La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ( CISG ), a veces conocida como la Convención de Viena , es un tratado multilateral que establece un marco uniforme para el comercio internacional. [1] [Nota 1]
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías | |
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Tipo | tratado internacional uniforme multilateral de ventas |
Firmado | 11 de abril de 1980 |
Localización | Viena, Austria |
Eficaz | 1 de enero de 1988 |
Condición | 10 ratificaciones |
Signatarios | 18 |
Fiestas | 94 |
Depositario | El Secretario General de las Naciones Unidas |
Idiomas | Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso |
Diseñada para facilitar el comercio internacional , la CISG elimina las barreras legales entre los estados partes (conocidas como "Estados contratantes") y regula los deberes y obligaciones de las partes en una transacción comercial, como la entrega de bienes, la formación de contratos y las reparaciones por incumplimiento de contrato . [2] A menos que esté expresamente excluido por el contrato, [3] la CISG está incorporada por defecto en las leyes internas de los Estados Contratantes con respecto a una transacción de bienes entre sus nacionales. [4]
La CISG fue redactada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ( CNUDMI ) a partir de 1968, basándose en esfuerzos anteriores realizados en la década de 1930 por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). [5] En la Conferencia Diplomática de Viena de 1980 se presentó un proyecto de texto, [6] y, tras semanas de negociaciones y modificaciones, se aprobó por unanimidad y se abrió a la ratificación; Posteriormente, la CISG entró en vigor el 1 de enero de 1988, tras ser ratificada por 11 países. [7]
A partir de 2020, la convención ha sido ratificada por 94 países, que colectivamente representan una proporción significativa del comercio mundial . [8] [9] En consecuencia, la CISG se considera uno de los mayores logros de la CNUDMI y el "documento internacional de mayor éxito" en el derecho internacional unificado de compraventa, [10] [11] ya que sus partes representan "todas las regiones geográficas, todas las etapas del desarrollo económico y de todos los principales sistemas jurídicos, sociales y económicos ". [12] De los convenios de derecho uniforme, se ha descrito que la CISG tiene "la mayor influencia en el derecho del comercio transfronterizo mundial", incluso entre los Estados no contratantes. [13] También es la base del concurso anual de arbitraje comercial internacional Willem C. Vis , uno de los concursos internacionales de tribunales simulados más importantes y destacados del mundo.
Adopción
Al 25 de septiembre de 2020, los siguientes 94 estados han ratificado, adherido, aprobado, aceptado o sucedido a la convención: [14]
- Albania
- Argentina
- Armenia
- Australia
- Austria
- Azerbaiyán
- Bahréin
- Bielorrusia
- Bélgica
- Benin
- Bosnia y Herzegovina
- Brasil
- Bulgaria
- Burundi
- Camerún
- Canadá
- Chile
- porcelana
- Colombia
- Congo
- Costa Rica
- Croacia
- Cuba
- Chipre
- República Checa
- República Popular Democrática de Corea
- Dinamarca
- República Dominicana
- Ecuador
- Egipto
- El Salvador
- Estonia
- Fiyi
- Finlandia
- Francia
- Gabón
- Georgia
- Alemania
- Grecia
- Guatemala
- Guinea
- Guayana
- Honduras
- Hungría
- Islandia
- Irak
- Israel
- Italia
- Japón
- Kirguistán
- Letonia
- Laos
- Líbano
- Lesoto
- Liberia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Madagascar
- Mauritania
- México
- Moldavia
- Mongolia
- Montenegro
- Holanda (territorio europeo y Aruba )
- Nueva Zelanda
- Macedonia del Norte
- Noruega
- Estado de Palestina
- Paraguay
- Perú
- Polonia
- Portugal
- República de Corea
- Rumania
- Federación Rusa
- San Vicente y las Granadinas
- San Marino
- Serbia
- Singapur
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Suecia
- Suiza
- República Árabe Siria
- pavo
- Uganda
- Ucrania
- Estados Unidos de América
- Uruguay
- Uzbekistan
- Vietnam
- Zambia
La convención ha sido firmada, pero no ratificada, por Ghana yVenezuela .
Lenguaje, estructura y contenido
La CISG está escrita usando " lenguaje sencillo que se refiere a cosas y eventos para los cuales hay palabras de contenido común". [15] Esto tenía la intención de permitir que los sistemas legales nacionales fueran trascendidos mediante el uso de una lengua franca que fuera mutuamente inteligible entre diferentes grupos culturales, legales y lingüísticos. [16] y evitar "palabras asociadas con matices legales nacionales específicos". [12] Como es habitual en las convenciones de la ONU, los seis idiomas oficiales de la ONU son igualmente auténticos. [17] [18]
La CISG se divide en cuatro partes:
Parte I: Esfera de aplicación y disposiciones generales (artículos 1 a 13)
La CISG se aplica a los contratos de compraventa de bienes entre partes cuyos establecimientos se encuentran en Estados diferentes, cuando los Estados son Estados Contratantes (Artículo 1 (1) (a)). Dado el importante número de Estados contratantes, este es el camino habitual hacia la aplicabilidad de la CISG.
La CISG también se aplica si las partes están situadas en diferentes países (que no necesitan ser Estados Contratantes) y las reglas de conflicto de leyes dan lugar a la aplicación de la ley de un Estado Contratante. [19] Por ejemplo, un contrato entre un comerciante japonés y un comerciante brasileño puede contener una cláusula de que el arbitraje se llevará a cabo en Sydney de conformidad con la legislación australiana [20] con la consecuencia de que se aplicaría la CISG. Varios Estados han declarado que no estarán obligados por esta condición. [21]
La CISG está destinada a aplicarse únicamente a bienes y productos comerciales. Con algunas excepciones limitadas, no se aplica a los artículos personales, familiares o domésticos, ni a las subastas, barcos, aeronaves [22] o intangibles [23] y servicios. [24] La posición del software de computadora es 'controvertida' y dependerá de diversas condiciones y situaciones. [25] [26]
Es importante destacar que las partes de un contrato pueden excluir o variar la aplicación de la CISG. [27]
La interpretación de la CISG debe considerar el "carácter internacional" de la convención, la necesidad de una aplicación uniforme y la necesidad de buena fe en el comercio internacional. Las disputas sobre la interpretación de la CIM han de resolverse mediante la aplicación de los principios generales '' de la CIM, o donde no existen tales principios, sino que los asuntos se rigen por la CIM (una brecha praeter legem ) -por aplicando las reglas de privada derecho internacional . [28]
Un punto clave de controversia es si un contrato requiere o no que un memorial escrito sea vinculante. La CISG permite que una venta sea oral o no firmada, [29] pero en algunos países, los contratos no son válidos a menos que estén escritos. En muchas naciones, sin embargo, se aceptan contratos verbales , y esos Estados no tenían objeciones a la firma, por lo que los Estados con un requisito estricto por escrito ejercieron su capacidad para excluir los artículos relacionados con contratos verbales, permitiéndoles firmar también. [30]
La CISG no es una calificación completa por su propia definición. [31] Estos vacíos deben ser llenados por la legislación nacional aplicable teniendo debidamente en cuenta las normas de conflicto de leyes aplicables en el lugar de jurisdicción. [32]
Parte II: Formación del contrato (artículos 14 a 24)
Una oferta para contratar debe estar dirigida a una persona, ser suficientemente definida, es decir, describir los bienes, la cantidad y el precio, e indicar la intención de que el oferente esté obligado a aceptar. [33] La CISG no parece reconocer los contratos unilaterales de derecho consuetudinario [34] pero, sujeto a una indicación clara por parte del oferente, trata cualquier propuesta que no esté dirigida a una persona específica como sólo una invitación a hacer una oferta. [35] Además, cuando no existe un precio o procedimiento explícito para determinar implícitamente el precio, se supone que las partes han acordado un precio basado en el "generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales bienes vendidos bajo condiciones comparables circunstancias'. [36]
Generalmente, una oferta puede ser revocada siempre que el retiro llegue al destinatario de la oferta antes o al mismo tiempo que la oferta, o antes de que el destinatario de la oferta haya enviado una aceptación. [37] Algunas ofertas no pueden revocarse; por ejemplo, cuando el destinatario de la oferta confió razonablemente en la oferta como irrevocable. [38] La CISG requiere un acto positivo para indicar aceptación; el silencio o la inactividad no son una aceptación. [39]
La CISG intenta resolver la situación común en la que la respuesta de un destinatario a una oferta acepta la oferta original, pero intenta cambiar las condiciones. La CISG dice que cualquier cambio en las condiciones originales es un rechazo de la oferta, es una contraoferta, a menos que los términos modificados no alteren materialmente los términos de la oferta. Los cambios en el precio, el pago, la calidad, la cantidad, la entrega, la responsabilidad de las partes y las condiciones de arbitraje pueden alterar materialmente los términos de la oferta. [40]
Parte III: Venta de bienes (artículos 25 a 88)
Artículos 25 a 88; venta de bienes, obligaciones del vendedor, obligaciones del comprador, transmisión del riesgo, obligaciones comunes tanto al comprador como al vendedor.
La CISG define el deber del vendedor, "declarar lo obvio", [41] ya que el vendedor debe entregar las mercancías, entregar todos los documentos relacionados con ellas y transferir la propiedad de las mercancías, según lo requiera el contrato. [42] Análogamente, el deber del comprador es tomar todas las medidas "de las que razonablemente cabría esperar" [43] para recibir la entrega de las mercancías y pagarlas. [44]
Generalmente, los bienes deben ser de la calidad, cantidad y descripción requeridos por el contrato, estar debidamente empaquetados y ser aptos para su propósito. [45] El vendedor está obligado a entregar mercancías que no estén sujetas a reclamaciones de un tercero por infracción de los derechos de propiedad industrial o intelectual en el Estado donde se venderán las mercancías. [46] El comprador está obligado a examinar sin demora la mercancía y, sujeto a algunas calificaciones, debe informar al vendedor de cualquier falta de conformidad dentro de "un plazo razonable" ya más tardar dentro de los dos años siguientes a la recepción. [47]
La CISG describe cuándo el riesgo pasa del vendedor al comprador [48] pero se ha observado que en la práctica la mayoría de los contratos definen las obligaciones de entrega del vendedor con bastante precisión adoptando un término de envío establecido [41] , como FOB y CIF . [49]
Los recursos del comprador y del vendedor dependen del carácter del incumplimiento del contrato. Si el incumplimiento es fundamental, la otra parte se ve sustancialmente privada de lo que esperaba recibir en virtud del contrato. Siempre que una prueba objetiva demuestre que el incumplimiento no pudo haber sido previsto, [50] entonces el contrato podrá ser resuelto [51] y la parte agraviada podrá reclamar daños y perjuicios. [52] Cuando se haya producido la ejecución parcial de un contrato, la parte ejecutante podrá recuperar cualquier pago realizado o bien entregado; [53] esto contrasta con el common law, donde generalmente no existe el derecho a recuperar un bien suministrado a menos que se haya retenido el título o los daños sean inadecuados, solo un derecho a reclamar el valor del bien. [54]
Si el incumplimiento no es fundamental, entonces el contrato no se resuelve y se pueden buscar reparaciones que incluyan reclamar daños, desempeño específico y ajuste de precio. [55] Los daños que pueden concederse se ajustan a las normas del derecho consuetudinario en Hadley v Baxendale [56], pero se ha argumentado que la prueba de previsibilidad es sustancialmente más amplia [41] y, en consecuencia, más generosa para la parte agraviada.
La CISG exime a una de las partes de la responsabilidad de un reclamo por daños y perjuicios cuando el incumplimiento es atribuible a un impedimento más allá del control de la parte o de un tercero subcontratista que no podría haberse esperado razonablemente. [57] Tal evento extraño podría denominarse en otro lugar fuerza mayor y frustración del contrato.
Cuando un vendedor tiene que reembolsar el precio pagado, el vendedor también debe pagar intereses al comprador a partir de la fecha de pago. [58] Se ha dicho que el tipo de interés se basa en los tipos vigentes en el Estado del vendedor, dado que la obligación de pagar intereses forma parte de la obligación del vendedor de restituir y no del derecho del comprador a reclamar daños y perjuicios » [59]. ] aunque esto ha sido debatido. [60] En un espejo de las obligaciones del vendedor, cuando un comprador tiene que devolver las mercancías, el comprador es responsable de los beneficios recibidos. [61]
Parte IV: Disposiciones finales (artículos 89 a 101)
Los artículos 89 a 101 (disposiciones finales) incluyen cómo y cuándo entra en vigor la Convención, las reservas y declaraciones permitidas, y la aplicación de la convención a las ventas internacionales cuando ambos Estados interesados tienen la misma ley o una ley similar sobre el tema.
Los artículos de la Parte IV, junto con el Preámbulo, en ocasiones se caracterizan por estar dirigidos "principalmente a los Estados", [62] no a los empresarios que intentan utilizar la convención para el comercio internacional. Sin embargo, pueden tener un impacto significativo en la aplicabilidad práctica de la CISG, [63] por lo que requieren un escrutinio cuidadoso al determinar cada caso en particular.
Comentario sobre la Convención
Se ha señalado que la CISG expresa un carácter práctico, flexible y "relacional". Establece muy pocas restricciones de forma sobre la formación o el ajuste de contratos; en caso de incumplimiento (o sobre rendimiento), ofrece una amplia gama de medidas provisionales antes de que la parte agraviada deba recurrir a eludir el contrato (por ejemplo, reducción unilateral prorrateada del precio (art. 50); suspensión de la ejecución (art. 71); la disponibilidad de reparación como una cuestión de derecho de la parte incumplidora (sujeto a algunas reservas, Art. 48); elección entre la expectativa y los daños basados en el mercado, etc.); además, la CISG no opera bajo una regla de "licitación perfecta" y sus criterios de conformidad son más funcionales que formales (art. 35). [64] Además, sus reglas de interpretación se basan en gran medida en la costumbre y en los actos manifiestos más que en la intención (art. 8). La CISG incluye una regla llamada Nachlass (es decir, regla heredada), pero su alcance es relativamente limitado. Por otro lado, su obligación de buena fe puede parecer relativamente limitada y en cualquier caso oscura (Art. 7). Todas las comunicaciones requieren "tiempo razonable".
Aunque la convención ha sido aceptada por un gran número de Estados, ha sido objeto de algunas críticas. Por ejemplo, las naciones redactoras han sido acusadas de ser incapaces de llegar a un acuerdo sobre un código que "establece de manera concisa y clara los principios universales de la ley de ventas", y mediante la invitación de la convención a interpretar teniendo en cuenta el "carácter internacional" de la convención [65] se da juzga la oportunidad de desarrollar "significados diversos". [66] Dicho de forma más directa, la CISG ha sido descrita como "una variedad de normas vagas y compromisos que parecen incompatibles con los intereses comerciales". [67]
Una opinión contraria es que la CISG está "redactada en un lenguaje comercial sencillo", lo que permite a los jueces la oportunidad de hacer que la Convención sea viable en una variedad de situaciones de venta. [68] Se ha dicho que "el estilo de redacción es lúcido y la redacción simple y despejada por complicadas cláusulas subordinadas", y el "sentido general" se puede captar en la primera lectura sin la necesidad de ser un experto en ventas. [69]
La aplicación uniforme de la CISG es problemática debido a la renuencia de los tribunales a utilizar "soluciones adoptadas sobre el mismo punto por tribunales de otros países" [70], lo que da lugar a decisiones incompatibles. [71] Por ejemplo, en un caso relacionado con la exportación a Alemania por una empresa suiza de Nueva Zelanda mejillones con un nivel de cadmio por encima de las normas alemanas, el Tribunal Supremo de Alemania sostuvo que es no deber del vendedor para asegurarse de que Los productos cumplen las normativas de salud pública alemanas. [72] Esto contrastó con una decisión posterior en la que un exportador de queso italiano no cumplió con las regulaciones de envasado francesas, y el tribunal francés decidió que era deber del vendedor garantizar el cumplimiento de las regulaciones francesas. [73]
Un comentarista consideró estos dos casos un ejemplo de jurisprudencia contradictoria . [68] Otro comentarista, sin embargo, consideró que los casos no eran contradictorios, ya que el caso alemán podía distinguirse en varios puntos. [74] El tribunal francés decidió no considerar la decisión del tribunal alemán, en su decisión publicada. (El precedente, extranjero o no, no es legalmente vinculante en el derecho civil ).
A los defensores de la CISG también les preocupa que la inclinación natural de los jueces sea interpretar la CISG utilizando los métodos que les son familiares en su propio Estado [75] en lugar de intentar aplicar los principios generales de la convención o las reglas del derecho internacional privado. [71] Esto es a pesar del comentario de un académico muy respetado de que "debería ser un caso raro, o inexistente, en el que no existen principios generales relevantes a los que un tribunal pueda recurrir" en virtud de la CISG. [76] Esta preocupación fue apoyada por una investigación del Consejo Asesor de la CISG que dijo que, en el contexto de la interpretación de los artículos 38 y 39, [77] existe una tendencia a que los tribunales interpreten los artículos a la luz de la legislación de su propio Estado. , y algunos Estados han "tenido problemas para aplicar [los artículos] de manera adecuada". [78] En una de varias críticas [79] a las decisiones de los tribunales canadienses de utilizar la legislación local para interpretar la CISG, un comentarista dijo que la CISG fue diseñada para 'reemplazar las leyes y jurisprudencia nacionales existentes ', y los intentos de resolver las lagunas no deberían ser por "referencia a las disposiciones pertinentes de la ley de ventas [local]". [80]
Los críticos de las versiones en varios idiomas de la CISG afirman que es inevitable que las versiones no sean totalmente consistentes debido a errores de traducción y la intraducibilidad de los 'matices sutiles' del lenguaje. [81] Este argumento, aunque con cierta validez, no parecería peculiar de la CISG sino común a todos y cada uno de los tratados que existen en varios idiomas. La reductio ad absurdum parecería ser que todos los tratados internacionales deben existir en un solo idioma, algo que claramente no es ni práctico ni deseable.
Otras críticas a la convención son que está incompleta, no hay un mecanismo para actualizar las disposiciones y no hay un panel internacional para resolver los problemas de interpretación. Por ejemplo, la CISG no rige la validez del contrato ni considera los contratos electrónicos. [82] Sin embargo, las cuestiones jurídicas relacionadas con el uso de comunicaciones electrónicas en relación con los contratos de compraventa internacional de mercancías se han tratado finalmente de manera integral en la Convención de las Naciones Unidas sobre el uso de comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales . Además, no se debe olvidar que la CISG se complementa con la Convención sobre el Plazo de Prescripción en la Compraventa Internacional de Mercaderías con respecto a la limitación de acciones por el paso del tiempo. [83]
A pesar de las críticas, un partidario ha dicho '[e] l hecho de que la costosa ignorancia de los primeros días, cuando muchos abogados ignoraban por completo la CISG, ha sido reemplazada por demasiado entusiasmo que conduce a ... una simplificación excesiva, no se puede culpar a la CISG '. [84]
Reservaciones
La adopción relativamente generalizada de la CISG se debe a que permite a los Estados contratantes hacer excepciones a ciertos artículos específicos; esta flexibilidad fue fundamental para convencer a los estados con tradiciones legales dispares de suscribir un código uniforme. [85] Los Estados contratantes pueden formular reservas, denominadas en ellos "declaraciones", que los eximen de determinadas disposiciones. No obstante, la gran mayoría de las Partes —69 de los 92 Estados Contratantes actuales— se han adherido a la Convención sin ninguna declaración.
De la cuarta parte aproximada de las partes que han tomado reservas, la mayoría lo ha hecho con respecto a uno o algunos de los siguientes:
- excluirse del artículo 1 (1) (b) de la CISG, que permite la aplicación de la CISG en los casos en que las normas de derecho internacional privado señalen que la ley de un Estado contratante es la ley aplicable al contrato de compraventa de bienes ( artículo 95 CISG);
- forma escrita obligatoria del contrato de compraventa de bienes (artículos 11, 12 y 96 de la CIM);
- excluirse de la aplicación de la Parte II o la Parte III de la CISG (artículo 92 de la CISG);
- No aplicar la CISG a los contratos celebrados entre partes con domicilio social en "que tengan las mismas normas jurídicas o muy relacionadas en materias reguladas" por la CISG (artículo 94 CISG).
Los Estados han revisado y retirado algunas declaraciones existentes. Los países nórdicos (excepto Islandia) originalmente habían optado por no aplicar la Parte II en virtud del Artículo 92, pero anularon esta reserva y pasaron a ser parte de la Parte II, excepto para el comercio entre ellos (al que la CISG no se aplica en su conjunto debido a una declaración presentada en virtud del artículo 94). [86] Asimismo, China, [87] Letonia, [88] Lituania [89] y Hungría [90] retiraron su declaración escrita y la República Checa retiró su declaración que impedía la aplicación del artículo 1 (1) (b). [91] El Gobierno de Ucrania declaró su intención de retirar la declaración en "forma escrita". [92]
Algunos países han ampliado en lugar de restringir la aplicación de la CISG al eliminar una de las condiciones acumulativas para la aplicación dentro de la CISG. Por ejemplo, la ley israelí estipula que la CISG se aplicará igualmente a una parte cuyo establecimiento se encuentre en un Estado que no sea un Estado Contratante. [93]
Grandes ausentes
India , Sudáfrica , Nigeria y el Reino Unido son los principales países comerciales que aún no han ratificado la CISG.
La ausencia del Reino Unido, una de las principales jurisdicciones para la elección de la ley en los contratos comerciales internacionales, se ha atribuido de diversas formas a: el gobierno no ve su ratificación como una prioridad legislativa, la falta de interés de las empresas en apoyar la ratificación, la oposición de un número de organizaciones grandes e influyentes, la falta de recursos de servicio público y el peligro de que Londres pierda su ventaja en arbitrajes y litigios internacionales. [94]
Existe un desacuerdo académico significativo sobre si Hong Kong, Taiwán y Macao se consideran partes de la CISG debido al estatus de China como parte. [95]
Direcciones futuras
La mayor aceptación de la CISG vendrá de tres direcciones. En primer lugar, es probable que dentro de la profesión jurídica mundial, a medida que aumente el número de nuevos abogados formados en la CISG, los Estados contratantes existentes adopten la CISG, interpreten adecuadamente los artículos y demuestren una mayor disposición a aceptar precedentes de otros Estados contratantes. .
En segundo lugar, las empresas presionarán cada vez más tanto a los abogados como a los gobiernos para hacer que las disputas comerciales internacionales sobre la venta de bienes sean menos costosas y reducir el riesgo de verse obligadas a utilizar un sistema legal que puede ser completamente ajeno al suyo. Ambos objetivos se pueden lograr mediante el uso de la CISG. [25]
Por último, se podría decir que la CNUDMI necesitará desarrollar un mecanismo para desarrollar aún más la convención y resolver problemas de interpretación conflictivos. [96] Esto lo hará más atractivo tanto para los empresarios como para los posibles Estados contratantes.
Estados contratantes potenciales
Etiopía [97] y Ruanda [98] han adoptado leyes que autorizan la adopción de la CISG, que entrará en vigor en cada país una vez que el instrumento de adhesión sea depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Diferencias con la legislación del país en relación con la venta de bienes
Dependiendo del país, la CISG puede representar una desviación pequeña o significativa de la legislación local relacionada con la venta de bienes, y en esto puede brindar importantes beneficios a las empresas de un estado contratante que importan bienes a otros estados que han ratificado la CISG.
Diferencias con la legislación estadounidense (UCC)
En los Estados Unidos, los 50 estados han adoptado , en diversos grados, una legislación común denominada Código Comercial Uniforme ("UCC"). Los artículos 1 (Disposiciones generales) y 2 (Ventas) de la UCC son generalmente similares a la CISG. Sin embargo, la UCC se diferencia de la CISG en algunos aspectos, como las siguientes áreas que tienden a reflejar aspectos más generales del sistema legal de los Estados Unidos:
Condiciones de aceptación: según la CISG, la aceptación se produce cuando el oferente la recibe, una regla similar a muchas jurisdicciones de derecho civil que contemplan que el servicio entre en vigor una vez recibido. Por el contrario, el sistema legal de los Estados Unidos a menudo aplica la llamada "regla del buzón" por la cual, la aceptación, como el servicio, puede ocurrir en el momento en que el destinatario de la oferta lo transmite al oferente.
"Batalla de formas": según la CISG, una respuesta a una oferta que pretende ser una aceptación, pero tiene adiciones, limitaciones u otras modificaciones, generalmente se considera un rechazo y una contraoferta. La UCC, por su parte, trata de evitar la "batalla de las formas" que puede resultar de tal regla, y permite que sea operativa una expresión de aceptación, a menos que la aceptación establezca que está condicionada a que el oferente consienta la términos adicionales o diferentes contenidos en la aceptación.
Requisito de redacción: a menos que un Estado ratificante especifique lo contrario, la CISG no requiere que un contrato de venta se reduzca a una escritura. Según el estatuto de fraudes de la UCC (heredado del derecho consuetudinario), los contratos de venta de bienes por un precio de $ 500 o más generalmente no se pueden hacer cumplir a menos que estén por escrito.
Sin embargo, debido a que Estados Unidos ha ratificado la CISG, tiene la fuerza de la ley federal y reemplaza la ley estatal basada en la UCC bajo la Cláusula de Supremacía de la Constitución. Entre las reservas de los Estados Unidos a la CISG se encuentra la disposición de que la CISG se aplicará únicamente a los contratos con partes ubicadas en otros Estados Contratantes de la CISG, reserva permitida por la CISG en el Artículo 95. Por lo tanto, en los contratos internacionales para la venta de bienes entre un Entidad estadounidense y entidad de un Estado contratante, se aplicará la CISG a menos que la cláusula de elección de la ley del contrato excluya específicamente los términos de la CISG.
Por el contrario, en los contratos "internacionales" para la venta de bienes entre una entidad estadounidense y una entidad de un Estado no contratante, que serán adjudicados por un tribunal estadounidense, la CISG no se aplicará y el contrato se regirá por la legislación nacional. aplicable de acuerdo con las normas de derecho internacional privado.
Diferencias con la legislación del Reino Unido
La venta de bienes en el Reino Unido está regulada por:
- la Ley de Venta de Bienes de 1979 , (SGA), que está diseñada para transacciones de empresa a consumidor y de empresa a empresa
- la Ley de Derechos del Consumidor de 2015 (CRA: 2015) que establece únicamente las transacciones de empresa a consumidor
Aunque los derechos son ampliamente similares en las transacciones de empresa a consumidor y de empresa a empresa, los remedios difieren. En términos generales, los derechos para estas transacciones también son similares en todos los estados de la UE. [99]
Ver también
- Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías
- Convención de las Naciones Unidas sobre el uso de comunicaciones electrónicas en contratos internacionales
- Ley comercial
- Términos comerciales internacionales (Incoterms)
- El comercio internacional
- Derecho de comercio internacional
- Código Comercial Uniforme (UCC)
Notas
- ^ No confundir con otros tratados firmados en Viena .
Notas al pie
- ^ Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena, 11 de abril de 1980, Documento del Tratado S. Número 98-9 (1984), Documento ONU Número A / CONF 97/19, 1489 UNTS 3. El texto completo de la La CISG está disponible en formato pdf en http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG.html al 22 de diciembre de 2007.
- ^ Departamento de comercio de Estados Unidos, "La Convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercancías" "Copia archivada" . Archivado desde el original el 5 de mayo de 2007 . Consultado el 2 de abril de 2007 .CS1 maint: copia archivada como título ( enlace ) al 22 de diciembre de 2007.
- ^ Cláusulas estándar en inglés y en alemán (opt-in / opt-out): Ver Verweyen, Foerster , Toufar Handbuch des Internationalen Warenkaufs UN-Kaufrecht (CISG) Archivado 2017-07-08 en Wayback Machine 2. Auflage, 2008 pg . 64 (en inglés y alemán)
- ^ Esta declaración solo es aplicable para los EE. UU., La República Checa y China. Consulte el artículo 1,1B / 95 Verweyen, Foerster, Toufar Handbuch des Internationalen Warenkaufs UN-Kaufrecht (CISG) Archivado 2017-07-08 en Wayback Machine 2 Auflage, 2008 pt. 21,2 pg 248 (en alemán)
- ^ cisgw3.law.pace.edu https://cisgw3.law.pace.edu/cisg/linkd.html . Consultado el 30 de octubre de 2019 . Falta o vacío
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( ayuda ) - ^ "Historia legislativa: Conferencia diplomática de Viena de 1980" . Instituto de Derecho Comercial Internacional . 2015-06-18 . Consultado el 29 de noviembre de 2020 .
- ^ Argentina, China, Egipto, Francia, Hungría, Italia, Lesotho, Siria, Estados Unidos, Yugoslavia y Zambia.
- ^ "La República Democrática Popular Lao se adhiere a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) | Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional" . uncitral.un.org . Consultado el 30 de octubre de 2019 .
- ^ "Guatemala se adhiere a la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías" . www.unis.unvienna.org . Consultado el 14 de diciembre de 2019 .
- ^ Joseph Lookofsky, 'Extremos sueltos y contorsiones en las ventas internacionales: problemas en la armonización de las reglas del derecho privado' (1991) 39 American Journal of Comparative Law 403.
- ^ Bruno Zeller, CISG y la unificación del derecho mercantil internacional (1a ed, 2007) 94.
- ^ a b John Felemegas, 'La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías: Artículo 7 e Interpretación Uniforme (2000)' Pace Review of the Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG) 115.
- ^ Peter Schlechtriem, 'Requisitos de aplicación y ámbito de aplicabilidad de la CISG' (2005) 36 Victoria University of Wellington Law Review 781.
- ^ El estado de los signatarios de la Convención se enumera en https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=X-10&chapter=10&clang=_en .
- ^ John Honnold , Ley uniforme para las ventas internacionales en virtud de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 (3.a ed. 1999) 88.
- ^ Jan Hellner, 'La Convención de las Naciones Unidas sobre Ventas Internacionales de Mercaderías - La Visión de un Forastero' en Erik Jayme (ed) Ius Inter Nationes: Festschrift fur Stefan Riesenfeld (1983) 72, 76.
- ^ Artículo 101.
- ^ Traducciones no oficiales de la CISG en árabe, chino, inglés, francés, ruso y español.Véase: http://www.fr-lawfirm.de/links/pages/UN-Kaufrecht/Texte_Uebersetzungen/ .
- ^ Artículo 1 (b).
- ^ Más correctamente, la ley de Nueva Gales del Sur según lo dispuesto enla Ley deventa de bienes (Convención de Viena) de 1986 (NSW).
- ^ Específicamente, China, Alemania, República Checa, San Vicente y las Granadinas, Singapur, Eslovaquia y Estados Unidos de América. Véase http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG_status.html al 22 de diciembre de 2007.
- ^ Artículo 2.
- ^ Del Artículo 2 (d) y (f), intangibles tales como acciones , acciones , valores de inversión , instrumentos negociables o dinero y electricidad.
- ^ Artículo 3- Sin embargo, los contratos de Venta de Bienes bajo la CISG pueden incluir servicios ( por ejemplo , transporte, montaje, supervisión, capacitación) hasta el 50% del precio del contrato acordado en la fecha de la firma del contrato ( Ver Verweyen / Foerster / Toufar Handbuch des Internationalen Warenkaufs UN-Kaufrechts (CISG) 2. Auflage, 2008 2.1.1 p. 46)
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Referencias
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enlaces externos
- Texto de la CISG y ratificaciones
- Situación de los tratados en las Naciones Unidas: Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
- Consejo Asesor de la CISG (CISG-AC)
- Ley Uniforme de Ventas (CISG): Sinopsis de textos seleccionados / Recopilación de textos
- Base de datos de Pace Law School sobre la CISG y el derecho comercial internacional.
- Comentarios en línea sobre la CISG ccisg.org
- Comentario del Departamento de Comercio de EE. UU.
- Base de datos en línea de la CISG de la Universidad de Basilea, Suiza
- CISG-Francia Aplicación de la CISG por los tribunales franceses
- Nota introductoria de Harry M. Flechtner, nota de antecedentes procesales y material audiovisual sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías en los Archivos Históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
- Conferencia de Harry M. Flechtner titulada La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), Conferencia I: Propósitos, antecedentes, historia, naturaleza, alcance y aplicación en el ciclo de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
- Conferencia de Harry M. Flechtner titulada Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG), Conferencia II: Temas tratados y disposiciones sustantivas clave en el ciclo de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas