Congreso de la República de Colombia Congreso de la República de Colombia | |
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Escribe | |
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Casas | Cámara de Representantes del Senado |
Liderazgo | |
Presidente del senado | |
Presidente de la Cámara de Representantes | |
Estructura | |
Asientos | 280 integrados por: 108 Senadores 172 Representantes |
Grupos políticos del Senado | Gobierno (55) Oposición (53) |
Grupos políticos de la Cámara de Representantes | Gobierno (88)
Oposición (84) |
Duración del mandato | Cuatro años |
Elecciones | |
Sistema de votación del Senado | Elección directa |
Sistema de votación de la Cámara de Representantes | Elección directa |
Última elección del Senado | 11 de mayo de 2018 |
Última elección de la Cámara de Representantes | 11 de mayo de 2018 |
Próximas elecciones del Senado | 13 de marzo de 2022 |
Próximas elecciones de la Cámara de Representantes | 13 de marzo de 2022 |
Punto de reunión | |
Capitolio Nacional , Bogotá | |
Sitio web | |
www .senado .gov .co www .camara .gov .co |
Política de Colombia |
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Portal de Colombia
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Coordenadas : 4 ° 35'51 "N 74 ° 04'35" W / 4.59750 ° N 74.07639 ° W / 4.59750; -74.07639
El Congreso de la República de Colombia ( español : Congreso de la República de Colombia ) es el nombre dado a Colombia 's bicameral nacional legislativo .
El Congreso de Colombia está formado por el Senado (Senado) de 108 escaños y la Cámara de Representantes (Cámara de Representantes) de 172 escaños . Los miembros de ambas cámaras son elegidos por voto popular para cumplir mandatos de cuatro años.
La composición, organización y atribuciones del Congreso y el procedimiento legislativo están establecidos por el título cuarto de la Constitución colombiana . Según el artículo 114 de la Constitución, el Congreso enmienda la constitución, promulga la ley y ejerce control político sobre el gobierno y la administración pública. Además, la Constitución y la ley otorgan otros poderes al Congreso, incluidos ciertos poderes judiciales y la elección de jueces superiores y otros funcionarios públicos superiores. [1]
Ambas cámaras del Congreso se reúnen en el edificio neoclásico del Capitolio Nacional en el centro de Bogotá , cuya construcción comenzó en 1847 y no concluyó hasta 1926. Cada cámara tiene su propio procedimiento de elección y poderes individuales que las distinguen de las otras. , que se analizan con más detalle en el artículo de cada casa individual.
Cada casa tiene sus propios requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución, pero existen reglas comunes de inelegibilidad e incompatibilidad ( régimen de inhabilidades e incompatibilidades ), determinadas por la Constitución.
Toda persona que haya sido condenada a privación de libertad (detención) en cualquier momento salvo por delitos políticos y negligencia culposa; tienen doble ciudadanía y no son ciudadanos nativos; ocupó un puesto de empleo público con autoridad o jurisdicción política, civil, administrativa o militar dentro del año anterior a la elección; participó en transacciones comerciales con entidades públicas o celebró contratos con ellas, o fueron representantes legales de entidades que administraron impuestos o gravámenes cuasifiscales dentro de los seis meses anteriores a la elección; perdió su mandato ( investidura) como miembros del Congreso o mantiene vínculos de matrimonio o parentesco con funcionarios públicos con autoridad civil o política no pueden ser elegidos para el Congreso. Además, los parientes por matrimonio o parentesco que sean candidatos registrados del mismo partido para un cargo elegido el mismo día no podrán ser miembros del Congreso. La constitución también prohíbe la elección o la membresía en más de un cargo u organismo, incluso si los términos solo se superponen parcialmente. [1] Los miembros del Congreso no pueden ocupar otro cargo público o privado (excepto cátedra universitaria); administrar asuntos o celebrar contratos, en su nombre o en el de otra persona, con entidades públicas o personas que administran impuestos o servir como miembro de cualquier directorio o comité ejecutivo de entidades públicas descentralizadas o instituciones que administran impuestos.[1]
Las infracciones a las reglas de inelegibilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses conllevan la pérdida del mandato ( investidura ) como congresistas; como lo hace la ausencia (durante la misma sesión) a seis plenarios, no tomar asiento dentro de los ocho días siguientes a la primera reunión de la casa, uso indebido de fondos públicos o tráfico de influencias debidamente comprobado. El Consejo de Estado dictamina sobre la pérdida del mandato dentro de los veinte días siguientes a la solicitud realizada por un ciudadano o el comité ejecutivo de la casa correspondiente.
Los miembros del Congreso gozan de inmunidad por sus opiniones y los votos que emitan en el ejercicio de su cargo. Por delitos cometidos durante su mandato, solo la Corte Suprema de Justicia podrá ordenar la detención y juzgarlos. [1]
Los miembros del Congreso no tienen suplentes ( suplente ) y sólo se sustituyen en el caso de faltas temporales o permanentes, como fue decretado por la ley, por el siguiente candidato no elegido en la lista de la que él / ella fue elegida, clasificados en orden de registro o votos recibidos. Las ausencias permanentes incluyen muerte, incapacidad física, nulidad de la elección, renuncia justificada y aceptada, sanciones disciplinarias y la pérdida del mandato. Las ausencias temporales incluyen la baja por maternidad y la privación temporal de libertad por delitos distintos de los señalados en el párrafo siguiente.
A raíz del escándalo de la parapolítica , una reforma política en 2009 creó la llamada silla vacía(asiento vacío) mecanismo, según el cual cualquier persona que haya sido condenada por pertenencia, promoción o financiamiento de grupos armados ilegales; el tráfico de drogas; Los delitos intencionales contra la administración pública o los mecanismos de participación democrática o los crímenes de lesa humanidad no pueden ser reemplazados. Asimismo, no se reemplaza a ningún congresista que renuncie luego de haber sido procesado formalmente en Colombia por alguno de estos delitos o que se ausente temporalmente luego de emitida una orden de aprehensión por alguno de estos delitos. Estas reglas no solo se aplican al Congreso, sino a todos los demás órganos elegidos directamente: asambleas departamentales, consejos municipales y juntas administrativas locales. Estas disposiciones se vieron reforzadas por la reforma constitucional de 2015, que agregó los delitos fraudulentos contra la administración pública como un delito que no resulta en reemplazo.[1]
Si bien cada cámara del Congreso cumple una función particular y tiene poderes individuales que las distinguen entre sí, ambas cámaras tienen ciertos poderes en común, según el artículo 135 de la Constitución; a saber: [1]
El Congreso se reúne como un solo órgano ( Congreso pleno ) sólo en ocasiones excepcionales, determinadas por el artículo 18 de la Ley 5 de 1992. Estas ocasiones son: [2]
En sesiones conjuntas del Congreso, el Presidente del Senado actúa como Presidente del Congreso y convoca, preside y dirige la sesión.
El Congreso se reúne dos veces al año en dos sesiones ordinarias: la primera del 20 de julio al 16 de diciembre y la segunda del 16 de marzo al 20 de junio. Estas dos sesiones forman un solo año legislativo, legalmente conocido como legislatura , del cual hay cuatro en el transcurso de un solo período en el Congreso.
El poder ejecutivo puede convocar a sesiones extraordinarias en cualquier momento, pero nunca después del 20 de junio en un año electoral, y el Congreso solo puede discutir los temas sometidos a su consideración por el gobierno durante estas sesiones.
Cada cámara elige comisiones permanentes, cuyo número, composición y responsabilidades están determinadas por la ley. Estas comisiones, cuya existencia se deriva de la Constitución, se conocen como comisiones constitucionales permanentes y actualmente hay 14 en el Congreso, siete en cada cámara. Las comisiones permanentes actuales son: [3]
Las comisiones legales son las creadas por la ley, responsables de asuntos específicos fuera de la competencia de la comisión constitucional. Existen tres comisiones legales en ambas cámaras: derechos humanos, ética y normas del Congreso y acreditación de documentos; Sólo en la Cámara de Representantes existen dos comisiones legales: la de cuentas públicas y la comisión de investigación y acusación. Además, existen comisiones especiales y comisiones accesorias. [4]
El Senado tiene 102 miembros electos por períodos de cuatro años.
De acuerdo con la Constitución de Colombia , 100 senadores ( Senadores ) son elegidos de una sola nacional electoral . Los dos restantes son elegidos en una circunscripción nacional especial para comunidades indígenas . El umbral actual para obtener escaños es del 3% de los votos válidos a nivel nacional.
Para ser senador, una persona debe ser un ciudadano colombiano por nacimiento mayor de 30 años al momento de la elección. Los representantes de las comunidades indígenas que buscan ser elegidos como representantes de las comunidades indígenas en el Senado deben haber tenido un rol de autoridad tradicional en su comunidad o haber sido el líder de una organización indígena.
La Cámara tiene 166 miembros elegidos por períodos de cuatro años.
La Cámara de Representantes se elige en distritos territoriales, distritos especiales y un distrito electoral internacional.
Cada departamento (y el distrito capital de Bogotá DC ) forman distritos electorales territoriales ( circunscripciones territoriales ). Cada circunscripción tiene al menos dos miembros y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 por encima de los 365.000 iniciales. Para la legislatura actual (2014-2018), 161 de los 166 miembros de la Cámara son elegidos en distritos territoriales.
También hay tres distritos electorales especiales, eligiendo a los cinco miembros restantes: uno para comunidades indígenas actualmente con un representante, uno para comunidades afrocolombianas ( negritudes ) actualmente con dos representantes y uno para ciudadanos colombianos residentes en el exterior actualmente con un representante. Como resultado de la reforma constitucional de 2015, el número de escaños asignados a ciudadanos colombianos residentes en el exterior se reducirá a uno, a partir de 2018, ya que se creará un asiento especial adicional para la circunscripción territorial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa. Catalina para representar a la comunidad Raizal del archipiélago . [5]
El umbral actual para obtener escaños es el 50% del cociente electoral (total de votos dividido por el total de escaños) en distritos con más de dos escaños y el 30% del cociente electoral en distritos con dos escaños. A continuación, los asientos se distribuyen mediante el método de distribución numérica o cifra repartidora explicado en el artículo 263 de la Constitución.
Para ser representante, una persona debe ser ciudadano colombiano (por nacimiento o naturalización) mayor de 25 años al momento de la elección.
El poder principal del Congreso es promulgar, interpretar, enmendar y derogar leyes (artículo 150). Bajo esta responsabilidad, algunas de sus facultades legales específicas incluyen aprobar el plan nacional de desarrollo y las asignaciones correspondientes, definir la división del territorio, determinar la estructura de la administración nacional (incluida la creación, fusión o abolición de ministerios, departamentos y otras instituciones públicas nacionales), autorizar la celebración de contratos, préstamos y venta de activos por parte del gobierno; conferir al Presidente poderes excepcionales para dictar decretos con fuerza de ley por un período de seis meses; establecer ingresos y gastos nacionales; ratificar los tratados internacionales firmados por el gobierno y otorgar amnistías o conmutaciones por delitos políticos (con mayoría de dos tercios).
La Constitución distingue entre varios tipos diferentes de leyes.
Las leyes orgánicas ( leyes orgánicas ) regular la actividad legislativa, incluyendo las reglas del Congreso y las dos cámaras, el proceso presupuestario y la aprobación del plan de desarrollo nacional. Su aprobación requiere la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras (artículo 151 de la Constitución).
Las leyes estatutarias regulan los derechos y deberes fundamentales y los procedimientos para su protección; la administración de justicia; partidos y movimientos políticos; regulaciones electorales; mecanismos de participación ciudadana (plebiscito, referéndum, etc.); estados de excepción ; el sistema de justicia penal militar y la igualdad electoral ante los principales candidatos presidenciales. Su aprobación, enmienda y derogación requieren la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras y deben completarse en un solo año legislativo. Este procedimiento también incluye la revisión previa por parte del Tribunal Constitucional (artículo 152).
Los actos legislativos modifican la Constitución y pueden ser presentados por diez miembros del Congreso, aunque también pueden ser introducidos por el gobierno, el 20% de los concejales municipales y diputados departamentales o un número de ciudadanos equivalente a al menos el 5% de votantes registrados. El procedimiento para su aprobación es más largo, ya que deben aprobarse en dos sesiones ordinarias consecutivas. Los actos legislativos no son el único método para enmendar la Constitución, ni el Congreso tiene poderes exclusivos de enmienda constitucional.
Los proyectos de ley pueden originarse en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros. Sin embargo, la iniciativa legislativa no se limita a los miembros del Congreso. El gobierno puede proponer proyectos de ley a través de los ministros correspondientes; El Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Gobierno Judicial, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Inspector General , el Contralor General y el Defensor del Pueblo también podrán proponer proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones. Finalmente, una cantidad de ciudadanos equivalente a al menos el 5% de los votantes registrados en ese momento o el 30% de los concejales municipales o diputados departamentales también tienen iniciativa legislativa en virtud del artículo 155, y estos proyectos de ley se benefician de un procedimiento acelerado (ver más abajo).
Sin perjuicio de lo anterior, en ciertos casos sólo el gobierno podrá iniciar proyectos de ley (ver segundo párrafo del artículo 154). Los proyectos de ley relacionados con los impuestos solo pueden presentarse en la Cámara de Representantes y los relacionados con las relaciones internacionales solo pueden presentarse en el Senado.
Todos los proyectos de ley presentados deben cumplir con ciertos requisitos; entre otros, un título y número, artículos y una exposición de motivos explicando la importancia del proyecto de ley y los motivos del mismo. [6]
Tras la presentación del proyecto de ley, los presidentes de ambas cámaras deciden a qué comisión constitucional permanente se enviará el proyecto de ley. Una vez enviado a una comisión en cada cámara, el presidente de dicha comisión asignará a uno o más miembros como ponentes , quienes estudiarán el proyecto de ley y presentarán un informe ( ponencia ) sobre los beneficios del proyecto (o falta de él), posibles mejoras. a realizar o recomendar que el proyecto de ley sea rechazado. Tras la publicación de este informe, la comisión en su conjunto se reúne para debatir y discutir el contenido del informe. La comisión vota sobre el proyecto de ley. Un proyecto de ley rechazado durante este primer debate podrá ser reconsiderado por la respectiva Cámara a solicitud de su autor, un miembro de la Cámara, el gobierno o un vocero en caso de iniciativa popular.[6]
Si la comisión aprueba el proyecto de ley, el presidente de la comisión volverá a asignar oradores, encargados de revisar más el proyecto de ley y presentar un informe para un segundo debate en el plenario de cualquiera de las cámaras. El informe se publica para debate en la cámara respectiva, y el ponente explica al pleno el proyecto de ley y el informe. De manera similar a lo que ocurre durante el primer debate en comisión, el piso está abierto al debate y testimonio, seguido de la discusión del proyecto de ley en su totalidad o por artículo. Si el proyecto de ley es aprobado por la casa, se envía a la otra casa, donde sigue el mismo proceso a través de la comisión equivalente y posteriormente al piso de la casa. [6]
Entre el primer y segundo debate debe haber transcurrido un plazo no menor a ocho días, y entre la aprobación del proyecto de ley en una de las cámaras y el inicio del debate en la otra deben haber transcurrido al menos 15 días (artículo 159). . [1]
Un proyecto de ley que haya recibido un primer debate pero no haya completado el procedimiento en un año legislativo continuará el proceso en el año legislativo siguiente, pero ningún proyecto de ley puede ser considerado por más de dos legislaturas.
En el caso de diferencias entre las versiones aprobadas por las dos cámaras, se forma una comisión de conciliación formada por igual número de miembros de ambas cámaras para conciliar ambos textos o, si no es posible, decidir por mayoría de votos sobre un texto. . El texto elegido por la comisión se envía a la sala de ambas cámaras para su debate y aprobación. Si persisten las diferencias, el proyecto de ley se considera derrotado (artículo 161). [1]
Una vez que un proyecto de ley ha sido aprobado en dos debates en cada cámara, el proyecto de ley se envía al gobierno (presidente) para su aprobación. Si bien el presidente colombiano, a diferencia de Estados Unidos , carece formalmente de poder de veto , puede oponerse a un proyecto de ley y devolverlo a las cámaras para un segundo debate. La demora para devolver una factura con objeciones es de 6 días (no más de 20 artículos en la factura), 10 días (21-50 artículos) o 20 días (más de 50 artículos). Si la demora prescrita expira sin que el gobierno haya devuelto el proyecto de ley con sus objeciones, el Presidente aprobará y promulgaráeso. Si el proyecto de ley es nuevamente aprobado por mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras, el Presidente debe firmar el proyecto sin objeciones. Sin embargo, si el Presidente objetó el proyecto de ley de inconstitucionalidad, el proyecto de ley se enviará, si las cámaras insisten, al Tribunal Constitucional. El Tribunal tiene entonces seis días para pronunciarse sobre la constitucionalidad del proyecto de ley; un fallo favorable obliga al presidente a firmar el proyecto de ley, una decisión desfavorable derrota el proyecto de ley. [C]
El Presidente podrá solicitar la aprobación urgente o acelerada de un proyecto de ley, mediante el cual la respectiva cámara deberá pronunciarse en un plazo de 30 días (artículo 163). Además de este procedimiento de urgencia, también se establece constitucionalmente que se da prioridad a los proyectos de ley que ratifiquen los tratados de derechos humanos (artículo 164). [1]
Un número de ciudadanos equivalente al 10% de los votantes registrados puede solicitar un referéndum para la derogación de una ley. La ley se deroga si la mayoría absoluta de los votantes así lo decide, siempre que la participación sea superior al 25%. No se podrán celebrar referendos sobre los tratados internacionales debidamente ratificados, el presupuesto o las leyes en materia fiscal y tributaria (artículo 170). [1]
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