Parte sustancial (ley de derechos de autor de Canadá)


Es una infracción de la ley de derechos de autor de Canadá que cualquier persona haga, sin el consentimiento del propietario de los derechos de autor , cualquier cosa que solo el propietario de los derechos de autor tenga derecho a hacer según lo dispuesto en la Ley de derechos de autor. [1]

3. (1) A los efectos de esta Ley, “derecho de autor”, en relación con una obra, significa el derecho exclusivo de producir o reproducir la obra o una parte sustancial de la misma en cualquier forma material, para realizar la obra o cualquier parte sustancial de la misma. parte de la misma en público o, si la obra es inédita, publicar la obra o una parte sustancial de la misma, e incluye el derecho exclusivo

Para evaluar si se ha infringido esta sección de la Ley , se deben abordar las siguientes tres preguntas:

Se infringirán los derechos patrimoniales del titular de los derechos de autor cuando se realice una copia no autorizada de una obra o de una parte sustancial de la misma. La mayoría en Theberge, con el objetivo de lograr un equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de autor y las partes con intereses de propiedad adquiridos legalmente, consideró que la multiplicación era una condición necesaria de la infracción y sostuvo que en este caso no se había producido ninguna reproducción procesable. Sin embargo, aplicando una lectura más amplia de esta decisión, puede ser que la multiplicación sea una condición necesaria pero no necesariamente una condición suficiente. No está claro si se habría encontrado una infracción si una segunda copia del cartelhabía sido hecho. La reproducción o traducción metafórica (por ejemplo, de un libro a una película) puede constituir reproducción pero, en este caso, una traducción de papel a lienzo no lo es. La imagen contenida en el póster original se eliminó físicamente de un sustrato, se transfirió y finalmente se adhirió a otro sustrato, dejando el papel original en blanco. El proceso comenzó y terminó con una sola copia del cartel.

Sociedad de Compositores, Autores y Editores de Música de Canadá v. Canadian Assn. de Proveedores de Internet , [2004] SCJ No. 44

El problema en este caso fue la creación de copias de caché temporales de los datos del sitio web por parte de los proveedores de servicios de Internet (ISP) como medio para acelerar el proceso que ocurre cuando los usuarios acceden a un sitio web. Si bien en este caso se hicieron copias, el tribunal determinó que estas copias no constituían una infracción ni generaban responsabilidad. Según la sección 2.4(1)(b) de la Ley, [3] dice lo siguiente: (A) persona cuyo único acto con respecto a la comunicación de una obra u otra prestación al público consiste en proporcionar los medios de telecomunicaciónnecesario que otra persona comunique la obra u otra prestación no comunica esa obra u otra prestación al público Si bien esto no cubre situaciones en las que los ISP hacen más que simplemente comunicar, es decir, cuando hacen copias, el tribunal sostiene que permitir que tal acción genere responsabilidad produciría un resultado absurdo. El tribunal cita la neutralidad del contenido de los cachés y la demanda de dicha tecnología como razones que permiten realizar tales copias sin responsabilidad.