En la ley, un caso cerrado se define generalmente como una sentencia que posiblemente podría decidirse de más de una manera. [1] Varios académicos han intentado articular criterios para identificar casos cercanos, [2] y los comentaristas han observado que la confianza en el precedente establecido en casos cerrados conduce a la expansión gradual de las doctrinas legales. [3]
Identificación de casos cercanos
Aunque algunos académicos han sugerido que "un caso cercano está en el ojo del espectador", [4] otros académicos han intentado articular criterios específicos para identificar casos cercanos. [5] Maureen Armoor, por ejemplo, define los casos cerrados como "el límite exterior articulable de la discreción judicial que más se aproxima a la experiencia fenomenológica de un juez en funciones, en particular la dimensión de la discreción que entra en juego cuando un juez no está seguro de un resultado". ". [6] Ward Farnsworth , decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Texas , ha sugerido que los casos cerrados podrían definirse como "casos lo suficientemente cercanos como para provocar disensión" o casos que "son lo suficientemente flexibles como para admitir cómodamente más de una lectura". . [7] Asimismo, un comentario de 1980 en Stanford Law Review definió casos cerrados como decisiones de apelación que generaron múltiples opiniones disidentes. [8]
Consecuencias de casos cerrados
El profesor de derecho de la Universidad de Northwestern, John E. Coons, observó que "[bajo] un sistema en el que el ganador se lleva todo, el resultado unilateral alcanzado por principio en el caso cerrado debe seguir perturbando la conciencia de la ley". [9] El juez Guido Calabresi , ex decano de la Facultad de Derecho de Yale , señaló que los casos cerrados crean una " pendiente resbaladiza ", donde "surge el próximo caso cerrado y se aplica el precedente [establecido en el último caso cerrado]: lo mismo , mismo pulgar en la escala, misma decisión ". [10] Calabresi argumentó que este proceso finalmente conduce a la expansión continua de la doctrina que originalmente se estableció solo sobre una base limitada. [11] Además, Ward Farnsworth ha argumentado que los jueces a menudo resuelven casos cerrados "de acuerdo con las creencias que los jueces aportan al caso y que no deben mucho a la ley". [12]
Ver también
Referencias
- ↑ Ver, por ejemplo, Maureen Armoor, Rethinking Judicial Discretion: Sanctions and the Conundrum of the Close Case , 50 SMUL Rev. 493, 496 (1997); Ward Farnsworth, The Role of Law in Close Cases: Some Evidence from the Federal Courts of Appeals , 86 BUL Rev.1083, 1095 (2006).
- ^ Ver, por ejemplo, La selección de jueces provisionales en California: un estudio empírico , 32 Stan. L. Rev. 433, 437 (1980).
- ^ Guido Calabresi, La regla de exclusión , 26 Harv. JL & Pub. Pol'y 111, 112 (2003) (caracterizando este proceso como una "pendiente resbaladiza").
- ^ Frank E. Jr. Watkins; Daniel G. Kyle, Una propuesta para el funcionamiento de la Sección 534 con la Sección 535 , 52 Impuestos 240, 248 (1974).
- ^ Ver, por ejemplo, La selección de jueces provisionales en California: un estudio empírico , 32 Stan. L. Rev. 433, 437 (1980); Maureen Armoor, Repensar la discreción judicial: sanciones y el dilema del caso cerrado , 50 SMUL Rev. 493, 496 (1997).
- ^ Maureen Armoor, Repensar la discreción judicial: sanciones y el dilema del caso cerrado , 50 SMUL Rev. 493, 496 (1997).
- ^ Ward Farnsworth, El papel de la ley en casos cerrados: algunas pruebas de los tribunales federales de apelación , 86 BUL Rev.1083, 1088, 1095 (2006).
- ^ La selección de jueces interinos en California: un estudio empírico , 32 Stan. L. Rev. 433, 437 (1980); véase también Stephen R. Barnett; Daniel L.Rubinfeld, Asignación de jueces temporales en la Corte Suprema de California , 17 Pac. LJ 1045, 1064–67 (1986) (criticando la metodología del estudio de Stanford).
- ^ John E. Coons, Enfoques al compromiso impuesto por la corte: los usos de la duda y la razón , 58 Noroeste. UL Rev. 750, 751 (1963).
- ^ Guido Calabresi , La regla de exclusión , 26 Harv. JL & Pub. Pol'y 111, 112 (2003) (señalando que el Juez Jefe John M. Walker, Jr. de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos describió este proceso como "[e] l efecto hidráulico").
- ^ Guido Calabresi, La regla de exclusión , 26 Harv. JL & Pub. Pol'y 111, 112 (2003).
- ^ Ward Farnsworth, El papel de la ley en casos cerrados: algunas pruebas de los tribunales federales de apelación , 86 BUL Rev.1083, 1095 (2006).