Comisión contra Portugal (2010) C-171/08 es uncaso de derecho de la UE , relevante para el derecho de empresas del Reino Unido , relativo al derecho de sociedades europeo . Siguiendo una tendencia en asuntos como Comisión / Reino Unido , [1] y Comisión / Países Bajos , [2] suprimió la supervisión pública mediante acciones de oro de empresas de telecomunicaciones portuguesas.
Comisión / Portugal | |
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Tribunal | Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
Cita (s) | (2010) C-171/08 |
Palabras clave | |
Acciones de oro, poder corporativo |
Hechos
En enero de 2008, la Comisión Europea remitió a Portugal ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas porque consideró que los derechos especiales conferidos al Estado por sus acciones de oro en Portugal Telecom (PT) desalentaban la inversión de otros Estados miembros en violación del Tratado CE.
Juicio
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que la ley portuguesa violaba la libre circulación de capitales.
60 Así, la tenencia por parte del Estado portugués de estas acciones de oro, en la medida en que confiere a dicho Estado una influencia en la dirección de PT que no está justificada por el tamaño de su participación en dicha sociedad, puede disuadir a los operadores de otro miembro Que los Estados realicen inversiones directas en PT, ya que no pueden participar en la gestión y el control de dicha sociedad en proporción al valor de sus participaciones (véase, entre otras cosas, el asunto C ‑ 112/05, Comisión / Alemania (Rec. 2007), Rec. P. I‑ 8995, párrafos 50 a 52).
61 Del mismo modo, la estructuración de las acciones especiales controvertidas puede tener un efecto disuasorio sobre las inversiones de cartera en PT en la medida en que una posible negativa del Estado portugués a aprobar una decisión importante, propuesta por los órganos de la sociedad en cuestión como en el intereses de la empresa, de hecho es capaz de deprimir el valor de las acciones de dicha empresa y, por tanto, reduce el atractivo de una inversión en dichas acciones (véase, a tal efecto, Comisión / Países Bajos, apartado 27).
62 En estas circunstancias, procede considerar que la tenencia por parte del Estado portugués de las acciones de oro controvertidas constituye una restricción a la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 56 CE, apartado 1.
70 En primer lugar, por lo que respecta a las justificaciones basadas en intereses primordiales de interés público, planteadas por las autoridades portuguesas, conviene señalar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que el interés en garantizar las condiciones de competencia en un mercado determinado no puede constituir justificación válida de las restricciones a la libre circulación de capitales ( Comisión / Italia , apartados 36 y 37, y sentencia de 14 de febrero de 2008, Comisión / España , C ‑ 274/06 , apartado 44).
Ver también
Notas
- ↑ (2003) C-98/01 , sobre BAA plc, que el gobierno no buscó defender.
- ^ Comisión contra Países Bajos (2006) C ‑ 282/04 y ver Opinión de AG Maduro