Convenio para la represión de la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas


La Convención para la represión de la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas es un tratado contra la pornografía de la Sociedad de Naciones de 1923 que se negoció y concluyó inicialmente en Ginebra . Fue enmendado por un Protocolo de 1947 y en 2013 tiene 56 estados partes.

El tratado se concertó el 12 de septiembre de 1923 como Convenio internacional para la represión de la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas y entró en vigor el 7 de agosto de 1924. Su objetivo era complementar el Acuerdo de 1910 para la represión de la circulación de publicaciones obscenas . Por la Convención de 1923, los estados acordaron tipificar como delito la producción, posesión, importación, exportación, comercio, publicidad o exhibición de "escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imágenes, carteles, emblemas, fotografías, películas cinematográficas o cualquier otro material" obsceno. otros objetos obscenos ".

El 20 de octubre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un Protocolo de la Convención como resolución 126 (II) 2. El 12 de noviembre de 1947, una conferencia de las Naciones Unidas en Lake Success, Nueva York, aprobó el Protocolo y lo abrió a la firma. Una enmienda que hizo el Protocolo fue eliminar la palabra "internacional" del nombre de la Convención.

A partir de 2013, la Convención enmendada tiene 56 estados partes. La Convención no enmendada permanece en vigor para un estado, Zimbabwe . Dinamarca (1968), Alemania (1974) y los Países Bajos (1986, únicamente para el Reino en Europa) han denunciado la Convención.