La Convención sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (denominada informalmente Convención de Espoo ) es una convención de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) firmada en Espoo , Finlandia , en 1991, que entró en vigor en 1997. La Convención establece las obligaciones de las Partes, es decir, los Estados que han acordado estar obligados por el Convenio, a llevar a cabo una evaluación del impacto ambiental de ciertas actividades en una etapa temprana de planificación. También establece la obligación general de los Estados de notificarse y consultarse entre sí sobre todos los proyectos importantes en estudio que puedan tener un impacto ambiental adverso significativo a través de las fronteras.
En abril de 2014, el tratado había sido ratificado por 44 estados y la Unión Europea .
Enmiendas
La Convención ha sido modificada dos veces. La primera enmienda fue adoptada en Sofía en 2001; entró en vigor el 26 de agosto de 2014. [1] Abre la Convención a la adhesión tras la aprobación de los Estados miembros de las Naciones Unidas que no son miembros de la CEPE. La segunda enmienda fue adoptada en Cavtat , Croacia , en 2004; en cuanto a septiembre de 2016, aún no está en vigor. [2] Una vez en vigor: permitirá, según corresponda, a las Partes afectadas participar en la determinación del alcance; requerir revisiones de cumplimiento; revisar el Apéndice I de la Convención (lista de actividades); y realizar otros cambios menores. [3]
Procedimiento
La Convención involucra a una Parte (o Partes) de origen (Estados donde se planea una actividad) y una Parte (o Partes) afectada (Estados cuyo territorio puede verse afectado significativamente por la actividad). Los principales pasos procesales de la Convención son:
- aplicación de la Convención por la Parte de origen (Art. 2.2, 2.5 / Ap. I + III)
- notificación de la Parte afectada por la Parte de origen (Art. 3.1)
- confirmación de la participación de la Parte afectada (Art. 3.3)
- transmisión de información de la Parte afectada a la Parte de origen (Art. 3.6)
- participación pública en la Parte afectada (Art. 3.8)
- preparación de la documentación de la EIA (Art. 4 / Ap. II)
- distribución de la documentación de EIA con el propósito de participación de autoridades y público de la Parte afectada (Art. 4.2)
- consulta entre las Partes interesadas (art. 5)
- decisión final de la Parte de origen (Art. 6.1)
- transmisión de la documentación de la decisión final a la Parte afectada (Art. 6.2)
- análisis posterior al proyecto (Art. 7.1 / Apéndice V)
Comisiones de consulta
El artículo 3 (7) de la Convención ofrece un procedimiento mediante el cual las partes pueden resolver diferencias por medios científicos y no judiciales. El primer caso en el que se estableció una comisión de investigación con arreglo al párrafo 7 del artículo 3 fue el del Canal de Bystroe , a solicitud de Rumania en 2004 [4].
Micronesia planteó un caso que involucró a países muy alejados del mundo , que afirmó que la planta de carbón checa en Prunerov estaba afectando significativamente su clima debido al calentamiento global . [5]
Asuntos relacionados
La Convención también fue fundamental en la creación de la Evaluación Ambiental Estratégica y se ha complementado con un Protocolo sobre Evaluación Ambiental Estratégica . [6]
Ver también
Referencias
- ^ "Colección de tratados de las Naciones Unidas" . treaties.un.org .
- ^ "Colección de tratados de las Naciones Unidas" . treaties.un.org .
- ^ "Página de inicio de la UNECE" . www.unece.org .
- ^ Wiecher Schrage (2008). "La Convención sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo" . En CJ Bastmeijer; Kees Bastmeijer; Timo Koivurova (eds.). Teoría y práctica de la evaluación del impacto ambiental transfronterizo . Editores Martinus Nijhoff . págs. 46–47. ISBN 978-90-04-16479-6.
- ^ Kahn, Michael (12 de enero de 2010). "Los isleños del Pacífico apuestan por detener la planta de carbón checa" . Reuters : a través de www.reuters.com.
- ^ "Espoo - Inicio" . www.unece.org .