La Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías (la "Convención de prescripción") es un tratado de derecho uniforme preparado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Se trata de la prescripción de acciones relativas a contratos de compraventa internacional de mercancías por el paso del tiempo.
Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías | |
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Firmado | 14 de junio de 1974 |
Localización | Nueva York, EE. UU. |
Eficaz | 1 de agosto de 1988 |
Condición | 10 ratificaciones o adhesiones |
Signatarios | 12 |
Fiestas | 30 |
Depositario | Secretario general de las Naciones Unidas |
Idiomas | 6 (árabe, chino, español, francés, inglés, ruso) |
La Convención de Limitación se preparó originalmente como un capítulo de un tratado más amplio sobre contratos de compraventa internacional de mercancías. Adoptado en 1974, fue enmendado en 1980 para estar completamente alineado, especialmente con respecto al ámbito de aplicación, a la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), adoptada en el mismo año. [1]
Adopción
A febrero de 2016, los siguientes estados han ratificado, se han adherido, han sucedido o participan en la Convención de Limitación: [2]
- Argentina
- Bielorrusia
- Bélgica
- Benin
- Bosnia y Herzegovina
- Burundi
- Costa de Marfil
- Cuba
- República Checa
- República Dominicana
- Egipto
- Ghana
- Guinea
- Hungría
- Liberia
- México
- Moldavia
- Montenegro
- Noruega
- Paraguay
- Polonia
- Rumania
- Serbia
- Eslovaquia
- Eslovenia
- Uganda
- Ucrania
- Estados Unidos de América
- Uruguay
- Zambia
La Convención de Limitación ha sido firmada, pero aún no ratificada, adherida, sucedida o participada por Brasil , Bulgaria , Costa Rica , Mongolia , Nicaragua y la Federación de Rusia .
Disposiciones sustantivas
Lo que sigue es una descripción muy resumida del contenido de la Convención de prescripción, proporcionada solo como información preliminar. Se alienta a los lectores a consultar la nota explicativa de esa convención preparada por la secretaría de la CNUDMI para obtener más información introductoria sobre la Convención sobre prescripción.
En su versión original sin modificaciones, la Convención de prescripción se aplica cuando ambas partes tienen su domicilio social en Estados contratantes (artículo 3 (1)). En la versión enmendada, el Convenio de prescripción se aplica también cuando las normas de derecho internacional privado hacen que la ley de un Estado Contratante sea aplicable al contrato de compraventa (Artículo 3 (1) (b)). Por lo tanto, la Convención sobre prescripción, en su forma enmendada, se aplica en el mismo caso que la CISG. Se hace referencia a las reglas de derecho internacional privado aplicables al contrato en sí, y no a cuestiones de limitación. [3]
Asimismo, otros asuntos relacionados con el ámbito de aplicación del Convenio, especialmente en su forma enmendada, se tratan de manera similar a los de la CISG. Sin embargo, el artículo 5 de la Convención de prescripción contiene una lista adicional de materias excluidas que no está presente en la CISG. El plazo de prescripción es de cuatro años, contados a partir de la fecha de devengo del siniestro (artículos 8 y 9). El plazo de prescripción deja de correr cuando se inician procedimientos judiciales o arbitrales (artículos 13 y 14).
Si el deudor reconoce por escrito su deuda antes de que finalice el plazo de prescripción, se ejecutará un nuevo plazo de prescripción (artículo 20). El plazo de prescripción también se amplía en caso de fuerza mayor (artículo 21). En cualquier caso, el plazo de prescripción vence en diez años a partir de la fecha en que comenzó (artículo 23).
El efecto de la expiración del período de prescripción es que ningún reclamo relacionado puede ser reconocido o ejecutado; sin embargo, esa reclamación puede utilizarse como contrademanda para compensar, en determinadas condiciones (artículo 25).
La expiración del plazo de prescripción sólo podrá tenerse en cuenta si las partes en el procedimiento la invocan (artículo 24); sin embargo, un Estado puede presentar una reserva al artículo 24 y, por lo tanto, permitir que el juez declare la expiración del plazo de prescripción de oficio (artículo 36).
Relevancia práctica
La Convención de Limitación a menudo ha sido considerada como una hermana menor y menos afortunada de la CISG . Sin embargo, se aplica con regularidad en determinadas regiones del mundo, especialmente en Europa del Este. La base de datos de jurisprudencia sobre textos de la CNUDMI tiene una colección cada vez mayor de decisiones relacionadas con la Convención de prescripción. [4]
Si bien Estados Unidos ha sido parte de la Convención de prescripción durante más de dos décadas, solo un precedente judicial reciente se ocupa de la Convención. [5] Esto es inusual dado que, por ejemplo, la Convención de Limitación se aplica a todos los contratos de venta de bienes celebrados entre partes con domicilio social en los EE. UU. Y en México , a menos que se opte por no participar, y puede indicar un conocimiento limitado de su existencia. .
Ver también
- Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
- Convención de las Naciones Unidas sobre el uso de comunicaciones electrónicas en contratos internacionales
- Derecho comercial internacional
Referencias
- ↑ Para una introducción a la Convención de Limitación, ver, recientemente, Luca G. Castellani, Una Evaluación de la Convención sobre el Plazo de Limitación en la Compraventa Internacional de Mercaderías a través de Jurisprudencia, Villanova Law Review, vol. 58, no. 4 (2013) 645-660, disponible en línea en < http://lawweb2009.law.villanova.edu/lawreview/wp-content/uploads/2013/07/VLR410.pdf > y citas adicionales allí.
- ^ El estado de los signatarios de la Convención de Limitación se enumera en http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods/1974Convention_status.html , y se actualiza cada vez que se informa a la Secretaría de la CNUDMI sobre cambios en el estado de la Limitación. Convención.
- ^ Ver Kazuaki Sono, La Convención de Limitación: El precursor para establecer la credibilidad de la CNUDMI, en IV.C, disponible en línea aquí .
- ^ Jurisprudencia sobre textos de la CNUDMI (CLOUT)
- ^ Maxxsonics USA, Inc. contra Fengshun Peiying Electro Acoustic Co., No. 10 C 1174, 2012 WL 962698, en * 1 (ND Ill. 21 de marzo de 2012) [Caso CLOUT 1186]
- "ESTADO A: 31-07-2014" . Base de datos de tratados de las Naciones Unidas . 31 de julio de 2014 . Consultado el 31 de julio de 2014 .
enlaces externos
- CNUDMI página Convención sobre la prescripción en el sitio web de la CNUDMI.
- Situación de los tratados en las Naciones Unidas: Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías
- Biblioteca electrónica sobre derecho comercial internacional y la Convención de limitación de la CISG sobre la base de datos de la CISG de la Escuela de Derecho de Pace