Colegio (derecho canónico católico)


Un colegio , en el derecho canónico de la Iglesia Católica Romana , es una colección ( latín : collegium ) de personas unidas por un objeto común para formar un cuerpo. En consecuencia, se dice que los miembros están incorporados o forman una corporación.

Los colegios existieron entre los romanos y los griegos desde los primeros tiempos. Las leyes romanas requerían al menos tres personas para constituir un colegio. La incorporación legal se hizo, al menos en algunos casos, por decretos del Senado, edictos del emperador o por leyes especiales. Sin embargo, existían leyes generales en virtud de las cuales los colegios podían ser formados por personas privadas, y si las autoridades juzgaban que los miembros se habían conformado a la letra y al espíritu de estas leyes, tenían derechos indiscutibles como collegia legítima ; si no se cumplieran los requisitos, se podrían suprimir mediante acto administrativo.

Los Colegios podrían tener propiedades en común y podrían demandar y ser demandados. En caso de avería, esta propiedad común puede ser confiscada, pero la de los miembros individuales no está sujeta a embargo. El colegio romano nunca se instituyó como una corporación única ; aún así, cuando se redujo a un miembro, ese individuo tuvo éxito en todos los derechos de la corporación y pudo emplear su nombre. [1]

Los colegios se formaron entre los antiguos romanos para diversos fines. Algunos de ellos tenían un objeto religioso, como el colegio de los Hermanos Arval , de los Augur , etc .; otros tenían fines administrativos, como quæstors , tribunas del pueblo ; otros nuevamente eran sindicatos o gremios, como los colegios de panaderos, carpinteros.

Se dice que los primeros cristianos romanos a veces poseían propiedades de la iglesia durante tiempos de persecución bajo el título de colegiado. [2]

La mayoría de las prescripciones de la antigua ley civil se recibieron en la ley de la Iglesia Católica Romana y están incorporadas en el Corpus Juris Canonici . Los canonistas han definido un colegio como una colección de varios cuerpos racionales que forman un cuerpo representativo. Algunos autores consideran " universidad " y " comunidad " como sinónimos de colegio, pero otros insisten en que hay puntos de diferencia. Así, hay canonistas que definen la universidad como un conjunto de organismos distintos entre sí, pero que emplean el mismo nombre que se les ha conferido especialmente. Pirhing señala que una comunidad de sacerdotes adscritos a la misma iglesia no forma un colegio a menos que sean miembros de un cuerpo cuyo jefe sea un prelado elegido por ese cuerpo.