Conferencia de liquidación


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Un acuerdo o una conferencia previa al juicio es una reunión entre lados opuestos de una demanda en la que las partes intentan llegar a una resolución mutuamente aceptable de su disputa sin tener que proceder a un juicio . Dicha conferencia puede iniciarse a través de cualquiera de las partes, generalmente mediante la transmisión de una oferta de liquidación ; o puede ser ordenado por el tribunal como un precedente (paso preliminar) para la celebración de un juicio. Cada parte, el demandante y el demandado , generalmente está representada en la conferencia de conciliación por su propio abogado o abogado.. Las conferencias suelen ser realizadas por un juez u otra parte neutral, en forma de mediación .

Conferencia de caso

En muchos tribunales del sistema de derecho consuetudinario , se puede utilizar una conferencia de caso para resolver un caso.

En algunos tribunales, las reglas requieren que antes de que el juez escuche ciertos tipos de mociones o peticiones, los abogados deben "reunirse y conferenciar" para tratar de resolver el asunto. [1]

Conferencias de liquidación previa a la ejecución hipotecaria

El 1 de diciembre de 2008, el Sistema de Tribunales Unificados del Estado de Nueva York comenzó a enviar avisos a los prestatarios en mora que tienen hipotecas de alto costo, cuyas hipotecas se estaban ejecutando antes del 1 de septiembre de 2008, ofreciendo conferencias voluntarias de liquidación. Los prestatarios con hipotecas de alto costo cuyas hipotecas entraron o están entrando en ejecución hipotecaria a partir de septiembre de 2008, deberán asistir a una conferencia de liquidación obligatoria antes de los procedimientos de ejecución hipotecaria. Se considera que los préstamos de alto costo tienen tarifas excesivas, tasas de porcentaje de alto riesgo basadas en el riesgo, opciones de pago de amortización negativas y otras características que pueden o no ser consideradas prácticas de préstamos abusivas.

El 15 de diciembre de 2009, el gobernador David Paterson promulgó la ley de una versión ampliada de la legislación de la conferencia de acuerdos obligatorios. La Sección 3408 de la Ley de Práctica Civil y las Reglas de Nueva York ahora establece que el tribunal celebrará una conferencia de resolución obligatoria para todos los préstamos para una a cuatro viviendas familiares dentro de los sesenta días posteriores a la fecha en que se presente la prueba de entrega ante el secretario del condado. [2] La nueva ley también establece que tanto el propietario demandado como el prestamista demandante negocian de buena fe durante la conferencia de resolución obligatoria. El prestamista demandante debe tener un representante o abogado en la conferencia de conciliación con la autoridad para negociar y resolver el asunto por completo. [3]

Los procedimientos de ejecución hipotecaria se detienen efectivamente hasta que el árbitro o el oficial de audiencia judicial (JHO) en la conferencia de conciliación determina que las conferencias de conciliación han concluido, ya sea porque las partes han modificado con éxito el préstamo hipotecario u obtenido alguna otra alternativa de ejecución hipotecaria o el árbitro ha determinado que una de las partes no ha cumplido con los requisitos establecidos por la ley. Las conferencias de conciliación no producen disposiciones formales, pero pueden facilitar modificaciones de préstamos y detener la ejecución hipotecaria. El árbitro o JHO hará una recomendación al juez que supervisa los procedimientos de ejecución hipotecaria una vez que concluya la conferencia de conciliación.

Ver también

Referencias

  1. ^ Artículo del diccionario jurídico sobre "Reunirse y conferenciar"
  2. ^ "Copia archivada" . Archivado desde el original el 17 de diciembre de 2010 . Consultado el 3 de febrero de 2011 .CS1 maint: copia archivada como título ( enlace )
  3. ^ http://digitalcommons.pace.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1724&context=plr