reconocimiento se limitan a los previstos en el artículo 15 del Reglamento. En cuanto a la ejecución, el artículo 21 se refiere exclusivamente a las sentencias sobre el ejercicio de la patria potestad, ya que basta con el reconocimiento de una orden que ponga fin a la relación matrimonial.
Ver también
Referencias
- ^ "Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo de 29 de mayo de 2000 sobre competencia y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental para los hijos de ambos cónyuges" . L (160). Diario Oficial de la Unión Europea . 30 de junio de 2000 . Consultado el 27 de mayo de 2018 . Cite journal requiere
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( ayuda ) - ^ "Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000" . L (338). Diario Oficial de la Unión Europea . 23 de diciembre de 2003 . Consultado el 5 de enero de 2019 . Cite journal requiere
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( ayuda ) - ^ [1]
- ^ David Hodson destaca las disposiciones clave de Bruselas II bis que entraron en vigor el 1 de marzo de 2005
- ^ "Convenio sobre responsabilidad parental y protección de la infancia" . European.eu . Consultado el 1 de abril de 2013 .