Derecho pontificio


En el catolicismo "de derecho pontificio" es el término dado a las instituciones eclesiásticas (institutos religiosos y seculares, sociedades de vida apostólica) creadas por la Santa Sede o aprobadas por ella con el decreto formal conocido con el nombre latino Decretum laudis ["decreto de alabanza "]. [1] El término se incluye en los nombres de las instituciones, a menudo con mayúscula en inglés: "Instituto de [xxx] de Derecho Pontificio". [2]

Las instituciones de derecho pontificio dependen inmediata y exclusivamente de la Santa Sede en cuestiones de gobernanza y disciplina internas. [3]

Hasta el siglo XIX las comunidades religiosas se dividían en dos grupos: las órdenes regulares con votos solemnes y las congregaciones de votos simples. La Iglesia y las autoridades civiles sólo valoraban a quienes tomaban los votos solemnes. [4]

En 1215, en el IV Concilio de Letrán , el Papa Inocencio III decretó que no se podían fundar órdenes regulares sin la aprobación papal. Los obispos, sin embargo, conservaron el derecho a formar comunidades cuyos miembros vivieran la vida religiosa sin tomar votos formales. Estos grupos más tarde tomaron el nombre de "congregaciones de votos simples". [4]

El número de congregaciones de votos simples, especialmente de mujeres, aumentó dramáticamente durante los siglos XVII y XVIII. A principios del siglo XIX, muchos buscaban el reconocimiento papal de Roma. en 1816 la Santa Sede comenzó a aprobar las congregaciones con votos simples, pero aún no eran reconocidas como instituciones religiosas. [5]

En 1854 Giuseppe Andrea Bizzarri, Secretario de la Sagrada Congregación para las Consultas de los Regulares , creó en nombre del Papa Pío IX un procedimiento para la aprobación de las congregaciones de votos simples. Esto fue comunicado a los obispos en 1861. [5]