Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores


La Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores o la Convención de La Haya sobre la Sustracción es un tratado multilateral desarrollado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) que proporciona un método rápido para devolver a un niño secuestrado internacionalmente por un padre de un país miembro a otro.

La convención se celebró el 25 de octubre de 1980 y entró en vigor entre los signatarios el 1º de diciembre de 1983. La convención se redactó para garantizar el pronto regreso de los niños que han sido secuestrados de su país de residencia habitual o retenidos ilegalmente en un estado contratante que no sea su país. de residencia habitual. [2]

La intención principal de la Convención es preservar lo status quo custodia de los hijos disposición vigor inmediatamente antes de una supuesta sustracción o retención ilícita disuadir de esta manera una matriz de cruzar fronteras internacionales en busca de un corte más comprensivo. La Convención se aplica solo a los niños menores de 16 años.

En 2021, hay 101 partes en la convención; Barbados y Guyana son los últimos países en adherirse, en 2019. [3]

La Convención no altera ningún derecho sustantivo de los padres o del niño. La Convención requiere que un tribunal en el que se presente una acción de la Convención de La Haya no debe considerar los méritos de ninguna disputa subyacente por la custodia de los hijos , sino que debe determinar solo el país en el que dicha disputa debe resolverse. El regreso del niño es al país miembro y no específicamente al padre que se quedó atrás.

La Convención requiere la restitución de un niño que era un "residente habitual" en una parte contratante inmediatamente antes de una acción que constituya una violación de los derechos de custodia o acceso. [4] La Convención establece que todos los Estados contratantes, así como los órganos judiciales y administrativos de esos Estados contratantes, "actuarán con prontitud en todos los procedimientos que busquen la restitución de un menor" y que esas instituciones utilizarán los procedimientos más rápidos disponibles para el fin de que la decisión final se tome dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de inicio del procedimiento. [5]


Firma y ratificación de Japón en 2014