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La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es un tratado internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas destinado a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad . Las partes de la Convención deben promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de los derechos humanos por las personas con discapacidad y asegurar que las personas con discapacidad disfruten de plena igualdad ante la ley.. La Convención actúa como un catalizador importante en el movimiento mundial por los derechos de las personas con discapacidad, lo que permite pasar de ver a las personas con discapacidad como objetos de caridad, tratamiento médico y protección social a verlas como miembros plenos e iguales de la sociedad, con derechos humanos. [1] [2] [3] La Convención fue el primer tratado de derechos humanos de la ONU del siglo XXI. [4]

El texto fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 [5] y se abrió a la firma el 30 de marzo de 2007. Tras la ratificación por la vigésima parte, entró en vigor el 3 de mayo de 2008. [6] A julio de 2020 , cuenta con 163 signatarios y 182 partidos, 181 estados y la Unión Europea (que lo ratificó el 23 de diciembre de 2010). [7] La Convención es supervisada por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad para el cual las Conferencias anuales de los Estados Partes de la CDPDhan establecido pautas desde 2008. La decimotercera Conferencia de los Estados Partes estaba programada para reunirse en Nueva York en junio de 2020, luego reprogramada tentativamente para reunirse en diciembre de 2020 [8] debido a la crisis de COVID-19 . [9]

Historia [ editar ]

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, al igual que las demás convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ) fue el resultado de décadas de actividad durante qué estándares de derechos de grupo se desarrollaron desde las aspiraciones hasta los tratados vinculantes.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de 1971 sobre los derechos de las personas con retraso mental. seguido de la Declaración de los Derechos de los Impedidos el 9 de diciembre de 1975. 1982 fue el Año Internacional de los Impedidos ; un resultado del año fue el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad. El Año fue seguido por el Decenio de las Personas con Discapacidad, 1983-1992. En 1987, una reunión mundial de expertos para revisar el progreso recomendó que la Asamblea General de la ONU debería redactar una convención internacional sobre la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad. Italia y posteriormente Suecia propusieron un borrador de la convención., pero no se llegó a un consenso. Muchos representantes gubernamentales argumentaron que los documentos de derechos humanos existentes eran suficientes. En la resolución 47/3 de la Asamblea General de 1992 se proclamó el Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre). [10] La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las Reglas Uniformes no obligatorias sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad el 20 de diciembre de 1993 (anexo de la resolución 48/96). [11] Muchos analistas caracterizaron los documentos anteriores a la CDPD como "blandos", en contraste con las obligaciones del tratado "estrictas" de la CDPD. [12]

En marzo de 2000, los líderes de seis ONG internacionales de discapacidad, junto con unas 20 organizaciones regionales y nacionales de discapacidad, adoptaron la "Declaración de Beijing sobre los derechos de las personas con discapacidad en el nuevo milenio ", en la que pedían a todos los gobiernos que apoyaran una Convención. [13] En 2001, la Asamblea General, a propuesta de México , estableció un Comité Ad Hoc sobre una Convención Internacional Amplia e Integral sobre la Protección y Promoción de los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad para considerar propuestas para una amplia e integral Convención para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, basada en un enfoque holístico. [14]Las organizaciones de derechos de las personas con discapacidad , entre ellas Disabled Peoples 'International , la Red mundial de usuarios y supervivientes de la psiquiatría , Landmine Survivors Network (ahora Survivor Corps ) y la International Disability Alliance influyeron en el proceso de redacción. La International Disability Alliance actuó como coordinadora de un Caucus Internacional de Discapacidad ad hoc, participó activamente en el proceso de redacción, en particular buscando un papel para las personas discapacitadas y sus organizaciones en la implementación y monitoreo de lo que se convirtió en la Convención. [15]

En 2001, en el 56º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas , México inició negociaciones, con el apoyo activo del GRULAC (el grupo regional latinoamericano). Cuando el apoyo a una Convención se fue a pique en 2002 debido a la oposición del WEOG , Nueva Zelanda jugó un papel fundamental para lograr un impulso interregional. Actuando como facilitador de 2002 a 2003 , Nueva Zelanda finalmente asumió el papel formal de Presidente del Comité Ad Hoc y dirigió las negociaciones para un acuerdo de consenso en agosto de 2006, trabajando en estrecha colaboración con otros miembros del Comité Jordania, Costa Rica, la República Checa y el Sur África, así como Corea y México. Varios observadores comentaron sobre el "comportamiento de búsqueda de estima" de los gobiernos,instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales . [dieciséis]

La Convención se convirtió en uno de los instrumentos de derechos humanos más rápidamente apoyados en la historia, con un fuerte apoyo de todos los grupos regionales. [17] 160 Estados firmaron la Convención en el momento de su apertura en 2007 y 126 Estados la ratificaron dentro de sus primeros cinco años. En reconocimiento a su papel en la creación de la Convención, así como a la calidad de la histórica Estrategia Nacional de Discapacidad de Nueva Zelanda , el Gobernador General de Nueva Zelanda Anand Satyanand recibió el Premio Mundial de Discapacidad 2008 en nombre de la nación.

A partir de 2015, por primera vez en su corta historia, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad abrió una investigación sobre un estado signatario por violar sus obligaciones de la Convención. La investigación fue iniciada por el artículo 6 del protocolo facultativo, que establece que se llevará a cabo una investigación una vez que el Comité reciba "información fidedigna que indique una violación grave y sistemática" de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Se investigó al gobierno del Reino Unido y el informe final se publicó en 2016. [18] [19]

Estados Unidos ha estado notablemente ausente de los Estados Partes que han ratificado la Convención o se han adherido a ella. Durante la administración de Barack Obama, Estados Unidos se convirtió en signatario de la Convención el 24 de julio de 2009. [20] El 31 de julio de 2012, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de Estados Unidos recomendó la ratificación de Estados Unidos, "sujeto a tres reservas, ocho entendimientos y dos declaraciones". [21] En diciembre de 2012, una votación en el Senado de los Estados Unidos quedó a seis votos por debajo de la mayoría de dos tercios requerida para el asesoramiento y el consentimiento para la ratificación. [22] En julio de 2014, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado volvió a aprobar una resolución de asesoramiento y consentimiento [23]. pero la medida no fue sometida a votación del pleno del Senado.

Resumen [ editar ]

La Convención sigue la tradición del derecho civil, con un preámbulo, en el que se cita el principio de que "todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados" de la Declaración y Programa de Acción de Viena . El preámbulo de 25 subsecciones menciona explícitamente el desarrollo sostenible , señala que la "discapacidad" es un "concepto en evolución" que implica la interacción entre las deficiencias y los factores ambientales, [1] y menciona la importancia de una "perspectiva de género". El preámbulo va seguido de 50 artículos. A diferencia de muchos pactos y convenciones de la ONU, no se divide formalmente en partes.

El artículo 1 define el propósito de la Convención:

promover, proteger y garantizar el disfrute pleno e igualitario de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente

El artículo 2 proporciona definiciones de algunas palabras clave en las disposiciones de la CDPD: comunicación (incluido Braille , lenguaje de señas , lenguaje sencillo y comunicación no verbal ), discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables y diseño universal .

El artículo 3 delinea los ocho "principios generales" de la CDPD que se describen a continuación, mientras que el artículo 4 delinea las "obligaciones generales" de las partes.

Los artículos 5 a 32 definen los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones de los Estados partes hacia ellos. Muchos de estos derechos reflejan afirmados en otras convenciones de la ONU, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención contra la Tortura , pero con obligaciones específicas que garantizan que puedan ser plenamente realizados por personas con discapacidades.

Los derechos específicos de esta convención incluyen los derechos a la accesibilidad, incluida la tecnología de la información , los derechos a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad (artículo 19), a la movilidad personal (artículo 20), a la habilitación y rehabilitación (artículo 26) y a la participación. en la vida política y pública, y en la vida cultural , recreativa y deportiva (artículos 29 y 30).

Además, las partes de la Convención deben concienciar sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad (artículo 8) y garantizar el acceso a carreteras , edificios e información (artículo 9).

Los artículos 33 a 39 rigen la presentación de informes y el seguimiento de la convención por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos (artículo 33) y el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículos 34 a 39).

Los artículos 40 a 50 regulan la ratificación, la entrada en vigor, la relación con las " organizaciones de integración regional ", las reservas , la enmienda y la denuncia de la Convención. El artículo 49 exige que la Convención esté disponible en formatos accesibles, y el artículo 50 establece que los "textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso" de la Convención son "igualmente auténticos".

Disposiciones básicas [ editar ]

A pesar de que las Naciones Unidas 'autorizan una "ficción oficial" sin "nuevos derechos". [24] Las disposiciones de la CDPD abordan una amplia variedad de derechos humanos, al tiempo que agregan una obligación estatal de que los estados brinden apoyo para garantizar los derechos. [25] Varios autores los agrupan en diferentes categorías; esta entrada describirá los conceptos básicos y mecánicos, luego describirá tres categorías aproximadamente equivalentes al concepto controvertido de tres generaciones de derechos humanos .

Con creciente frecuencia, los observadores han comentado sobre la superposición e interdependencia de categorías de derechos. En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos ' Declaración de Viena proporcionada en su artículo 5 que, dado que los derechos humanos son 'universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí' ... los Estados tienen el deber de" promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. " [26] Gerard Quinn comentó específicamente sobre el hecho de que la CDPD "combina los derechos civiles y políticos con los derechos económicos, sociales y culturales".[27] Esto es especialmente evidente en la CDPD, donde los derechos políticos no han tenido sentido sin el apoyo social y económico de los derechos económicos y sociales no tienen sentido sin participación.

Conceptos básicos y mecánicos [ editar ]

Algunos de los primeros artículos de la CDPD establecen su propósito y sus fundamentos; después de enumerar los derechos de las personas con discapacidad (resumidos en secciones posteriores a continuación), sus últimos artículos detallan el marco institucional mediante el cual se promoverán los derechos de las personas con discapacidad.

Principios rectores de la Convención [ editar ]

Hay ocho principios rectores que subyacen a la Convención, delineados en el artículo 3:

  1. Respeto por la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
  2. No discriminación
  3. Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad
  4. Respeto por la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana y la humanidad.
  5. Igualdad de oportunidades
  6. Accesibilidad
  7. Igualdad entre hombres y mujeres
  8. Respeto por la evolución de las capacidades de los niños con discapacidad y respeto por el derecho de los niños con discapacidad a preservar sus identidades.

Definiciones [ editar ]

El artículo 2 (Definiciones) no incluye una definición de discapacidad. La Convención adopta un modelo social de discapacidad , pero no ofrece una definición específica.

Discapacidad [ editar ]

El preámbulo de la Convención (sección e) explica que la Convención reconoce:

... que la discapacidad es un concepto en evolución y que la discapacidad es el resultado de la interacción entre personas con deficiencias y barreras de actitud y ambientales que dificultan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

El artículo uno (Propósito) ofrece además que:

Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

Principio de "ajustes razonables" [ editar ]

La Convención define " ajustes razonables " como "modificaciones y ajustes necesarios y apropiados que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando sea necesario en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el disfrute o el ejercicio en igualdad de condiciones con los demás de todos los derechos humanos. y libertades fundamentales "en el artículo 2 y exige esto en todos los aspectos de la vida, incluida la educación inclusiva .

Sensibilización [ editar ]

Juego de baloncesto en silla de ruedas patrocinado por HUD para promover la concientización sobre la discapacidad, fuera de la sede de HUD - DPLA

El artículo 8 de la Convención destaca el compromiso de las partes con la sensibilización para fomentar el respeto por los derechos y la dignidad para contrarrestar la discriminación por discapacidad. Las Partes se comprometen a crear conciencia sobre la discapacidad en toda la sociedad, incluso a nivel familiar, para combatir los estereotipos , los prejuicios y las prácticas nocivas relacionadas con las personas con discapacidad, incluidas las agravadas por la discriminación por sexo y edad. Se comprometen a realizar campañas efectivas de concienciación pública para fomentar percepciones positivas en el mercado laboral, los medios de comunicación y otros lugares.

Derechos civiles y políticos [ editar ]

La CDPD incluye muchas "libertades" que reflejan los ideales liberales y humanistas consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los documentos de derechos de muchos estados como la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. En la CDPD, los estados asumen con frecuencia obligaciones de garantizar los derechos en la práctica.

Accesibilidad [ editar ]

En su artículo 9, la Convención destaca que las personas con discapacidad deben poder vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Con este fin, los Estados Partes deben tomar las medidas adecuadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso al entorno físico, al transporte, a la tecnología de la información y las comunicaciones y a otras instalaciones y servicios abiertos o prestados al público. La accesibilidad se puede agrupar en tres grupos principales. 1. accesibilidad física 2. accesibilidad a los servicios 3. accesibilidad a la comunicación y la información .

Reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica [ editar ]

El artículo 12 de la Convención afirma el igual reconocimiento ante la ley y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Establece que las Partes (los Estados y la Unión Europea deben reafirmar que las personas con discapacidad tienen derecho a ser reconocidas en todas partes como personas ante la ley; reconocer que las personas con discapacidad disfrutan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida; medidas adecuadas para que las personas con discapacidad tengan acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica; y garantizar que todas las medidas relacionadas con el ejercicio de la capacidad jurídica proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para prevenir abusos de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. .

Esta disposición ha sido particularmente importante para las organizaciones de derechos de las personas con discapacidad que desafían las prácticas estatales de institucionalización y tutela .

Acceso a la justicia [ editar ]

El artículo 13 de la Convención afirma el acceso efectivo a la justicia para las personas con discapacidad y establece que: Los Estados partes garantizarán el acceso efectivo a la justicia para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante la provisión de ajustes de procedimiento y adaptados a su edad , a fin de facilitar su papel efectivo como participantes, incluso como testigos , en todos los procedimientos judiciales, incluso en las etapas de investigación y otras etapas preliminares.

Con el fin de ayudar a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad, los Estados Partes deben promover la capacitación adecuada para quienes trabajan en la administración de justicia, incluidos la policía y el personal penitenciario. Este artículo, junto con el artículo 12, se citan en el "Manual sobre presos con necesidades especiales" de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito . [28]

Participación en la vida pública (incluido el derecho al voto) [ editar ]

El artículo 29 exige que todos los Estados contratantes protejan "el derecho de las personas con discapacidad a votar mediante votación secreta en elecciones y referendos públicos ". De acuerdo con esta disposición, cada Estado Contratante debería proporcionar un equipo de votación que permita a los votantes discapacitados votar de forma independiente y secreta. Algunas democracias, por ejemplo, Estados Unidos, Japón, Países Bajos, Eslovenia, Albania o India permiten que los votantes discapacitados utilicen máquinas de votación electrónicas o ayudas electrónicas que ayudan a los votantes discapacitados a llenar la boleta de papel. En otros, entre ellos Azerbaiyán, Kosovo, Canadá, Ghana, Reino Unido y la mayoría de los países africanos y asiáticos, los votantes con discapacidad visual pueden usar las boletas en braille.o plantillas de papeleta de votación. Muchas de estas y también algunas otras democracias, Chile por ejemplo, usan escritorios ajustables para que los votantes en sillas de ruedas puedan acercarse a ellos. Algunas democracias solo permiten que otra persona emita un voto por el votante ciego o discapacitado. Sin embargo, tal arreglo no asegura el secreto del voto.

El artículo 29 también exige que los Estados contratantes garanticen "que los procedimientos, las instalaciones y los materiales de votación sean apropiados, accesibles y fáciles de entender y utilizar". En algunas democracias, como Suecia y Estados Unidos, todos los lugares de votación ya son completamente accesibles para votantes discapacitados.

Derechos económicos, sociales y culturales [ editar ]

La CDPD tiene muchas "libertades para", garantías de que los estados proporcionarán vivienda, alimentos, empleo, atención médica y asistencia personal, establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas . Estas son obligaciones positivas que el estado actuará, yendo más allá de las promesas de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. [25]

Respeto por la familia [ editar ]

El artículo 23 de la Convención prohíbe la esterilización obligatoria de las personas discapacitadas y garantiza su derecho a adoptar niños .

Derecho a la educación [ editar ]

Cienfuegos, grupo sin fines de lucro que enseña arte a personas con discapacidad en Cuba.

El artículo 24 de la Convención establece que se debe garantizar a las personas con discapacidad el derecho a la educación inclusiva en todos los niveles, independientemente de su edad, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Especifica que los niños con discapacidad deben tener un acceso efectivo a la educación primaria y secundaria gratuita y obligatoria ; los adultos con discapacidad tienen acceso a la educación terciaria general , la formación profesional , la educación de adultos y el aprendizaje permanente ; y más.

Las Partes deben tomar las medidas apropiadas, tales como: respaldar el aprendizaje de Braille, escritura alternativa, modos aumentativos y alternativos, medios y formatos de comunicación y habilidades de orientación y movilidad, y facilitar el apoyo y la tutoría entre pares ; apoyar el aprendizaje de la lengua de signos y promover la identidad lingüística de la comunidad sorda; abogando por que la educación de las personas, en particular de los niños, ciegos y / o sordos, se imparta en los idiomas y medios de comunicación más apropiados para el individuo; y emplear maestros, incluidos maestros con discapacidades, que estén calificados en lenguaje de señas y / o Braille , y para capacitar a los profesionales y al personal de la educación sobre la concienciación sobre la discapacidad., uso de modos y formatos de comunicación aumentativos y alternativos, y técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

La Observación general número 4 del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad , adoptada en agosto de 2016 [29], destacó la importancia de la educación inclusiva y condenó la educación segregada. Organizaciones como la Unión Mundial de Ciegos y la Federación Mundial de Sordos se opusieron al Comentario, que defendieron sin éxito una "excepción sensorial" para reconocer la importancia de los derechos culturales y lingüísticos. [30]

Derecho a la salud [ editar ]

El artículo 25 especifica que "las personas con discapacidad tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad".

Habilitación y rehabilitación [ editar ]

El artículo 26 de la Convención afirma que "los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y apropiadas, incluso mediante el apoyo de pares , para permitir que las personas con discapacidad alcancen y mantengan la máxima independencia, plena capacidad física, mental, social y profesional, y plena inclusión y participación en todos los aspectos de la vida. Para ello, los Estados Partes organizarán, fortalecerán y ampliarán los servicios y programas integrales de habilitación y rehabilitación , en particular en las áreas de salud, empleo , educación y servicios sociales , de tal manera que estos servicios y programas: en la etapa más temprana posible, se basan en elevaluación multidisciplinaria de las necesidades y fortalezas individuales; y apoyan la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, son voluntarios y están disponibles para las personas con discapacidad lo más cerca posible de sus propias comunidades, incluso en las zonas rurales.

Las Partes se comprometen a promover el desarrollo de la formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabaja en el servicio de habilitación y rehabilitación, así como la disponibilidad, el conocimiento y el uso de dispositivos y tecnologías de asistencia , diseñados para personas con discapacidad, en lo que se refiere a la habilitación y rehabilitación.

Trabajo y empleo [ editar ]

El artículo 27 requiere que los Estados Partes reconozcan el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con los demás; esto incluye el derecho a la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral y un entorno de trabajo abierto, inclusivo y accesible para las personas con discapacidad. El artículo obliga a los Estados Partes a salvaguardar y promover la realización del derecho al trabajo., incluso para aquellos que adquieren una discapacidad durante el curso del empleo, tomando las medidas adecuadas, incluso a través de la legislación, para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todos los asuntos relacionados con todas las formas de empleo, la continuación del empleo, el avance profesional y la seguridad. y condiciones de trabajo saludables; y proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables , incluida la igualdad de oportunidades y la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor , condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso , y reparación de agravios ;

Las partes acuerdan garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones con los demás; permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y profesional, servicios de colocación y formación profesional y continua; promover las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, así como la asistencia para encontrar, obtener, mantener y volver al empleo; y promover oportunidades de autoempleo , emprendimiento, el desarrollo de cooperativas y la puesta en marcha de un negocio propio, la adquisición de experiencia laboral, la rehabilitación vocacional y profesional, la retención de empleo y los programas de reincorporación al trabajo para personas con discapacidad.

Las partes se comprometen a garantizar que se proporcionen ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud o servidumbre, y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, del trabajo forzoso u obligatorio .

Nivel de vida adecuado y protección social [ editar ]

El artículo 28 exige que los Estados Partes reconozcan el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, incluida una alimentación , vestimenta y vivienda adecuadas , y a la mejora continua de las condiciones de vida, y tomarán las medidas adecuadas para salvaguardar y promover la realización de estos derechos sin discriminación por motivos de discapacidad.

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y al disfrute de esos derechos sin discriminación por motivos de discapacidad, y tomarán las medidas apropiadas para salvaguardar y promover la realización de los derechos, incluidas medidas; a los programas de protección social y los programas de reducción de la pobreza (en particular, en relación con las mujeres y niñas con discapacidad y las personas mayores con discapacidad);

Específicamente, las partes deben garantizar a las personas con discapacidades el acceso igualitario al servicio de agua potable y garantizar el acceso a servicios, dispositivos y otra asistencia adecuados y asequibles para las necesidades relacionadas con la discapacidad; el acceso de las personas con discapacidad y sus familias que viven en situaciones de pobreza a la asistencia del Estado con los gastos relacionados con la discapacidad, incluida la formación adecuada, el asesoramiento , la asistencia financiera y el cuidado de relevo; acceso a programas de vivienda pública , beneficios de jubilación y más. [31]

Vida independiente, Cooperación internacional e implementación nacional, Integridad, Protección ante desastres [ editar ]

Algunas secciones de la CDPD ejemplifican los derechos humanos de "tercera generación", a veces descritos como nuevos derechos, "libertades con", derechos de solidaridad o derechos de grupo. Reflejan la comprensión de que los derechos de las personas con discapacidad requerirán una combinación de participación de las personas con discapacidad, cooperación internacional e implementación nacional.

Situaciones de riesgo y emergencia humanitaria [ editar ]

El artículo 11 de la Convención afirma que los Estados Partes adoptarán, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos , todas las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de conflicto armado . emergencias humanitarias y ocurrencia de desastres naturales .

Vida independiente [ editar ]

El artículo 19 de la CDPD , " Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad", está estrechamente relacionado con el artículo 3 (Principios generales) y el artículo 4 (Obligaciones generales). [32]  Como a veces se indica en las Observaciones Finales del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre los informes periódicos de las partes o en un Comentario General emitido por el Comité, la discapacidad por su naturaleza implica interdependencia, pero los Estados pueden alentar o desalentar la autonomía. de personas con discapacidad y organizaciones de personas con discapacidad. [33]

Cooperación internacional e implementación nacional [ editar ]

El artículo 32 de la CDPD trata de la cooperación internacional, y el artículo 33 trata de las complejidades de la implementación nacional que debe facilitar la cooperación internacional.

Específicamente, el artículo 32 establece que "los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional ... y emprenderán de manera apropiada y eficaz ... en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad". [34] Los programas de desarrollo deben incluir a las personas con discapacidad, una aspiración que no siempre se ha cumplido en la práctica. [35] El  desarrollo ha sido una preocupación frecuente en las Naciones Unidas, especialmente desde el 4 de diciembre de 1986, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre el derecho al desarrollo .

El desarrollo y los derechos de las personas con discapacidad dependen de la participación popular, la cooperación internacional y la implementación nacional. Como se expresa en el artículo 33 de la CDPD, las partes deben involucrar a la sociedad civil y han designado "puntos focales" , a menudo en la práctica instituciones nacionales de derechos humanos. [36]

Reservas [ editar ]

Varias Partes han formulado reservas y entendimientos interpretativos o declaraciones sobre su aplicación de la Convención. [37] Estos son algunos ejemplos:

Australia no se considera obligada a dejar de medicar por la fuerza a las personas etiquetadas como enfermos mentales cuando se considera un último recurso. [37]

El Salvador acepta la Convención en la medida en que sea compatible con su constitución. [37]

Francia no considera que la Convención sea jurídicamente vinculante. [38]

Japón declara que se interpreta que el párrafo 4 del artículo 23 de la Convención no se aplica a un caso en el que un niño es separado de sus padres como resultado de la deportación de conformidad con su ley de inmigración .

Malta interpreta que el derecho a la salud en el artículo 25 de la Convención no implica ningún derecho al aborto . También se reserva el derecho de seguir aplicando sus propias leyes electorales sobre accesibilidad y asistencia. [37]

Mauricio no se considera obligado por la obligación del artículo 11 de tomar todas las medidas necesarias para proteger a las personas con discapacidad durante desastres naturales, conflictos armados o emergencias humanitarias, a menos que lo permita la legislación nacional. [37]

Los Países Bajos interpretan el derecho a la vida en el artículo 10 dentro del marco de su legislación nacional. También interpreta el artículo 25 (f), que prohíbe la denegación discriminatoria de atención médica, en el sentido de que permite a una persona rechazar el tratamiento médico, incluidos alimentos o líquidos. [37]

Polonia interpreta que los artículos 23 y 25 no confieren ningún derecho al aborto. [37]

El Reino Unido tiene reservas relacionadas con el derecho a la educación, la inmigración, el servicio en las fuerzas armadas y un aspecto de la ley de seguridad social. [37]

Entre las otras partes que adjuntaron reservas, entendimientos o declaraciones a su ratificación o adhesión se encontraban la Unión Europea , Azerbaiyán , Canadá , Chipre , Egipto , Irán , la República Árabe Siria , Venezuela y muchos otros. Al 16 de agosto de 2020, 22 partes habían presentado objeciones formales a las reservas, entendimientos o declaraciones de otras partes. [39]

Protocolo opcional [ editar ]

  Estados partes
  declara que firmaron, pero no ratificaron
  estados que no han firmado

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es un acuerdo paralelo de la Convención que permite a sus partes reconocer la competencia del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad para examinar las quejas de las personas. [40] El texto se basa en gran medida en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer .

El Protocolo Facultativo entró en vigor con la Convención el 3 de mayo de 2008. [6] En julio de 2020, tiene 94 signatarios y 97 partes. [41]

Una primera etapa es un Comité que se pronuncia sobre la admisibilidad de la denuncia. La CDPD exige el "agotamiento de los recursos internos" (artículo 2 del Protocolo Facultativo). El Comité también puede declarar inadmisible una comunicación si es anónima o no está suficientemente fundamentada. Un solicitante puede ofrecer pruebas de que el recurso a los recursos internos sería irrazonablemente prolongado o imposible. [1]

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos mantiene un registro de todas las denuncias individuales presentadas en virtud del Protocolo Facultativo. [42] Varias de las comunicaciones que fueron declaradas admisibles resultaron en comentarios de defensores y analistas no gubernamentales.

Una organización de personas con discapacidad, International Disability Alliance , resume e interpreta cada caso (37 casos al 30 de julio de 2020). [43] Individuos de Australia, Tanzania, Reino Unido, México, Lituania, Alemania, España, Suecia, Austria, Italia, Brasil, Argentina, Hungría, Grecia y Ecuador presentaron las primeras quejas. Una comunicación examinada por el Comité fue X c. Tanzanía . Se trata de un individuo con albinismo al que se le cortó un brazo. La falla del Estado, demostrada al Comité, fue una falla en investigar o enjuiciar.

Algunas otras comunicaciones de la CDPD se referían a la vida comunitaria de un australiano previamente institucionalizado, el acceso de un lituano a la justicia después de un accidente de tráfico, el acceso de un australiano sordo a la justicia, el acceso de un austriaco a la información necesaria para usar el transporte público y el empleo en Italia, Brasil y otros lugares. . [43]

Comité de los derechos de las personas con discapacidad [ editar ]

Logotipo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que se encarga de apoyar a los órganos creados en virtud de tratados sobre personas con discapacidad, mujeres, discriminación racial, niños y otros.

El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad es un cuerpo de expertos en derechos humanos encargado de monitorear la implementación de la Convención. Es uno de los diez órganos creados en virtud de tratados apoyados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra. Inicialmente estaba integrado por 12 expertos independientes en derechos humanos, la mitad elegidos por un período de dos años y la otra mitad elegidos por un período de cuatro años. [44] A partir de entonces, los miembros han sido elegidos por períodos de cuatro años, y la mitad de los miembros se eligen cada dos años. Dado que la Convención ha logrado 80 ratificaciones, el Comité se amplió a 18 miembros en 2011 [44].

Los expertos a 25 de julio de 2020, que trabajarán hasta finales de 2020 o 2022 fueron: [45]

Los Comentarios Generales emitidos por el Comité y las Observaciones Finales sobre cada informe estatal al Comité revelan áreas de acuerdo y desacuerdo entre los dieciocho expertos, por ejemplo, en los Comentarios Generales sobre educación inclusiva y sobre vida independiente. [ aclaración necesaria ] [46] [47] En su corta existencia, el Comité ha emitido siete Comentarios Generales [48] al 19 de agosto de 2020 , y más de un centenar de Observaciones Finales sobre informes estatales.

Críticas y salvedades [ editar ]

La Convención y el Comité han obtenido un amplio apoyo de los estados y organizaciones no gubernamentales, pero también de algunos críticos. Particularmente dentro de los Estados Unidos, destacados senadores republicanos y grupos de interés como la Asociación de Defensa Legal de la Escuela en el Hogar afirman que la CDPD erosiona la soberanía. [49] Tales afirmaciones son impugnadas por destacados defensores y académicos. [25]

Por el contrario, varios académicos de estudios críticos sobre la discapacidad han argumentado que es poco probable que la CDPD promueva los tipos de cambios necesarios para promover los reclamos de derechos de las personas con discapacidad a fin de abordar la desigualdad. [50] Las elecciones de 2016 al Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad dieron como resultado un Comité con solo una mujer y 17 hombres, [51] un desequilibrio rectificado en las elecciones de 2018. Esto fue a pesar del llamado explícito de la CDPD en el Artículo 34 para considerar una "representación equilibrada de género" en el Comité. [52]

Ver también [ editar ]

Notas [ editar ]

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Referencias [ editar ]

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Enlaces externos [ editar ]

  • Texto de la Convención (HTML)
  • Texto de la Convención (PDF accesible)
  • Lista de partidos
  • Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad - Órgano de seguimiento oficial
  • UN Habilitar
  • Nota de antecedentes procesales y material audiovisual sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en el Archivo Histórico de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas